Mire como ya ha explicado Cuenca existen requisitos y usted ya empieza por el primero que es haber superado el SMI en un mes pero bueno no ha superado el máximo que es anual, no obstante yo le recomendaría la tarifa plana, pero por otra parte mire lo que ha puesto Cuenca en respuesta a otro forero:
http://infoautonomos.eleconomista.es/ser-autonomo-o-no/ser-autonomo-o-no-con-ingresos-bajos/
No estoy percibiendo ninguna ayuda por desempleo puesto que lo tengo agotado.
Pues son casos esporádicos, cada vez que sale un trabajo me lo pasan, no hay fechas concretas puedo tirarme dos semanas como dos meses sin recibir el trabajo.
La cuantía es a 13€ la hora, el primer trabajo si que ha superado el SMI.
Yo le emito una factura, con el importe que ellos me envían del total de horas del cual tengo que descontarle el 15% de IRPF.
Cuenca a eso me refería y de ahí mis preguntas, es que la primera consulta era mas bien escasa en cuanto a la informacion para poder contestar de forma mas o menos acertada
sashanais28:
No superar el SMI es condición NECESARIA pero NO SUFICIENTE para no tener que darse de alta en el RETA, el otro requisito es que no sea una actividad HABITUAL. Existe cierto debate legal e incluso jurídico sobre el significado de "habitualidad" pero eso sería objeto de un debate muy prolijo.
Yo esto en la misma situación. Hay una empresa que quiere que trabaje con ellos pero me dicen que me tengo que dar de alta como autónomos por mi cuenta. El caso está en que ganaría de 300 € a 400 € mensuales, dependiendo del trabajo que realizase cada mes. El tema está en que si me tengo que dar de alta como autónoma no me queda para nada. ¿ES cierto que no hay que darse de alta como autónomo si se gana menos del SMI?
En mi opinión para poder emitir facturas sólo es preciso darse de alta en Hacienda en el Impuesto de Actividades Económicas (que puede ser gratuito en función de los ingresos previsibles) y en el Censo de Hacienda eligiendo el regimen de tributación (simplificado u ordinario). El alta en el Regimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) sólo es preciso si la actividad es habitual y se superan los ingresos del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
Hace usted una pregunta muy escueta para poder responderle si temor a equivocarnos, por ej.
¿esta usted percibiendo desempleo?
¿Ese trabajo sera en casos esporádicos o continuados?
La cuantía a percibir ¿supera el SMI o no?
Tenga en cuenta que como autónomo tendrá que facturar con IVA e IRPF cosa que no podrá hacer si no esta dado de alta.
¿es obligatorio darse de alta como autónomo para hacerle trabajos a una editorial?