No me queda claro si la tipicidad implica siempre antijuricidad. ¿Tal vez si un art. del CP dice que matar es legal y otro dice que es ilegal, la conducta es típica pero no antijurídica? ¿O la antijuridicidad se refiere a que el tipo penal ha de venir recogido en el CP? Así por ejemplo, si una conducta se castiga con pena de muerte en la Biblia, se podría dar tipicidad pero no antijuricidad.