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¿Es necesaria intervención de abogado para reclamar cuotas?

6 Comentarios
 
02/09/2014 16:15
Hola Fontanero y gracias de nuevo
Pues no me parece bién, pq el presidente deberia de estar al servicio de los vecinos...me refiero en cuentas y actas...joér 1300 euracos, madre mia
Aqui lo lleva una administración, pero siempre tienen mucha faena y va tooooodo muy lento, en fin ya se solucionará, espero
Gracias de salud a tope, como dice mi sobrino...jaja, gracias
01/09/2014 18:36
a mí, me encanta cómo está de organizada la ley....es decir para un monitorio de reclamación de deuda a un moroso en una comunidad, no es necesario abogado....Pero en cambio para demandar a la comunidad en la figura de su presidente, por no enviar actas o negarse a enseñar el libro de actas, los propietarios debemos pagar de entrada 318 euros de tasas, abogado y procurador amén de esperar que el sr. presidente no salga con algún imprevisto....Porque todo ello está relacionado en la LPH,,,,tanto la obligación de pago por parte de los propietarios como el derecho a recibir las actas de las juntas o poder tener acceso al libro de actas.....¿la diferencia?,,,,nada unos 1300 euros de entrada.....
28/08/2014 15:18
Millones de gracias Fontanero, muy muy amable
A ver en la próxima junta en queda la cosa, pq el vecino es un listo k pá qué y siempre es lo mismo con él
Gracias por vuestra labor desinteresada en los k no sabemos nada de leyes
SALUD !!
27/08/2014 18:30
Ley de Enjuiciamiento Civil:

Artículo 814. Petición inicial del procedimiento monitorio

El procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose el documento o documentos a que se refiere el artículo 812.

La petición podrá extenderse en impreso o formulario que facilite la expresión de los extremos a que se refiere el apartado anterior.

Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador y abogado.
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De todas formas le digo que es aconsejable llevar abogado ya que se pueden dar diversos casos, entre ellos, que el demandado (el moroso) presente la oposición al pago y se lo defienda un abogado al cual si no se está preparado en leyes se pudiera incluso perder el pleito, cargando además con las costas llegado el caso.
27/08/2014 16:37
Hola de nuevo y muchas gracias Fontanero, lo que me comentas ya lo sé.....pero necesito el árticulo de la ley de propiedad horizontal donde lo pone
gracias de nuevo y salud
26/08/2014 14:38
No es necesario abogado en función de la cuantía que se deba, pero si es aconsejable y sepa que los gastos de ese abogado lo deberá de pagar el moroso
¿es necesaria intervención de abogado para reclamar cuotas?
25/08/2014 17:31
Hola, porfavor, me explico:
Se a denunciado a un vecino por no pagar las cuotas de la finca y la administracion lo a écho por mediación de un abogado de su administración...el vecino dice que el no paga el abogado porque no es necesario ese gasto que lo podia haber écho solo la administradora.
Sé que hay un articulo que habla sobre ello, pero no lo encuentro...
Si sois tan amables de decirmelo, porfavor
Millones de gracias de antemano y salud !!