Se trata de una herencia consistentes en dos viviendas las cuales se formalizo durante el 2006 la declaración de herederos y el correspondiente pago de Trasmisiones Patrimoniales donde se les asigno el correspondiente valor, y una tercera fuera de la comunidad de Madrid de la cual no se ha hecho ningun tramite figurando aún a nombre del fallecido.
Mi pregunta es la siguiente:
Tienen obligatoriedad de declararlos en Renta dentro del apartado "Rendimientos del Capital Inmobiliario"
Atentamente