Gracias, Hoplon, por su ayuda y consejo. La asesora quiere no fijar plazo concreto según la cláusula que ya he puesto antes. Tratarán de llegar a un acuerdo.
Yo pondría un plazo, de cinco años: si luego se desea renovar el contrato, pues se renueva ¿dónde está el problema? no lo hay.
Lo de los gastos se puede quitar, o se puede dejar para tenerlo pactado pero no exigirlos.
Todo contrato es una obligación: se interpreta en nuestro derecho que obligarse por seis años es menos gravoso, y que obligarse por un plazo superior ya implica desbordar las previsiones a futuro que cualquier persona razonable pueda hacerse. Es difícl saber dónde estaremos, y cómo estaremos, dentro de seis años.
Gracias, Hoplon. Su opinion me vale mucho. La mujer de mi hermano está regular de salud y no podrà ir firmar. La asesora le pone esta cláusula:
"Segunda.- La cesión en las condiciones indicadas se efectuará de forma libre y sin plazo
concreto, si bien el cedente propietario podrá dar por finalizada la cesión gratuita en
cualquier momento, con el único requisito de comunicar tal circunstancia al cesionario."
Y además añade que el hijo se hara cargo de los pagos de luz, agua y reparaciones, lo cual considero que sobra porque es el padre el que lo está haciendo. El hijo paga solo el seguro de
piso. Lo que no entendemos es eso de que si el plazo es inferior a 6 años se considera mera adminitración y si lo supera acto de disposición.
Gracias de verdad por su ayuda, la de Leon y la de todos.
No puedo añadir nada a la impecable explicación de Leonjbr.
En cuanto a si se necesita que un hipotético contrato de precario lo firme uno de los cónyuges o los dos, basta con uno:
Art 398 CC:
"Para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes..."
La jurisprudencia considera como actos de administración todos aquellos que se refieren “al disfrute de la cosa, sin alterar su sustancia” (STS 22 febrero 2013).
Hay que ver el plazo que se pacte, porque en aplicación del artículo 1548 CC, si el plazo es inferior a seis años, se considera mera administración, mientras que si supera dicho término, se considera acto de disposición. (AP Valencia, Sec. 8.ª, 33/2020, de 27 de enero).
Siendo la mitad del piso de cada uno, el acuerdo es válido en tanto el otro esposo no lo impugne (art. 389 CC).
Pero para evitar problemas el día de mañana, lo óptimo sería que lo firmaran los dos. No es una exigencia legal, es para cortar de raiz futuras discusiones.
Gracias, Leónjr. Coincido con su experta opinión que agradezco. Ya ha hecho el hijo la solicitud de cambio de padrón presentando en en el ayuntamiento del pueblo donde reside la declaracion del padre firmada permitiendo al hijo que viva en el piso propiedad del padre, las fotocopias de los carnets de ambos, recibos de luz y agua etc..Eso ya está tramitado. Ahora para solicitud que le concedan la ayuda que le habían denegado la Aeat al hijo (porque figuraba que vivía en el mismo domicilio de los padres) la van a acompañar con el certificado del presidente de la comunidad del bloque donde hace constar que el hijo vive ahí desde hace dos años y con un justificante de que su actividad de autónomo la realiza en un local en la misma calle del piso. y sobre todo que la carta denegatoria se la notificaron en el piso donde vive porque el hijo había fijado su domicilio fiscal desde hace dos años, eso es así. LO que no hizo por descuido y olvido fue empadronarse. Creo que todo eso eso debería ser suficiente para la Aeat. Y no veo necesario ni conveniente el certificado escrito como precario. Deberia ser suficiente el contrato verbal.
Una cosa más, pregunto. El piso es del padre y de la madre. Basta con que el padre firme el certificado solo con el hijo, o será impresindible la firma de lo dos cónyuges, en caso de que la asesoría insista en el contrato precario?
El problema que tiene no es de tipo civil, sino con la AEAT. Lo que necesita es probar que en realidad no vive donde está empadronado y eso no depende de que se haga un escrito o no.
Lo que tiene que hacer su hijo es reunir pruebas de que realmente no vive en el domicilio donde está empadronado sino en el real.
Tenga en cuenta que un contrato escrito no es una prueba contundente, porque yo puedo hacer un escrito de un contrato de lo que sea pero luego vivir en otra parte.
Céntrese en las pruebas "reales": suministros, vecinos, correspondencia, etc.
Doy las gracias a todos por su ayuda. Pero vuelvo a plantear: si el padre ha permitido que en su propiedad (segunda residencia) lleve su hijo viviendo dos años gratis y sin pagar gastos porque tiene pòcos ingresos, y el hijo ahora reconoce que olvidó empadronarse en él, cosa que ya ha hecho. Tiene que hacerse ñpor escrito un conytrato de alquiler' No basta un contrato verbal, que fue lo que hubo en realidad. Nos parece que si se hace un contrato, ahora `puede no ser penalizado por Hacienda, pero quizás dentro de unos años se lo penalice.
Gracias ysaludos.
Desde mi punto de vista, la misma esencia del precario -mera tolerancia en la posesión- excluye conceptualmente el contrato, un precario no se documenta en un contrato. No obstante, nótese que internet está llena de "modelos de contrato de precario".
No necesita por tanto un contrato. Ahora bien, para enpadronarse, los ayuntamientos suelen pedir un contrato, o bien -nótese- una autorización del dueño del inmueble: esto es distinto, es una cuestión adminsitrativa, ajena al derecho civil.
Si atendemos a su relato y a la finalidad perseguida, lo mejor es posiblemente un contrato -éste sí, escrito- de comodato.
¿Ventajas e inconvenientes?
El desahucio de precario es un juicio preferente y sumario, recuperar una finca prestada en comodato requiere una resolución contractual: si, ya sé que hablamos de padre e hijo. Pero yo sé porqué lo digo.
Fiscalidad: La DGT ha declarado en la consulta V2527-17 de 5 de octubre la sujeción al impuesto de donaciones del comodato de un inmueble urbano entre particulares. No devenga ITP ni AJD.
En el precario, como se ha dicho, el cedente tributa por la renta inmobiliaria imputada, si bien eso es exactamente lo mismo que pasaría si la casa estuviera vacía. Dirección General de Tributos, consulta V2305-19, de 5 de septiembre. Tendrá que imputarse rentas inmobiliarias por importe del 2% (o 1,1%) del valor catastral del inmueble.
Gracias, Fernando. Mi hermano no piensa desgravar nada. Lo que no quiere es que dentro de tres años Hacienda le reclame nada. Aquí lo que mi hermano ha hecho es cederle el piso a su hijo para que viva en el gratis y lo cuide. Todo lo paga el padre para facilitarle sus pocos ingresos al hijo. Ya está. A lo que se trata es de saber si el padre tiene que hacerle algún contrato precario escrito sobe el piso propiedad de los padres en el que el hijo lleva viviendo dos años sin estar empadronado en el
Hacienda no se meterá contigo pero tienes que declararlo como Rendimiento mínimo computable en caso de parentesco, que lo fijan según cuando el catastro revisó el valor.