El otro día nos enteramos que la ex mujer de mi pareja se ha cambiado de domicilio y ya o viven con la abuela, mi pregunta es ¿debe ella obligatoriamente decir donde viven los niños?, mi pareja se entero hablando con el padre de un compañero del niño de clase, ya que estos no han dicho nada porque la madre los tiene cohaccionados. Además tenemos que mandarle un burofax, y no sé si al mandarlo a la dirección de la abuela que es la que hasta ahora era donde vivian será valido. Muchas gracias
Yo entiendo que es "obligatorio" sólo en algunos casos. No el comunicarlo, sino el llegar a un consenso, o en su defecto, solicitarlo judicialmente. Por lo que dice siguen yendo al mismo colegio, por lo que no pueden haber ido muy lejos.
Otra cosa es si la recogida de los menores debe realizarse en el domicilio materno. En tanto no se notifique dicho cambio, deberé recogerlos donde tienen estipulado, que por lo que dice es el domicilio de la abuela.
Como este es un foro legal, creo que si no ha habido un cambio de muchos kilómetros, no tiene que comunicarle gran cosa. Otra cosa es mi opinión personal.
No soy abogado, por lo que quiero que entienda mi opinión como la de alguien que no es experto en derecho.
Tiene obligación de comunicarlo siempre porque la patria potestad es compartida y además, afecta al derecho de visitas, vacaciones, gastos, etc.
Remita el burofax al último domicilio conocido salvo que sepa la dirección del nuevo.
Un saludo.
Entiendo que si, Lenaissey, es obligatorio comunicar el cambio de domicilio de los menores en todos los casos, en primer lugar por una cuestión obvia, no se puede llevar a cabo el régimen de estancia desconociendo el domicilio de los menores. Por otra parte no ha lugar al cambio de domicilio sin permiso o consentimiento de los dos progenitores y siempre con la debida autorización y conocimiento judicial. El domicilio de los menores no es una tema de custodia sino de patria potestad.
Como no ha habido comunicación alguna de cambio de domicilio, ustedes sigan como hasta la fecha, vayan a recoger al menor en casa de la abuela, que no les es entregado, denuncien por incumplimiento de sentencia. Así mismo, las comunicaciones al domicilio de la abuela.
Aquí se puede presentar un problema, típico de convenios-receta-birria, es decir, de los de una impresentabilidad total. Los hay a miles. Por eso nunca hay que quedarse en la simple redacción de muchos convenios que suele rezar, “se establece el siguiente régimen de visitas”, horroroso y vejatorio el término, “bla,bla, bla”, “y los menores serán recogidos por el padre en el domicilio de la madre”, sin más. Mucho ojo con esto, es una redacción que puede garantizar una embolada suprema. Lo correcto, dejar bien claro el domicilio de los menores en el momento de la separación, divorcio o similares. Siempre procurar que aparezca bien claro el domicilio de los menores: “y los menores serán recogidos por el padre en el domicilio de la madre, calle tal, número tal, etc, etc”.