Buenos días , trato de resumir,..
Contraté a un abogado para resolver un contrato de compraventa de un piso totalmente pagado en construcción y no entregado en la fecha pactada , con claúsula resolutoria expresa en ese sentido , ganamos en primera instancia pero perdemos en la Audiencia y en Supremo ( estoy pagando costas de 38.000 e ) ,..
Cuando la Promotora recurre la primera instancia ( que nos había dado la razón ) en la Audiencia mi abogado me pide que solicite nota simple de " mi " piso al registro , diciéndome que si la nota simple demostrara que han vuelto a vender el piso , lo han hipotecado ,está embargado , etc etc ( recuerdo que lo había pagado totalmente en construcción ,a la firma del contrato de compraventa ),él lo debería de poner de manifiesto en el escrito de oposición al recurso de la Promotora ante la Audiencia , yo obviamente en aquel entonces andaba perdido de todo éste " mundo jurídico " , así que pedí la nota simple y se la entregué ,..
La nota simple indicaba que " mi " piso lo habían hipotecado posteriormente a haber recibido la totalidad del pago del mismo ,.. algo que NO puso de manifiesto en su oposición al recurso en la Audiencia , ni posteriormente en el recurso de casación ante el Supremo ,se limitó a defender que no me lo habían entregado en fecha pactada , haciendo caso omiso a la nota simple que él mismo me había pedido, buscando precisamente una irregularidad que " nos ayudara " y que luego no usó para nada ...
hoy en día la sociedad está en liquidación y yo sin dinero , sin piso , y pagando costas antes indicadas , y sin poder hacer uso de la via penal que en su día al descubrir la hipoteca de mi piso podía haber usado ( art 251.1 / 251.2 cp ) , pero al haber pasado ya 6 años cuando yo estudiando descubro todo esto está prescrito ( son 5 años la estafa impropia )
Considerais que es denunciable ?