Os expongo mi caso a ver si me podéis echar una mano.
Estoy bajo el convenio del metal. Este establece que el salario total estará compuesto por salario base plus convenio. En mis nóminas solo recibo un concepto: salario base. Nunca he recibido ningún otro concepto (excepto algún incentivo suelto, o gastos de kilometraje ocasional).
Es cierto que el salario base que percibo es superior al salario base plus convenio de dicho convenio colectivo. Ahora la pregunta:
¿Debo reclamar el pago del plus convenio obligatorio? ¿Con atrasos? ¿O al ser el salario base mayor que "base p.convenio" es correcto?
Añado que cuando entré en la empresa, no estaba acogida a ningún convenio (Estatuto de trabajadores), y en contrato pone que mi sueldo se reparte en salario base y p.p pagas extra. Luego se pasó a convenio metal, pero seguía cobrando lo mismo y mismos conceptos: solo S.Base.
Muchas gracias anticipadas por vuestros sabios consejos
Anoto:
*Cuando indico salario base plus convenio, quería poner salario base mas plus convenio, pero lo había puesto con el símbolo "mas", pero este no sale en el texto, disculpad
Hola. Habría que saber cuál es la provincia en la que trabajas. Pues hay muchos convenios provinciales del metal en los que sólo hay salario base.
Por otra parte si tu salario base es superiora la suma del salario base más el plus convenio previsto en el convenio aplicable, no puedes pedir nada pues existe la absorción y compensación.
En cuanto a los demás conceptos ( dietas , kilometraje, etc, ) habría que ver el convenio aplicaqble así como la retribución en su conjunto.
Saludos
Es el convenio del metal de Valladolid.
Este establece una cuantía para salario base y otra para plus de convenio. Pero como he comentado en mi nómina solo tengo un concepto: salario base, pero éste, es superior a la suma de salario base más plus convenio que correspondería a mi categoría en dicho convenio colectivo.
Por lo que has dicho, al ser superior es correcto así, ¿verdad?
Muchas gracias por su respuesta.
Hola Efectivamente , si el salario base que percibes es superior a la suma del salario base y plus convenio del convenio aplicable, no puedes reclamar nada. Mira el artículo 3 y 4 del referido convenio.
Saludos