Hola,
Les pongo en antecedentes.
En la finca donde vive mi hermano, provincia de Álava, vive una persona con movilidad reducida y minusvalía reconocida, hace dos años se hizo una obra que adecúo el ascensor hasta la puerta de salida de la finca y se hizo también una rampa que permite el acceso a la acera.
La finca tiene debajo un garaje que usan otras fincas, la entrada a este garaje es mediante unas escaleras, y actualmente hay que salir a la calle para llegar a la entrada del garaje.
Esta persona solicita ahora que se haga una obra que se haga un nuevo ascensor, que invadiría una parte de la acera, y que llegaría hasta el garaje.
Para hacer esta obra ademas habría que comprar una plaza de garaje.
Mi duda es, ¿puede obligar de alguna manera al resto de vecinos a realizar dicha obra?
Un saludo y gracias por su tiempo
La ley ampara a las personas con discapacidad y exige que puedan hacer uso de los elementos comunes como cualquier otro vecino. ¿Qué significa esto? Que la comunidad de propietarios tiene que aflojar la cartera y ponerse a trabajar para garantizar la accesibilidad universal. Nada de escurrir el bulto, las obras que hagan falta se tienen que hacer.
Carácter obligatorio de las obras: el artículo 10.1.b) de la ley no deja lugar a dudas. Si un vecino con discapacidad vive en el bloque y necesita reformas para moverse por los elementos comunes, estas obras son de obligado cumplimiento. ¿Qué hay que meter un ascensor y cambiar el título constitutivo? Pues se hace. Y el que se queje, que mire la ley.
Límites a la obligatoriedad: ahora bien, tampoco es barra libre. Aquí la ley pone un freno. El gasto de las obras no puede pasar de lo que se pague en doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, salvo que las ayudas públicas cubran el 75% del coste o que la persona que ha pedido las obras asuma lo que se pase de ese límite. Así que no todo va a cargo de la comunidad, pero lo necesario, sí.
Compra de plaza de garaje: no se haga ilusiones. La ley no obliga a la comunidad a comprar una plaza de garaje para facilitar el acceso al ascensor. Cada cual se apaña con lo suyo.
Invasión de la acera: si la obra del ascensor se sale de los límites del edificio y mete el morro en la acera, entonces hay que pedir permisos. Artículo 10.3.b) manda. Y ojo, no solo hace falta la autorización administrativa, también el visto bueno de los propietarios afectados y ver qué indemnizaciones se tienen que pagar.
Ver si es factible: antes de nada, se tiene que estudiar si es posible, tanto técnicamente como económicamente, montar ese ascensor hasta el garaje. Hay que contar todos los gastos: la plaza de garaje, los permisos para invadir la acera, todo.
Hacer cuentas: el coste anual que toque a cada propietario no puede pasar de esas doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si pasa, habrá que ver si se pueden conseguir ayudas o si la persona que ha solicitado la obra está dispuesta a cubrir el extra.
Hay que llevar el asunto a la Junta de Propietarios. Se debate, se vota, y si la mayoría de los vecinos están de acuerdo y suman la mayoría de las cuotas de participación, adelante con el ascensor.
Si la junta se niega y la persona con discapacidad ve que le están poniendo zancadillas, siempre puede ir a un juez. Él decidirá quién tiene razón.
Conclusión: La Ley 49/1960 obliga a hacer las obras de accesibilidad, pero con límites. En este caso, todo dependerá del coste de la obra, si se pueden rascar ayudas y qué decida la Junta de Propietarios. Las leyes están para cumplirse, pero también para pelearse si hace falta.
Gracias por la respuesta, la duda es que el garage no forma parte de la finca, es decir, es un garaje que esta debajo de la finca, es un edificio de los 60 y en su momento no se hizo ascensor hasta abajo, y han decidido sacar el ascensor por la finca donde vive mi hermano cuando podrian, si les dan permiso desde el ayuntamiento, sacarlo sobre la acera y que sean luego los propietarios del garaje quienes paguen el mantenimiento, etc. Haciendolo asi lo que quieren es que el coste y el mantenimiento del ascensor corra a cargo de los propietarios de la finca y no de los titulares del garaje.
Gracias de nuevo
En este caso concreto, a cota cero, todo perfecto; ni siquiera se precisa que sea aprobado en junta salvo el presupuesto para llevar a cabo las obras. Pero usted habla de algo más allá de la cota cero.
Desde mi opinión sin más razonamiento que dar que mi lógica porque no me he estudiado bien el tema, yo creo que la comunidad no está obligada a realizar las obras si no se aprueba en junta con la mayoría necesaria.
Y repito que esto lo digo usando solo mi lógica y no la jurisprudencia que puede que me de lecciones al no haberme instruido en la materia; pero no veo lógico que un garaje que no tiene que ver con la comunidad principal, tenga que abrir un hueco que baje el ascensor a cota cero y que encima de todo la comunidad de arriba no tenga que cubrir los gastos.
Repito, disculpen mi ignorancia; esto solo es mi opinión.