En contestación a lo que me preguntas te diré que el primer abogado me llamó por teléfono y me dijo eso el pasado día 25 de junio, curiosamente el mismo día que se comunicó al procurador, a través del colegio de procuradores, la sentencia del recurso de apelación. Por eso deduzco que el procurador comunicó inmediatamente esta segunda sentencia al primer abogado, el que llevó el asunto en primera instancia; y con toda seguridad al segundo, que llevó la apelación, pues este último me llamó ese mismo día 25, a última hora de la mañana, para decirme que habíamos ganado, y me hizo llegar la sentencia por e-mail.
De todas formas, como no quiero quedar mal con el primer abogado, ni "malos rollitos", le mandé un burofax hace unos días diciéndole que me enviase por correo su minuta, y que por favor también requiriese el pago a la parte contraria (a la condenada en costas).
En mi opinión, estabas en lo cierto, pero qurría preguntarte en q momento del procedimiento te decía o insinuaba eso...;
según el art.242.3 de la LEC, los profesionales pueden reclamar la parte d la minuta que haya quedado pendiente al condenado en costas
Es frecuente que tras cobrar a su cliente provisión de fondos, no se la devuelven al cobrar las costas . Si es tu caso, deberás reclamarla tú al condenado.
Lo q me llama poderosamente la atención es la postura de abogado 1...
Pues verás, Hello!, algo de lo que dices debe ser... Te cuento: siendo yo el cliente-demandante (acusación particular), he ganado en ambas instancias, y el condenado lo ha sido también en costas, que incluyen las de la acusación particular.; eso, con independencia de la responsabilidad civil derivada, que es un "buen pico".
El primer abogado me dió a entender que quería que le pagase "ya mismo" sus honorarios, y cuando se ejecutase la sentencia y se tasasen las costas ya no tendría que pagarle. Yo le contesté que lo que tiene que hacer es minutar directamente al condenado en costas, recordándole también que ya le hice diversos pagos como provisión de fondos.
¿Mi postura es la correcta, o estoy equivocada?
Por otro lado, está claro que el primer abogado se enteró de que yo había ganado la apelación porque se lo comunicó el procurador. Por eso contactó conmigo telefónicamente el mismo día que fue comunicada la sentencia del recurso vía colegio de procuradores, cuando llevaba 5 meses sin saber nada de este primer abogado.
Justiciable, no; no es a mí a quien quiere denunciar, es al 2º abogado, al que llevó la impugnación de la apelación, que lo hizo sin pedir la venia al primero, aunque sí con mi pleno consentimiento. Pero esta cuestión ya ha quedado claro que no tiene fundamento, por lo que, una de dos: o el primer abogado no tiene ni idea de cuando es necesario pedir la venia y cuando no, o se tiró un farol con el ánimo de "asustarme" y que le pagase "ya".
¿Liquidaste honorarios al primero, Bri? verás t lo pregunto porque algunos letrados aprovechan la venia para asegurarse d q el cliente se va limpio d deudas por así decir, o sea q él ha cobrado los honorarios. ; no se debe hacer, no tiene q condicionarse la venia al pago d honorarios, pero muxos lo hacen.
En todo caso eso d la denuncia es rarísimo, ni puto caso le haran n l Colegio, además de lo q te dice justiciable, por supuesto
Sobre tu otra pregunta, la sentencia de 2ª instancia la comunica el procurador al q te llevó la apelación o sea el 2º
Entonces... ¿por qué el abogado de 1ª Instancia "amenaza" a su cliente (o sea, yo) con denunciar al 2º abogado (el que llevó la apelación) ante el Colegio de Abogados por no haber solicitado la venia?
Otra pregunta: el procurador, que ha sido el mismo en ambas instancias, ¿está obligado a comunicar la sentencia de apelación a través del 1er. abogado, del 2º, de ambos?
Entonces no entiendo por qué el abogado de 1ª instancia amenaza con denunciar al segundo abogado (el que llevó la apelación) ante el Colegio de Abogados.
En un procedimiento penal en 1ª instancia asiste un abogado al denunciante. Para que en la alzada le asista otro diferente ¿es necesario pedir la venía al primero?