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es necesario un contrato para trabajar con tu padre?

17 Comentarios
 
10/11/2018 23:22
jamgpreve
Supongo que si padre e hijo enseñan el DNI y le demuestran al inspector que son familia, éste no levantará el acta.
10/11/2018 23:17
ainoa1
Según el Estatuto de los Trabajadores, se excluyen del ámbito de la relación laboral:

Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.

Fuente:

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***
10/11/2018 23:11
carlos88
El problema s/ lo que dice juanccces estriba en que cuando pasa una inspección se levanta un acta la cual tiene presunción de veracidad, Como demuestran que simplemente se trata de una visita ocasional y no se un trabajo permanente sin asegurar como autónomo colaborador? Esa relación de benevolencia o prestación de ayuda ocasional puede representar serios problemas.
SMO
10/11/2018 23:11
carlos88
El problema s/ lo que dice juanccces estriba en que cuando pasa una inspección se levanta un acta la cual tiene presunción de veracidad, Como demuestran que simplemente se trata de una visita ocasional y no se un trabajo permanente sin asegurar como autónomo colaborador? Esa relación de benevolencia o prestación de ayuda ocasional puede representar serios problemas.
SMO
10/11/2018 23:05
ainoa1
Trabajos familiares y de ayuda

En el Estatuto del Trabajador se considera que quedan excluidos de su regulación los trabajos que se realicen como ayuda puntual, por amistad o benevolencia. Es decir que, si una persona ayuda de forma puntual al empresario, es familia o les une un lazo de afinidad importante, no se considera que haya relación laboral. Estos casos la legislación los contempla como trabajo familiar.

Por tanto, se considera que no existe relación laboral entre familiares que conviven cuando no hay transmisión de frutos o resultados del trabajo prestado, es decir, no hay salarios ni nóminas a cambio de su fuerza de trabajo, sino que los beneficios obtenidos se destinan al propio fondo social o familiar común. De ahí la importancia de la convivencia.

Fuente: https://www.cerem.es/blog/contratacion-de-familiares-es-posible
10/11/2018 23:01
carlos88
Trabajos familiares y de ayuda

En el Estatuto del Trabajador se considera que quedan excluidos de su regulación los trabajos que se realicen como ayuda puntual, por amistad o benevolencia. Es decir que, si una persona ayuda de forma puntual al empresario, es familia o les une un lazo de afinidad importante, no se considera que haya relación laboral. Estos casos la legislación los contempla como trabajo familiar.

Por tanto, se considera que no existe relación laboral entre familiares que conviven cuando no hay transmisión de frutos o resultados del trabajo prestado, es decir, no hay salarios ni nóminas a cambio de su fuerza de trabajo, sino que los beneficios obtenidos se destinan al propio fondo social o familiar común. De ahí la importancia de la convivencia.

Fuente: https://www.cerem.es/blog/contratacion-de-familiares-es-posible
perfil Anónimo
15/09/2016 04:05
carlos88
Hola! Necesitaba haceros una consulta, veréis, yo soy funcionario, y mi padre tiene una discoteca en régimen de comunidad de bienes, a veces yo voy por allí a ver si todo está en orden, etc... Evidentemente yo no cobro por ello, mi pregunta es la siguiente, si yo entro en la zona de trabajo y me sirvo por ejemplo una copa, o subo a la cabina del disc-jockey, (que está asegurado y con contrato indefinido) y me pongo a escuchar una canción o me quedo allí a ver el ambiente, y en ese momento entra una inspección de trabajo y me ven allí, ¿me pueden multar?, es que tal como están las cosas ya me da miedo todo...
19/07/2013 17:44
Hola a todos y muchas gracias por intentar ayudarme.

Concretamente soy un estudiante que no percibe ayudas y vivo en el ámbito familiar. Mi padre se ha jubilado hace poco por lo que ya no es autónomo, aunque sigue trabajando, ya que según la ley puede seguir trabajando llevando un determinado número de hectáreas. Por esta razón no podemos hacer el contrato de autónomo colaborador tan interesante que proponía ainoa.

El trabajo consiste en conducir un tractor y una cosechadora

Gracias a vuestros consejos lo más seguro es que hagamos un contrato normal.
Muchas gracias a todos por vuestra ayuda

Un saludo
19/07/2013 14:09
Bien, ainoa1, respeto tu punto de vista aunque no lo comparta desde un punto de vista jurídico. También reconozco que esa libertad que yo defiendo efectivamente podría facilitar o dar pie a abusos en las empresas familiares.

Al menos estamos de acuerdo en que faltan datos sobre la situación concreta de la persona que pregunta en este hilo y no podemos inferir nada sobre la habitualidad, jornada, remuneración, etc.

También estoy completamente de acuerdo en que existe ese machismo persistente en muchas empresas familiares y en la realidad de esa situación de inferioridad e indefensión de muchas mujeres sin dar de alta.

Quedo agradecido por la participación y aportes porque son muy interesantes. Siempre lo son, Ainoa1.

Un saludo.
19/07/2013 13:27
El ejemplo que pones de la tintorería es una ilegalidad a todas luces, que duermas en casa de tus padres mientras están enfermos, que lleves a tu hermano al colegio o limpies y hagas la comida en tu casa es algo que pertenece al ámbito doméstico y personal y que no está afectado por las normas laborales y de seguridad social. Pero la tintoreria es una empresa, y tu padre un empresario sea individual o persona jurídica, y como tal tiene obligaciones fiscales, laborales, de seguridad social, etc. Y resulta que esa ayuda es trabajo, que tu no quieras cobrar a tu padre es tu problema, pero la ley impone el alta en la seguridad social y demás obligaciones, si se incumplen pues atenerse a las consecuencias. Ahora si, habrá que ver si estamos ante un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia (sea o no familiar colaborador).
Siguiendo tu criterio, que supondría una competencia desleal, en las empresas familiares trabajaría toda la familia y resulta que sólo un miembro titular del negocio estaría de alta y cotizando, los demás no cotizarían, algo que es contrario a lo que persiguen las normas de seguridad social, pues supone dejar fuera de cobertura social a dichas personas y en caso de necesidad debe financiarse su protección con los impuestos de todos, algo injusto y por ello las normas imperativas (y no disponibles por las partes) de seguridad social.

Ahora que, cada cual que haga lo que quiera y asuma las consecuencias, eso si espero que si le ocurre no basen su defensa en derecho privado, obviando las normas de seguridad social y su carácter imperativo y no disponible por las partes. La ITSS hará su trabajo.

Saludos.

P.D. No tengo intención de alargar más este tema, pues para empezar cuando el consultante hizo la pregunta se entiende que el considera que esa ayuda a su padre es trabajo, o por lo menos tiene dudas, ya a partir de ahi no sabemos más sobre sus circunstancias ni si es o no perceptor de alguna ayuda incompatible.

Sólo añadir, que de estos casos se dan a diario, y normalmente la ITSS suele requerir para que se proceda al alta sin sancionar, sólo si no se cumple el requerimiento sanciona. Y, te aseguro que un gran porcentaje o suele afectar a tema de hijos y beneficia siempre a una parte débil, normalmente en empresas familiares, en las que los propietarios tienen cierta edad, es la mujer quien no está dada de alta, por eso del "machismo" aún imperante en nuestra sociedad, de que el hombre es quien lleva el pan a casa, cuando igual la mujer lleva el mismo tiempo trabajando y sin cotizar nada, y resulta que luego vienen los problemas y ella es la perjudiciada pues no tiene derecho a nada, pues por mucho que demuestre sólo puede sancionarse y liquidarse los últimos 4 años.


19/07/2013 13:22
fanotron, creo que no me entiendes:
1) Evidentemente que el acta de la ITSS tiene que estas justificada y fundamentada en base a la legalidad vigente, pero en este caso como encualquier otro. Esto es obvio, al igual que el derecho a reclamar administrativa o judicialmente. Tampoco obvio en mi exposición la presunción de inocencia la cual tiene que desvirtuarse en el propio acta (se hace, ningún inspector se pega el "curro" para que le tiren para atrás un acta, si bien es cierto que en ocasiones si el acta puede tener errores o no estar bien fundamentada y en ese caso, pues nada el afectado saldrá bien parado), pero no olvides que la administración goza de determinads prerrogativas para poder funcionar (más en el ámbito del que hablamos) y que hacen que la ventaja con la que juega sea mayor a la hora de demostrar determinados hechos (por ejemplo, el acceso a muchísima información). Esto lo doy por sentado.

2) Yo indiqué varias veces en mi comentario que el consultante no da información acerca de si convive en la unidad familiar y depende de ella, o si tiene una vida independiente, pues de ello dependerán las obligaciones laborales y de seguridad social, que están legalmente establecidas.

3) Confundir las obligaciones civiles con las laborales o de seguridad social no es el camino, puesto que se trata de ámbitos distintos, para empezar civil es derecho privado mientras que el derecho de la seguridad social es público.

4) Partimos de que no es una actividad marginal, de benevolencia, etc...pero aunque lo fuera y quedara fuera del ET (relación laboral) no quiere decir que quede fuera del régimen de autónomos. Son diferentes normas. El art. 1.3 únicamente excluye del concepto de trabajo por cuenta ajena determinadas actividades, pero no dice que no puedan ser actividades por cuenta propia, ya sea en régimen de autónomo ordinario o colaborador. Hay que ir a la norma concreta.
Pero voy más allá, y pongo un ejemplo concreto, en materia de desempleo, la prestación es incompatible con el trabajo por cuenta propia cualquiera que sea el nº de horas dedicado a la actividad y AUNQUE ELLO no dé lugar a la inclusión en alguno de los regímenes de la seguridad social. Por tanto, aquí ya nos topamos con un problema legal, sancionable. Al margen de la posibilidad de compatibilizar la prestación siempre que se haga en términos legales.
Por tanto, este argumento no me vale con carácter general, a salvo de detalles que pueda aportar el consultante, pero establecer esa regla general no tiene cabida como tal en el régimen legal vigente, sirva de ejemplo lo que indiqué del desempleo, pero extensible a otras prestaciones.

5) No se trata de imponer artificialmente nada, se trata de ver si esa relación es laboral o no (incluidas las exclusiones del art. 1.3), y ver si estamos ante un supuesto de autónomo ordinario o autónomo colaborador.
Una vez calificada la relación, si es laboral se ajustará al régimen legal de la relación laboral por cuenta ajena, y si es una relación mercantil o civil pues al régimen de autónomos.

...
19/07/2013 12:52
Siento estar en desacuerdo, Ainoa1. En mi opinión, los trabajos excluidos del ET en base al art. 1.3.d tienen su origen en la relación civil familiar hasta segundo grado regulada en el Código Civil y por supuesto que vincula a la Seguridad Social; precisamente para que ésta quede al margen. Las referencias a asuntos hereditarios o de prestación de alimentos solo eran notas didácticas para poner de manifiesto lo absurdo que puede llegar a ser imponer artificialmente en las familias contratos laborales o mercantiles cuando no los hay. Además, este tipo de trabajos que no son habituales pueden prestarse perfectamente en cualquier tipo de empresas o explotaciones familiares, aunque hay excepciones concretas por motivos técnicos o jurídicos que ahora no vienen al caso. El hecho de que ayudar al padre consista en trabajar no significa necesariamente que exista relación contractual, sobre todo si ambos familiares la niegan rotundamente.

Pongamos el caso de que mi padre tiene una tintorería y se pone enfermo. Si me tiene a mí para ayudarle, entonces tiene (tenemos) la suerte de no necesitar contratar a nadie para que le sustituya mientras se repone. Ni él ni yo tenemos obligación de suscribir ningún contrato laboral o mercantil porque nuestra relación jurídica civil es de padre e hijo. Y todo ello es completamente compatible con que existan más trabajadores en la tintorería e incluso con que yo esté en el paro o percibiendo otro tipo de prestaciones.

Ese trabajo se lo hago gratis a mi padre porque así lo deseo, no me genera ninguna renta que justifique pago de cotización o tributo alguno y no tengo por qué dar explicaciones a nadie de si me quedo a cenar y a dormir después en su casa para atenderle mejor y ayudar también a mi madre. ¿O acaso también tengo que darme de alta como limpiador, cocinero, cuidador o servicio doméstico? Y si a la mañana siguiente, antes de abrir el negocio, llevo a mi hermano pequeño, que aún vive en casa de mis padres, al colegio en coche ¿también me tengo que dar de alta como transporte escolar?

Insisto, no podemos introducir con calzador medidas laborales o mercantiles en el ámbito de la familia y menos con afán recaudatorio. Esas prácticas son propias de regímenes dictatoriales. Creo que para que no falte condumio en la olla grande, a quien hay que perseguir es a otros sujetos que son los que verdaderamente engrosan la economía sumergida.

Respecto a la LPRL, dije intencionadamente medidas de Seguridad y Salud sin citar preceptos legales concretos porque al no existir relación por cuenta ajena no existen las mismas obligaciones que tiene un empresario para con un trabajador a sueldo. Sin embargo ello no quita que el empresario titular de la actividad, de alguna manera esté obligado a prevenir de alguna manera los riesgos derivados de la presencia de su hijo en el lugar de trabajo para que no resulten perjudicados otros trabajadores, las instalaciones, el medio ambiente, etc.

Y por último, si se produce una inspección de trabajo, el art. 24 de la CE dice que hay una cosa llamada presunción de inocencia que hay que respetar y tener en cuenta para demostrar la falta antes de sancionar. Si el criterio que demuestra la relación laboral es la habitualidad de la prestación de trabajo, ésta tendrá que estar bien definida legalmente o, en su defecto, el inspector tendrá que estudiar, razonar y justificar sus decisiones individualmente, caso por caso.

Un saludo.
19/07/2013 10:39
fanotron
1) No es lo mismo ir ayudar a tu padre al campo a recoger las patatas que planta en su finca para consumo propio, que ir a "ayudar" (=trabajar), si se trata de una explitación agrícula (es decir, empresa). Son cosas distintas, en el primer supuesto si hablaríamos de un trabajo marginal y que podría quedar excluído en base al 1.3, y aún así si se perciben prestaciones no está de más comunicarlo para curarse en salud, si es un trabajo excluido y marginal no habrá problema.
El tema está en que entendemos al hablar de contrato que el padre es empresario, vamos que va a trabajar en una explotación agraria de la que es titular el padre.

2) En cuanto a si hay relación laboral o bien civil o mercantil, pues faltan datos, entre ellos si hay convivencia y está a cargo. Yo ya indiqué por encima las diferentes posibilidades:
-si no convive ni está a cargo del padre (núcleo familiar), sino que el hijo es independiente, pues sería una relación laboral si prueba su condición de asalariado,
-si convive y está a cargo, colaborando en la explotación o negocio familiar, pues es autónomo colaborador a efectos de seguridad social.

3) Eso de relación civil "normal" (...) no vale para seguridad social, donde para quedar encuadrado y estar de alta no se tienen en cuenta nada de lo que dices de prestación de alimentos y demás.

4) La relación sea laboral o mercantil, no se porque dices que no va a ser real, si realmente nos dice que va a trabajar en 1,5 meses, que pasa que si vas 1 fin de semana a trabajar ya no existe relación laboral y entonces permitimos que el empresario no de de alta al trabajador y no cotice. Desde que concurren los requisitos legales debe cursarse alta en el régimen correspondiente, si es por 2 meses pues por 2 meses, además todos sabemos como son estas cosas, igual son 2 meses que 4, y más en el campo donde el trabajo depende de factores externos y no sólo de la propia voluntad del empresario. Y además un padre querrá perjudicar al hijo? las cotizaciones son a su favor.

5) Dices mientras se cumplan las medidas de seguridad y salud...y si quien las controla si a efectos legales no existe ese trabajador como tal, obligaciones fiscales....y me quieres decir que obligaciones fiscales va a cumplir ese trabajador si no existe legamente ni a efectos de la seguridad social ni a efectos de hacienda??.

6) También dices nunca debería producirse una sanción por la ITSS, pues depende, y eso de que sería imposible sancionar legítimamente hablando de testimonios y demás...pues mira si conviven bajo el mismo techo, la explotación es familiar y viven todos de eso, resulta que esa colaboración personal y habitual determina la inclusión en el RETA, por tanto si cabe sanción por falta de alta y en su caso cotización. Justo los datos que facilitas, son hechos que de ser constatados dan lugar a alta como autónomo.
Si hasta el legislador para proteger a los colaboradores del negocio familiar que no están de alta, normalmente las mujeres, estableció que en caso de divorcio si se constataba esta circunstancia pues el juez pasase el asunto a la ITSS para proceder a levantar acta y recaudar cuotas no prescritas.

7) Y desde luego si está cobrando alguna prestación incompatible, pues suspenderla, y si es compatible comunicarlo a los efectos oportunos. No se trata de recaudar a costa del trabajador, lo digo por tú último párrafo, que a quien se sanciona es al empresario que se está ahorrando cotizaciones en perjuicio del trabajador, al trabajador se le extingue o suspende la prestación si hay incompatibilidad mientras dure, que para eso debió comuncarlo. Si no se hiciera así, ningún trabajador denunciaría y estaríamos en la republica bananera de empresarios explotadores. No me vale lo de asustar a parados los cuales pueden suspender las prestaciones, trabajar y cotizar ese mes y medio, y luego reanudar la prestación y ese mes es cotizado a su favor. Lo mismo con los jubilados, que tienen muchas opciones para compatibilizar el trabajo con la pensión, pero haciéndolo bien, y demás prestaciones lo mismo, con una IT no puedes estar trabajando, con una IP dependiendo si es compatible si pero haciéndolo bien.

Saludos.

19/07/2013 01:00
En mi opinión, entre un padre y un hijo un contrato sólo puede ser opcional. Nunca obligatorio.

Habida cuenta de la relación civil "normal" entre ambos (potenciales causahabientes el uno del otro, obligación mutua de prestación de alimentos, etc.), cabe preguntarse si tendría sentido imponerles artificialmente una relación laboral o mercantil que luego no va a ser real.

Creo que mientras se cumplan todas las medidas de seguridad y salud, las obligaciones fiscales, etc., si una persona va al campo a ayudar a su padre durante un mes, fácilmente se deduce que dicho trabajo estaría excluido del ámbito de aplicación del ET (art. 1.3).

Pero lo que tengo más claro es que nunca debería producirse una sanción por parte de la Inspección de Trabajo si no está claramente demostrada la relación laboral ilegal. Sería imposible sancionar legítimamente si existen medios de prueba en contra: los testimonios de la familia, convivencia bajo un mismo techo, participación indistinta de ambos en los frutos o las rentas, etc.

Otra cosa es la consabida política de amenazar a parados, jubilados y en general receptores de cualquier prestación para disuadirlos hasta del voluntariado si hace falta. En estos tiempos que corren se engrasa a tope la maquinaria para recaudar el máximo, dar el mínimo y así que quede más para los verdaderos parásitos.

Un saludo.
19/07/2013 00:18
Totalmente de acuerdo con los argumentos de buffy42, además son cotizaciones que te servirán el día de mañana, y lo que cotizarás será nada al lado de la sanción que pueden imponer a tu padre. Además ahora hay muchas bonificaciones, si bien habría que saber los datos exactos de la empresa o explotación.
Tampoco das muchos datos personales, como edad y si convives con tu padre y estas a cargo, para saber si serías autónomo ordinario y decirte las bonificaciones a que puedes tener derecho, como autónomo colaborador, o trabajador por cuenta ajena ordinario o conviviendo con tu padre y siendo menor de 30 años.

Así por encima....

Entiendo que convives y estás a cargo de tu padre, y que este es un trabajo esporádico, si es así puedes valorar 2 posibilidades:

-Si convives y estás a cargo (sin límite de edad), puedes encajar en la figura del autónomo colaborador, y darte de alta como autónomo colaborador en el RETA, y si no hubo ninguna modificación reciente, tienes una bonificación el la cuota del 50% durante los 18 meses posteriores al alta, lo que supone pagar una cuota reducida de 128,37 euros al mes en lugar de los 256,74 habituales. Vamos por 2 meses (pues en autónomos las cotizaciones son mensuales) 260 euros, y son cotizaciones que te servirán en un futuro para prestaciones.
Además los autónomos colaborades no son obligados tributarios a efectos de hacienda, por tanto estás exento de obligacones fiscales trimestrales de IVA e IRPF que lo presentará tu padre como titular de la explotación.
No se si tienes o no otros ingresos, de tenerlos pues los declaras en tu declaración ordinaria de la renta anual junto con los que te abone tu padre como autónomo colaborador.

-Luego si tienes menos de 30 años y convives con tu padre, puede contratarte como trabajador por cuenta ajena cotizando por todas las contingencias menos desempleo, que como no tienes derecho pues no cotizas.

Tendrás que ver las opciones legales que tienes, y dentro de las opciones legales optar por la que más os beneficie, la de autonomo colaborar si cumples los requisitos pudiera ser una opción buena.

Saludos.




18/07/2013 23:47
Muchas gracias. Haremos el contrato pues
17/07/2013 17:44
Un mes y medio, no es un espacio corto de tiempo.
Piensas 2 cosas , primera si por casualidad pasa un inspector y te pilla trabajando sin contrato a tu padre le saldra carisimo, es muy poco probable pensaras pero....y segunda imagina que a ti durante ese espacio de tiempo te pasa un accidente en el trabajo o te entra una enfermedad por desgracia, estarias descubierto en la s.social y todo por 500€ aprox...vale la pena???
Es necesario un contrato para trabajar con tu padre?
17/07/2013 11:26
Buenos días

Este verano voy a ayudar a cosechara mi padre durante mes y medio. Nuestra pregunta es si sería necesario que mi padre me hiciera un contrato o si por el contrario no es necesario ya que se trata de una ayuda durante un corto espacio de tiempo.
Muchas gracias

Un saludo