Gracias, León. La asesoría no le ha dicho que le vaya a cobrar nada a mi hermano pues le cobra cada mes una pequeña minuta por sus gestiones. Pero cuando él me lo comentó yo comencé a dudar de la conveniencia de ese contrato. El origen de todo se lo comento: Mi hermano tiene un hijo, autónomo, al que la Aeat le ha denegado una ayuda de 200 euros, por el motivo de que figuraba empadronado con sus padres y con "esos convivientes" supera el límite de 27.000 euros de ingresos.
En realidad el hijo gana poco, no vive con sus padres, sino en otra localidad en la que trabaja y sus padres poseen como segunda residencia. Al comunicárselo mi hermano a la asesorìa, ésta le propuso que el hijo se empadronara en el piso en donde realmente vive, cambio de padrón que ya el hijo ha hecho. Y la asesoria se va a encargar de hacer, via internet, la No conformidad con la propuesta denegatoria de Aeat, y alegando el olvido involuntario y acompañando documento del empadronamiento y ese contrato precario por el que yo pregunto y dudo si conviene hacer.
Disculpe y gracias por los consejos extras que puedan aportar.
carmineab: no hace falta un contrato en absoluto. Verbal es perfectamente posible y no creo que Hacienda se meta con usted para nada.
A mi no me gusta hablar mal de nadie, pero me da que lo que quiere la asesoría es simplemente cobrarle por el contrato.
Gracias, pero me gustaría saber en qué código o normativa se recoge esa figura o definición para hacérsela seguir a la asesoria., que insiste en que hay que hacer contrato por escrito de precario y que eso no le perjudica ante Hacienda. Pero yo opino que AHORA NO perjudica, pero dentro de unos años puede que SÍ.
Muchas gracias
Es más, en el precario no hay plazo, y el fin del mismo es cuando el propietario desee.
Es la diferencia con el comodato, que también es gratuito, pero se hace con contrato, fijando una duración determinada.
Intenta averiguar qué es un precario, y llegarás a esta conclusión.
"El denominado arrendamiento en precario es un arrendamiento en el cual el propietario cede el uso y disfrute de la vivienda o finca a otra persona, a la que llamaremos de aquí en adelante, arrendatario precarista, sin contrato alguno y sin pagar ninguna renta."
Gracias, Pepe123. Pensaba yo casi lo mismo o que bastaba un contrato verbal, pero una asesoría le ha dicho que debe hacer un contrato precario o comodato. Ruego me indique algún dato más en donde se fundamenta su respuesta. Mi hermano no quiere problemas. Confío mucho en su opinion y consejo como el de Holon y Leon, a ver si añaden alguna pista que respalde la suya y la mía.
Se trata de un hermano mío que tiene un piso como segunda vivienda y en el que no reside, pero que ahora se lo ha dejado a su hijo para que viva en él y lo cuide, pero sin recibir importe alguno como alquiler, o sea, gratis. El hijo ha hecho solicitud de empadronamiento en él y vive solo. La pregunta es si es necesario hacer algún tipo de contrato de alquiler que no perjudique ni a padre ni a hijo en el futuro con Hacienda pública.
A ver si alguien nos da una respuesta lo más segura posible dentro de lo legal. Gracias a qjuien pjueda ahyudar