maria lopez,te doy la razon en cuanto a que hay gente sin medios para poder mantener una vivienda,y no les queda otra opcion que aferrarse a la renta antigua.Su otra casa es de propiedad y,claro a mi me parece un abuso por su parte,puesto que yo no dispongo de medios para mantener la vivienda de renta antigua.Yo daría una solución a medias,vender el piso a la inquilina por debajo de su precio de mercado,y ella si quiere venderlo al dia siguiente por el precio de mercado....nos quitamos las dos un problema.El problema es que por 24 euros de alquiler se aferra a ello como un clavo ardiendo.Porque los propietarios de viviendas de VPO no pueden tener otra vivienda en propiedad y los herederos de pisos de renta antigua han de aguantarse?Yo estoy supliendo al estado en esta función social.Gracias
Puede ser un caso de resolución por no necesidad permanete de vivienda, antiguo 114, 11º en relación a las causas de expcepción de prórroga forzosa del art. 62 3ª, 4ª y 5ª, actual art.27 2º f) de la LAU. También es verdad que, estos juicios nuca se sabe como acaban.
Ahora para clarificar, este inqulino tiene otra casa? su otra casa es de propiedad o de alquiler?
Hay muchas señoras mayores que cobran pensiones irrisoias que son deshauciadas, porque se ponen enfermas y van a casa de familiares o a residencias, y los jueces no tiene piedad con ellas. A mí personalmente no me gustan desde el punto de vista ético estas demandas, pero es cierto que existen y muchas se ganan.
Saludos. Mariopez1.
Rectifico, en un principio he entendido que las viviendas se encuentran en distintas localidades. Sin embargo, si la que tiene en propiedad puede satisfacer su necesidad permanente de vivienda (por su compatibilidad con lugar de trabajo, etc.), sería viable la acción para denegación de prórroga forzosa del art. 62,4 de la LAU.
¿Dónde está los otros días de la semana? Si dispone de otra vivienda de propiedad puedes inciar el procedimiento de desahucio. La protección que brinda la llamada "ley de alquileros antiguos" se le otorga al inquilino en concepto de necesidad. Si esa necesidad no existe, cabe desahuciarle. Para eso están los tribunales.
Si destina la vivienda arrendada a satisfacer su necesidad permanente de vivienda, es indiferente que sea propietario de otra u otras viviendas que no utilice permanentemente.
Un saludo