La regulación de los contratos de trabajo fijos discontínuos se halla en el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores, el cual fue modificado por lo dispuesto en la Ley 12/2001. En función de lo que establezca el convenio colectivo sectorial, en los contratos se deberá hacerse constar la forma u orden del llamamiento al trabajador, al objeto de que si estima éste falta de convocatoria, pueda realizar la reclamación por despido desde que tuvo conocimiento de ello. Asímismo en el convenio suele establecerse el plazo para que el trabajador comunique su disposición o no al trabajo y los efectos de su imposibilidad al mismo
Por tanto, es necesaria la comunicación de incorporación al trabajo al operario y además la remisión a los organos de empleo del comienzo de la actividad cuando se inicie la prestación laboral, en el plazo de diez días, como cualquier otro contrato.
En cuando a la necesidad de la firma de los recibos de salario, si ésta se realiza mediante transferencia bancaria, no es necesario, ya que se acredita por medio de la entidad bancaria. Y esto no es porque lo diga yo, si por que así lo expresa la Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1994, que desarrolla lo establecido en la Ley 11/1994 de 19 de mayo y por la cual dio nueva redacción al apartado 1 del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores.
Es decir, en el apartado 2 del artículo, se establece que cuando el abono se realice por medio de transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador un duplicado del recibo de salarios sin recabar su firma, que se entenderá sustituida por el comprobante de abono de la entidad bancaria
si, es necesario realizar el llamamiento y se lo van a pedir al trabajador fijo discontinuo, tanto el llamamiento realizado como el cese.
Sobre la 2º pregunta no es necesaria la firma del trabajador si cobra mediante transferencia bancaria según lo establecido en el art.29.1 del E.T Y en al OM 27/12/1994.
Si, es necesario realizar el llamamiento y se lo van a pedir al trabajador fijo discontinuo en el inem , tanto el llamamiento realizado como cuando cese.
Sobre la 2º pregunta no es necesaria la firma del trabajador si cobra mediante tranferencia bancaria según lo establecido en el art.29.1 del E.T y en la OM 27/12/1994.
Es obligatorio dar un llamamiento por escrito a un trabajador fijo discontinuo?
Por favor ruego me contestasan a dos cuestiones.
1.- Es obligatorio dar un llamamiento por escrito a un trabajador fijo discontinuo. Lo pide el INEM para el desempleo?
2.- Es necesario que la Empresa firme las nominas si se pagan mediante transf bancaria? Si es no la respuesta donde esta regulado hay alguna ley o algo similar?
Gracias de antemano, por la contestacion.