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Es o no es falsificacion de una fotocopia?

10 Comentarios
 
Es o no es falsificacion de una fotocopia?
30/04/2008 00:23
Hola quisiera saber puesto que he encontrado respuestas contradictorias. ¿Existe delito de falsedad docuemtal si una de las partes dice que le entregaron un documento(fotocopia) que esta falsificado?

1- no se puede probar que realmente le haya entregado ese documento puesto que es una simple fotocopia no legalizada

2-al ser una fotocopia y no considerarse documento se podria hablar de falsificacion documental?

Gracias de antemano.
01/05/2008 03:44
Depende del uso que se le haya dado a esa fotocopia.
07/05/2008 18:38
supongamos que el uso es por parte del gerente de un concesionario que retoca la fotocopia de la nomina de su cliente para que figure que gana 300 euros mas de cara a la concesion de un prestamo para la compra de un coche. Se modifica una fotocopia y se presenta una fotocopia en el banco. ¿existe el delito de falsedad documental si como dice la jurisprudencia una fotocopia no puede considerarse delito?

a ver si os vale con este ejemplo gracias
08/05/2008 16:19
yo entiendo falsificacion documento mercantil en toda regla; estafa puesto que induce a confusion suficiente como para obtener su objetivo
08/05/2008 23:56
A ver SAEZ segun distintas sentencias una nomina no se considera un documento mercantil, se considera documento mercantil aquellos que merezcan una especial proteccion como letras de cambio cheques etc.... no todos los que se utilicen en el trafico mercantil. y por otra parte el comprador tiene la intencion real de pagar el prestamo amen de que puede ir avalado con una garantia de propiedad, no veo que sea una estafa.
09/05/2008 00:21
El delito de falsedad en documento mercantil del artículo 303, en relación ahora con el artículo 302.9 del Código de 1973, por simulación de un documento de manera que induzca a error sobre su autenticidad, se corresponde con la modalidad establecida en el Código de 1995 en sus artículos 392 y 390.2 en cuanto que en éstos se habla de la simulación de un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad, en expresión en este punto concreto análoga al Código precedente.
09/05/2008 09:32
Hola saez todas las sentencias que he podido encontrar dictaminan que una nomina no se considera documento mercantil, sino privado. Y el otro punto es ¿si la modificacion de una fotocopia puede declararse como falsedad documental? puesto que una fotocopia a efectos legales no se considera documento.
09/05/2008 16:16
Y no podría ser que una nómina se considere documento privado cuando el uso que se le da es privado, y documento mercantil cuando su uso sea mercantil como en este caso?
09/05/2008 17:02
Hola kapitan te respondo copiando un post de otro forista:La falsedad en documento mercantil no lo es porque la solicitud de un préstamo no es documento mercantil. STS 788/2006: “Ello no obstante, la moderna jurisprudencia no se ha mostrado insensible al sentido restrictivo del concepto que impera en la praxis mercantilista, habiéndose declarado que el hoy artículo 392 del Código Penal se refiere sólo a aquellos documentos mercantiles merecedores de una especial protección, porque su materialidad incorpora una presunción de veracidad y autenticidad equivalente a un documento público, lo que es la "ratio legis" de la asimilación, de modo que "no es suficiente con que se trate de un documento utilizado en el tráfico mercantil, sino que se requiere una especial fuerza probatoria, como ocurre con las letras de cambio, que sin una protección especial difícilmente podrían ser transmisibles por endoso en la forma habitual". Frente a la falsificación de documentos privados tipificada con carácter residual en el artículo 395 del Código Penal, al que se llega por exclusión de los restantes tipos de documentos (es decir, aquéllos que, reuniendo los requisitos del artículo 26 del Código Penal, no sean públicos, oficiales y mercantiles) y que también recoge el artículo 324 de la LEC, por el contrario, la letra de cambio siempre será documento mercantil, y no privado, como pretende el recurrente, con idéntico tratamiento al dispensado a los documentos públicos y oficiales (STS de 27 de Enero de 2.001)”.
2º Respecto al contrato simulado: Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio del 2002 “constituye una modalidad de delito de estafa denominada falsedad defraudatoria o estafa documental, resultando evidente su aproximación a la falsedad documental, en el que varias personas se ponen de acuerdo para aparentar la realidad de un contrato cuando éste no existe o lo es con una modalidad diferente de la que exterioriza, produciéndose una declaración mendaz que se traduce, normalmente en una escritura pública o en un documento privado.

Por lo tando y a tenor de esto una nomina no puede considerarse documento mercantil.
¿Y el tema de que sea fotocopia como lo veis vosotros?
11/05/2008 08:56
Hola Danigr.

Me temo que la jurisprudencia existente respecto a considerar documento mercantil o no una nómina, no será nada pacífica. Echando un vistazo rápido he encontrado:

"TRIBUNAL SUPREMO (26/07/2005)
ESTAFA
En el presente caso, tratándose de un banco y de la aplicación, consecuentemente, del criterio de la causalidad adecuada, es indudable que se debe excluir la relación de causalidad entre el engaño y el error del sujeto pasivo. En efecto, de acuerdo con la experiencia general, engaños de esta especie no son adecuados para provocar el error de los empleados de una entidad bancaria pues, por regla, deben efectuar una serie de comprobaciones de seguridad para la operación de crédito.
Favorable a: CONDENADO"

Bien, aunque como ves es favorable al condenado, si la buscas y la lees íntegra verás que uno de los documentos falsificados es una nómina que el tribunal considera documento mercantil. El otro es un DNI (fotocopia) y el motivo de dar la razón al acusado.

Otra de delito continuado de falsedad documental con nóminas como documento mercantil, éste es sólo el resumen:

"TRIBUNAL SUPREMO (17/06/2005)
ESTAFA
La coautoría no requiere que cada uno de los partícipes realice la acción típica o una parte de la acción típica, sino que la ejecución sea conjunta y basada en una decisión común de realización del hecho. Ninguno de estos elementos ha sido cuestionado en el recurso. Por lo tanto, la participación en la compra con engaño del sujeto pasivo no puede ser cuestionada a partir de las exigencias de los arts. 28 y 248 CP.
Favorable a: MINISTERIO FISCAL "

La verdad es que lo fácil es encontrar sentencias de este tipo, que estimen que una nómina es un documento mercantil.

Respecto a la fotocopia, parece ser que es importante el hecho de si se consigue o no el engaño con ella. En esta STS, se le da la razón al acusado, pero por otros motivos, considerando el tribunal que la fotocopia en este caso es un documento oficial falseado:

"TRIBUNAL SUPREMO (10/12/2007)
ANOMALIA O ALTERACION PSIQUICA, DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, EXIMENTE INCOMPLETA
Se estima parcialmente el recurso de casación contra la Sentencia dictada por la sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valencia. La convicción sobre la existencia de los documentos falsificados se basa no sólo en la aportación de las fotocopias de los mismos sino también, en el hecho de que declarasen en juicio los empleados de las Notarías en que se presentaron aquellos los cuales posteriormente el recurrente retiró de allí. Si bien se alude a la inexistencia del delito de estafa, ante la ausencia de engaño bastante por haberse presentado en las notarías documentos que fácilmente fueron rechazados por los empleados de aquellas, existen otros supuestos como el uso de documento de identidad falso con el que sí se consiguió el objetivo engañoso, que basta para sustentar la conclusión del tribunal de instancia. No obstante, conforme a la alteración psíquica que padece el condenado resulta de aplicación la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de eximente incompleta que supone una rebaja de un grado respecto de la pena inicialmente prevista para el ilícito.
Favorable a: ACUSADO"

Un saludo


11/05/2008 10:43
hola kapitan una respuesta muy completa pero me gustaria aportar algo mas en este sentido:

Los problemas más característicos que la doctrina y la jurisprudencia han observado sobre el concepto jurídico penal de documento se encuentran con los originales, copias y las fotocopias. “…en la medida en la que lo que prueba es el original, la fotocopia no tiene función probatoria. Consecuentemente, la alteración de una fotocopia puede constituir un engaño, pero no un delito de falsedad documental” [28] . Sobre este aspecto, la jurisprudencia es contradictoria, existiendo algunas resoluciones que otorgan a la fotocopia el carácter de documento [29] , negando otras tal calidad [30] .

En términos generales, el original es por excelencia el documento. Sin embargo, el tráfico jurídico exige que algunas copias o fotocopias tengan dicho carácter documental. La ley, la jurisprudencia y la doctrina coinciden en considerar documento a este tipo de soportes. Por ejemplo la copia de una demanda o la copia autenticada por un sujeto provisto de fe pública como secretarios judiciales, notarios, corredores de comercio, se les atribuye valor documental. De igual manera, las fotocopias en ocasiones pueden ser consideradas documentos válidos salvo que requieran expresamente de cotejo. Lo mismo sucede con las traducciones privadas de los documentos extranjeros

UN SALUDO