Correcto. Lo que ocurre es que yo leo "Pongamos que un trabajador finaliza su relación laboral con una empresa, y por no haber generado derecho a prestación o subsidio alguno (o por las razones que fueren) no se inscribe como demandante de empleo... ¿podria formalizar un trabajo de trabajo de forma regular con una empresa?"
A ver, mi pregunta fué " ¿es obligatorio estar inscrito como demandante para poder ser contratado?" y tu me contestaste "YES", con lo que entiendo que si es obligatorio. Por lo que veo, te referias a que si se puede hacer contrato sin estar inscrito en el servicio regional de empleo... aclarado entonces.
Pero hay algo que no me cuadra: las veces que he cambiado de trabajo, me he marchado de la empresa en la que estaba (unas veces con excedencia y otras con baja voluntaria), y a renglón seguido, la nueva empresa me ha contratado, en ningún momento fuí al inem a darme de alta como desempleado... estaría agradecida si alguien me lo puede confirmar.
Me gustaría saber si es obligatorio estar inscrito como demandante en el organismo de empleo correspondiente (Sescam en C. La M.) para que una empresa pueda contratar a un trabajador. Pongamos que un trabajador finaliza su relación laboral con una empresa, y por no haber generado derecho a prestación o subsidio alguno (o por las razones que fueren) no se inscribe como demandante de empleo... ¿podria formalizar un trabajo de trabajo de forma regular con una empresa?