La SGA es una entidad gestora que se encarga de cobrar los derechos de autor de sus asociados para hacerlos llegar a estos.
Tienen un contrato propietarios de los derechos.
Sólo podrán cobrarte si ellos están contratados por el propietario de los derchos del film que tu quieres proyectar.
La jurisprudencia está atendiendo a ésta condición ya que si no están contratados por el dueño de los derechos se atribuyen una gestión para la cual no están autorizados.
hi a todos!
mi duda es si es obligatorio pagar el impuesto a la sociedad general de autores para poder emitir una película.
la única excepción q encontré es en el art 37 de RD leg 1/96 de 12 de abril q es si se realiza con fines de investigación y a través de fundaciones.
alguien podría darme jurisprudencia al respecto o como la busco gracias.