¿Es normal que suceda esto en la vista de un juicio?. Vista de juicio verbal en el que no es preceptiva intervención letrada. El demandado (abogado) acude a la vista representado por otro letrado, pero no había otorgado la representación requerida en el auto de citación a la vista (aun sabiéndolo tanto por ser abogado como por la claridad con que se expuso en el auto de citación a la vista). La demandante protesta esa intervención por no ser ajustada a Derecho y poder el demandado ejercer su defensa en óptimas condiciones (la demandante no es abogada). El juez ordena que sí intervenga la defensa del demandado.
Finaliza la vista, y cuando las partes están en pie dispuestas a abandonar la sala, el letrado del demandado dice que impugna los documentos aportados por la demandante en la vista por extemporaneidad. El juez dice que conste en acta. El secretario dice que la vista había terminado y ha desconectado la grabación. El juez dice que conste en el acta manuscrita que el demandado ha impugnado la documental. La demandante protesta y el juez le dice que se calle, porque no tiene la palabra. El juez dice que se pueden marchar las partes porque el juicio ha terminado. La demandante observa que el demandado y su letrado se acercan donde está el juez y charlan amigablemente con él; el juez dice a la demandante que abandone la sala porque el juicio ha concluido. La sentencia recoge lo de la inadmisión de la documental de la demandante solicitada por la otra parte CUANDO LA VISTA HABIA TERMINADO. La Sentencia es a favor del demandado, y con condena en costas a la demandante, recogiendo como argumentos los que nadie había dado en la vista (no sé si fueron argumentos posteriores a la vista, indicados en esa amigable charla entre juez y parte demandada). El Fallo es alucinante, vergonzoso, y sólo en base a la argumentación vertida por el juez, que no ha tenido en cuenta las múltiples pruebas aportadas mediante documentos originales irrefutables adjuntados a la demanda, y otros en la vista del juicio (los que solicitaron su “extemporaneidad” también, entiendo extemporáneamente, valga la redundancia). Y el acta manuscrita del secretario recoge un primer texto, que concluye que el juez ha dado por finalizada la vista, con la firma del secretario, y a continuación indica que se hace constar que la parte demandada impugna la documental de la demandante, y de nuevo la firma del secretario.
¿Es esto normal?. A mi me parece vergonzoso. ¿Dónde queda esa “igualdad” ante la Justicia?. ¿Lo denuncio ante el Poder Judicial, o qué puedo hacer?.
Muchas gracias.
Siempre cabe recurso.
por cierto, como abogado veo que malinterpretas los movimientos durante la vista, a mi me parecen dentro de la normalidad.
Consulta con abogado por si cabe algún recurso.
marllan:
antes que nada, un consejo. Aunque no sea preceptiva la intervención de abogado/procurador, es una locura acudir a un procedimiento sin la debida defensa, so pena que ocurra lo que te ha ocurrido a tí.
Quizá tuvieses razón en el fondo, pero el desconocimmiento de las normas procesales pudiera haber causado que perdieses el pleito. Cualquier abogado conoce que la demandante no puede aportar documentos en el acto de la vista, salvo en casos muy concretos que vienen en la ley de enjuiciamiento civil.
En cuanto al fallo, el juez puede fijar en la misma la argumentación que quiera (principio general del derecho de "iura novit curia"), lo que no puede es dar más de lo que se pidió, ni dar diferente.
En lo referente al acta, está bien, a salvo de que en los juzgados sin grabación, los secretarios ponen lo que les da la gana, y ante ello, o uno se niega a firmar/pide que se repita el juicio/... (ya se puede dar por perdido el pleito), o si firma ha de plegarse a lo que allí conste (aunque no fuera literal ni exacto).
Lo único que te queda es recurrir en apelación.
En este tipo de juicio se puede presentar cualquier documento en la vista.
Parece que a excepcion de un informe pericial.
Y lo de recurrir, es absolutamente inutil. Y menos si no se tienen conocimientos para hilar muy fino, y ante un agran metedura de pata procedimental, solo de procedimiento, todo lo demas cuela en la Audiencia, y mas en este tipo de juicios "sin importancia" para los sesudos magistrados.
Afortunadamente, no es muy normal.
Tampoco lo es que alguien con TEORICAS (subrayo lo de teóricas) autonomía e independencia en el ejercicio de la función de la fe pública judicial, haga dejación de su obligación de reflejar bien y fielmente lo sucedido, sin admitir intromisiones indebidas, sean de quien sean, que podrían dar lugar (no digo que vaya a pasar como debería, en este caso, porque ya sabemos el valor que los
tribunales superiores -jueces y por tanto compañeros al fin y al cabo- dan a las funciones documentadoras que a otra AUTORIDAD competen...) a una posible nulidad de las actuaciones que debería apartar a ese juez del conocimiento, vista y fallo de ese asunto.
Dejación que entre otras cosas viene causada por una sempiterno menosprecio que se ha venido haciendo de una de las pocas garantías que le quedan al ciudadano en juicio, y de su único y legítimo titular, provisto de unas formalidades, tratamiento, etc., que mal se compadecen con el maltrato del día a día, tanto del Consejo como del Ministerio del que dependen.
Aquéllos polvos, trajeron estos lodos.