¿Es necesario que en el proceso laboral la parte demandada deba comunicar su intención de ir asistido de abogado aun cuano la parte demandante si lo haya manifestado?
Yo entiendo que en el proceso laboral, una vez puesto de manifiesto por el demandante que irá asistido de abogado al juicio, el demandado no tiene por qué comunicar al juzgado su intención de acudir asistido al juicio por abogado, dado que la única finalidad de esa comunicación (cuando el actor no lo ha puesto de manifiesto) es evitar una indefensión al actor que acude al acto del juicio sin abogado en la creencia de que el demandado también asistirá sin letrado (paridad de armas...)
MS, no estoy de acuerdo con la última parte de ru opinión, por dos motivos diferentes.
En primer lugar, por lo preceptuado en el art. 21.2 de la LPL.
En segundo lugar, porque la norma en ningún momento pretende evitar una indefensión al actor, que es precisamente quien inicia el proceso judicial, con la interposición de su demanda.
Si que hay que comunicarlo..en el plazo de 48 horas desde la notificacion de la demanda...lo he estudiado hoyy que tengo examn de esto.besitos espero haber ayudadooo
Pues en mis apuntes lo pone muy clarito,pone ...si el demandado va a comparecer en juicio asistido de letrado,representante o procurador ,deberá comunicarlo al juzgado en el plazo de 48 horas desde la notificación de la demanda. leete Xabier el art 21.2 de LPL
Tus apuntes pueden decir lo que quieras, porque la teoría es una cosa, y la práctica otra bien distinta, es algo que aprendí hace ya unos años, cuando acabé la carrera y empezé el ejercicio de la abogacía.
Y es que por fortuna o desgracia, hay cosas que no se aprenden en la faculdad.
De todos modos, no es necesario que la parte demandada comunique que va ha comparecer al jucio asistido de jucio.
Pues el art. que citais tanto unos como otros es bien clarito...
Si el demandante anuncia (en la demanda) que va a ir representado NO HACE FALTA que el demandado lo comunique puesto que el traslado de dicha decisión a la parte actora carecede sentido pues se hace para que este en el plazo de 48 busque representación o asisencia, pero si no lo comunica (la parte actora) y el demandado va a ir asistido o representado debe hacerlo (debe cominicarlo) para trasladar dicha decisión a la parte demandante y que tenga un plazo para ir también asistido o representado (con el fundamento que dice MS, para evitar indefensión), si no lo hace y el actor va sin ser representado o asistido pues pueden alegar precisamente este art. que ha sido incumplido, dándose la suspensión de juicio.