Tu empresa, así por las buenas, no es quién (aunque a algunos esto les suene a herejía) para tomar esa decisión e imponeros esa norma arbitraria. El calendario de vacaciones ha de ser negociado con la representación de los trabajadores o bien con los propios trabajadores si no tienen representante.
Lo que tenéis que hacer es leer vuestro convenio. Si lo regula de otra manera eso es lo que vale y la empresa que diga misa. Si no lo regula quiere decir que se aplica el ET, que sólo dice que son 30 días como mínimo y que se han de conocer con 2 meses de antelación.
en mi empresa nos han dado una carta para que cojamos las vacaciones, en la misma nos indican que las cojamos fraccionadas en 20 y 10 dias(naturales) en distintos meses del año. Según el convenio laboral, se empezarian a disfrutar las vacaciones el 1, 15 o necesariamente un lunes o el martes si el lunes fuera festivo.Tambien deciros que en la carta especifica que son 30 dias laborables y que se cuentan los mismos desde el dia de ausencia hasta el de reincorporacion al puesto de trabajo. Yo me he cojido las vacaciones un lunes, pero claro con los 10 dias no hay problema ya que terminan en dia laborable, pero los 20 terminan en sabado, con lo cual el dia 21 que tendria que incorporarme al trabajo seria un domingo que yo no trabajo.¿La empresa me puede contar ese domingo como dia de vacaciones o me corresponde a mi?, si fuera asi me quitarian de las restante vacaciones 1 dia, con lo cual sólo podría disfrutar 9. Por favor ayudarme a saber que tengo que hacer. GRACIAS ANTICIPADAS.