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¿es obligatorio comparecer y oponerse a un recurso de casacion civil?

2 Comentarios
 
28/05/2024 21:24
Muchas gracias por la respuesta. Me consta que van a recurrir porque el procu del Banco ha pedido a la Audiencia el testimonio de la sentencia para interponer recurso de casación. Igual no lo pone, pero por lo pronto lo ha pedido. Y claro...es que hay ya bastantes sentencias del TS sobre cláusulas suelo y en el 99% le dan la razón al consumidor. La jurisprudencia está ya bastante consolidada en ese tema. Por eso me ha chocado que quiera llegar el banco hasta casación. Pero bueno, que lleguen...más intereses para mi cliente. Creo que adoptaré una postura "pasiva" para no hacer incurrir en más gastos a mi cliente. Muchas gracias.
28/05/2024 20:55
No es obligatorio ni personarte ante la Sala I ni hacer escrito de oposición. De hecho, el art. 486.1 LEC dice (sic) " Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, háyanse presentado o no los escritos de oposición(...)" abriendo la posibilidad de que la parte recurrida no presente ese escrito. Por lo demás, parece que hablas de una mera intención de recurrir por parte del banco, sin que te conste ni que lo haya hecho ni menos tengas el recurso encima de la mesa. La casación es un recurso extraordinario que no pertenece a la cadena de recursos ordinarios que has presentado hasta ahora, que tiene unas causas tasadas de admisión, es la máxima excelencia de la profesión de letrado, somos pocos los que sabemos hacerlo y no es suficiente con decir "voy a recurrir". Aguarda a ver si se declara firme la sentencia de la Audiencia.
¿es obligatorio comparecer y oponerse a un recurso de casacion civil?
28/05/2024 19:27
Buenas tardes a todos y muchas gracias por anticipado. A ver si alguien puede ayudarme porque se me presenta un tema que nunca me había pasado: procedimiento de cláusulas suelo que en primera instancia gané; en segunda instancia gané; y ahora el banco va a poner casación. La pregunta es: yo (mi cliente), como parte recurrida, ¿es necesario que comparezcamos ante el Supremo y nos opongamos al recurso de casación?. Porque el problema es que entonces me toca buscar un procurador en Madrid y hacer una "oposición" ante el Supremo que no he hecho en mi vida. Si nosotros estamos conformes con lo que ha dicho la Audiencia Provincial, ¿el recurso de casación se resolverá solo si nosotros no hacemos nada, simplemente comparecer para recibir notificaciones?; ¿o sí o sí hay que hacer escrito de oposición?. Saludos.