si en un proceso monitorio el juzgado se limita a remitir al demandado la notificicacion o requerimiento por correo certificado a un domicilio erróneo y éste, lógicamente, no lo recibe ¿cómo actúa el juzgado ante la devolución de dicho requerimiento por parte de Correos?
la notificaciones necesaria aqui es necesaria. en el monitorio no puede hacerse por edcitos al no ser que sea de comunidad de propietarios.
es por ello, que te trasladaran la diligencia NEGATIVA de notificacion y deberas argumentar entones lo que estimes conveniente.
aporta los domicilios, telefonos y dema datos que conozca y solicita que se intente de nuevo la notificacion por haber sido erronea.
Igualmente si no conocemos los datos, solicita por medio el art. 156.1 de la L.E.C que se dirijan a registros, colegios profesioneales , entidades y empresas a las que se refiere el 155.3 de la L.E.C.para que te los faciliten..
UN SALUDO
La dirección que proporcionés es correcta pero recibí un comunicado diciendo que la empresa demandada no tenía la razón en la dirección proporcionada que si ni proporcionaba otra se cerraba el proceso.
Ràpidamente me desplacé al domicilio de la editorial, hice fotos de la placa en la calle, del identificador del buzon. Llamé y hablé con el administrador y le pedí unos libros que me tenian que entregar para así tener un albarán con fecha y sello y envié todas las pruebas al juzagado.
1) podria denunciar al juzagado por no hacer entraga de forma correcta de la citación. Tengo la sensación que se estan quitando el trabajo de encima de esta manera y a mi me parece esto una negligencia.
2) Si cuando envian a la persona con la citación a proceso monitorio si el demandado dice que no està el destinatario o que la razón no està ahí aunque haya un cartel enorme con el nombre de la editorial, esto se puede alargar mucho más. seguro que tienen muchas deudas más y no deben acertar las citaciones con cualquier escusa...
3) podria pasar de proceso monitorio a ordinario. o iniciar un proceso ordinario aunque siga el monitorio?
Alguien del juzgado me dijo que debería haber hecho mi demanda por proceso ordinario donde el demandado tiene obligación de presentarse y si no se presenta pues pierde el caso.
se ha dado algun caso de proceso monitorio por edcitos per no es lo habitual.
si no logras dar con ellos, (despues de averiguacion de domicilios e intento de edcitos), lo ideal es hacer una nueva demanda ordinaria, pero eso si, debes paralizar (finalizar el monitorio). No puedes reclamar la misma deuda en dos procesos distintos.
destacar, que la no presentacion en juicio ordinario, no t hace ganar el caso directamente.
habra juicio con el demandado en rebeldia y el juez estimara las pruebas y documentos para asi dictar sentencia.
si la notificacion es negativa y no conoces otros domicilios del demandado, actua por medio del art.156.1 L.E.C.como ya dije en su dia.
ES DECIR, QUE AVERIGUE EL JUZGADO EL DOMICILIO DE LA EMPRESA O DE SU ADMINISTRADOR. no hace falta ni fotos ni demas, es perdida de tiempo. seguramente hayan desaparecido y no hayan mas domicilios, pero esto te da la posibilidad de solicitar edictos aunque no se suelen conceder en monitorio y finalmente te debas remitir a un ordinario.
Me consuela saber que tengo otra posibilidad en caso de que la empresa desaparezca de su domicilio actual. Que fue els susto que me llevé cuando recibí el comunicado del juzgado! Ya desapareció la razón en Barcelona donde establecí la relación laboral, mi caso se ha trasladado a El Vendrell (Tarragona) y así llevo 2 años y medio.
Resulta que sí que la 2a dirección és correcta como demostré con las fotos y el albaran firmado, una semana después de que el juzgado de El Vendrell me dijera que no existia la empresa en dicho domicilio. Creo que aquí podría haber negligencia, ya que parece ser fue personalmente una persona del juzgado a llevar la carta de citación (no recuerdo el nombre técnico del portador de citaciones) . Todo esto hace más lento todo el proceso, este juzgado es el que lleva más retraso de toda españa, me dió la impresión de que hacen esto para que desestimemos el proceso. Pero por suerte existe el art. 156.1. L.E.C.. que usaré si es necesario.
Si siguen retrasando el tema, se puede denunciar de alguna manera a un juzgado por no realizar su trabajo? En este caso demostrar que no han ido a la dirección concreta?