Mi marido realizó compra en la tienda de electrodomésticos de unos conocidos para hacerme un regalo. Yo no estuve presente en la elección ni intervine de ningún modo en la operación de compraventa.
Sin embargo ahora me han avisado que me reclaman deuda a mí (inferior a 500 euros). Suponemos que la factura la pondrían a mi nombre, sin preguntar siquiera, porque tenían mis datos de anteriores compras, y siendo los de la tienda vecinos y conocidos nuestros, pensarían que daba igual ponerla a nombre de uno u otro cónyuge; pero no, no da igual, puesto que mi marido es quien compró y quien conoce los detalles y posibles alegaciones para ejercer su derecho a defenderse.
Yo sólo recibí el regalo cuando vinieron a instalarlo, ya que mi marido no estaba en ese momento, y no recuerdo si firmé o no algún albarán de la entrega (estoy casi segura de que no), pero en caso de haberlo firmado no me habría fijado en el nombre al que figuraba.
Teniendo en cuenta estos datos... ¿Podría oponerme al monitorio alegando que la compra la realizó mi marido y que la reclamación debe ir a su nombre y no al mío?
Él está dispuesto a firmar un documento declarando esto, para que yo lo adjunte a mi escrito de oposición.
¿Sería posible que el juez aceptara que cambiaran la reclamación a nombre de mi marido aunque la factura la hayan hecho equivocadamente a mi nombre?
¿Habría que llegar a juicio verbal para esto o habría forma de cambiarlo antes?
Por favor que alguien me oriente a ver lo que puedo hacer, porque si tengo que ir yo a juicio verbal para hacer las alegaciones en nombre de mi marido (que es quien conocee los detalles porque él hizo la compra), no sé si echaré todo a perder.
hola , quisiera exponer mi caso a ver si me pueden ayudar..
Iberdrola me reclama en un monitorio unas facturas pendientes que no me había reclamado anteriormente , era de un bar que cerramos en el 2013 están a mi nombre aunque eramos dos socios yo no tenia constancia de esas deudas, bueno las facturas son con fecha 19/6/2013 ;20/08/2013 ;17/10/2013. me puedo oponer al monitorio amparándome en el articulo 167.4 . no tengo claro si con iberdrola caducan las deudas a los 3 o a las 5 , y como estaría en el limite,-- gracias.
No es caducidad, sino prescripción. No hay una ley expresa que trate sobre la prescripción de la acción de reclamación de suministros y telefonía móvil, aunque han podido hacerla, por lo que hay que usar una ley, el Código Civil, publicado mucho antes de que existiese la energía eléctrica en España. La mayor parte de los tribunales señala el periodo de 3 años como prescripción, aunque hay algunos que llegan hasta 5. Desde luego, está usted en su perfecto derecho a alegar lo que mejor crea para su interés, y esa puede ser una buena opción.