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¿Es necesario que el perito de parte venga el dia del juicio para ratifiacrse?

8 Comentarios
 
¿es necesario que el perito de parte venga el dia del juicio para ratifiacrse?
15/09/2007 17:13
Hola compañeros, ¿es recomendable que el perito que en su dia elabora un informe sobre la causa un accidente de circulación, venga el dia del acto de juicio a ratificarse?lo digo pq la otra parte luego no alege indefensión porque no ha podido someter a contradicción dicho peritaje, puede pasar no?

Es que no se que hacer! si en la demanda pedir que lo citen o no!!

Muchas gracias amigos/as

16/09/2007 19:32
sería bueno saberlo
16/09/2007 21:34
No es recomendable. Si el perito no comparece en la vista para ratificarse y, sobre todo, para someterse a las posibles preguntas que pudiera realizarle la contraparte, el Juez o, en su caso, el Ministerio Fiscal, su informe pericial únicamente tendría valor de documento privado, pero no de informe pericial.

Salvo mejor opinión.
17/09/2007 09:49
Es muy recomendable para la parte que aporta el informe pericial pues, de no haber ratificación por el mismo, puede no tenerse en cuenta por el Juez o, por lo menos, no tenerse todo lo en cuenta que sería menester para avalar las pretensiones perseguidas con dicho informe..
17/09/2007 11:15
Muchas gracias compañeros, lo mejor será que venga a ratificarse,así en la demanda solicitaré su citación.

¿Alguien sabe en que artículo de la LEC se menciona la ratificación del perito de parte? sólo he dado con el artículo 346 que habla de ratificación del perito judicial

un saludo.-

17/09/2007 11:40
Este es el otrosí que utilizo yo en las demandas en las que aporto informe pericial. El "momento procesal oportuno" al que hago referencia es la Audiencia Previa (en el Juicio Ordinario) o en la propia vista en el J. Verbal, para lo que habrá que advertir al perito que comparezca:

"OTROSÍ DIGO SEGUNDO: Al ser necesarios para la defensa de los derechos de esta parte los conocimientos técnicos elaborados por perito titulado, se aporta con esta demanda, conforme establece el artículo 336 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dictamen pericial realizado por escrito, por el perito a D. XXX XXX XXX, Arquitecto Técnico del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Valencia, con DNI nº 00.000.000, conteniendo el dictamen indicaciones suficientes sobre los materiales e instrumentos utilizados.

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO: Que en interés de esta parte, se admita y se tenga por reproducido el dictamen presentado a los efectos de prueba pericial, cuya ratificación en juicio se solicitará en el momento procesal oportuno."

Espero que te sirva de ayuda. Saludos.
17/09/2007 13:04
Gracias compañero, con la demanda inicial incorporaré este OTROSI, además pediré en la demanda que citen al perito para el dia de la audiencia previa, no creo que haya problema, o ¿si?




18/09/2007 13:54
Aunque solicites mediante Otrosí la ratificación del informe, y teniendo en cuenta que es un ordinario, el momento procesal oportuno para solicitar SU CITACIÓN y RATIFICACIÓN es en la Audiencia Previa. El Juzgado señalará la continuación del proceso para la práctica de las pruebas, que es la vista, y en es trámite es cuando el perito venga a juicio para contestar las preguntas del solicitante y contrario.

Salvo mejor criterio
21/09/2007 21:07
ok gracias, maramur