Buenos días compañeros!!
Es necesario procurador para el recurso de revisión, es que no he encontrado nada que así me lo haga entender, o puede ir a nombre del abogado??
Muchísimas gracias!!
En civil la representación corresponde exclusívamente a los Procuradores (excepto algún tema menor de Jurisdicción Voluntaria), por lo que, si el Decreto se ha dictado en un procedimiento que exige la representación por profesional, es necesaria su intervención en el Recurso.