en base a qué disposición normativa? la de derecho al honor e intimidad?. Me interesaría alguna jurisprudencia al respecto. La que encuentro condena porque esas fotos son para publicar en una revista. En mi caso están aportadas a un proceso de familia. Vamos que no son para sacar en el Lecturas. Gracias anticipadas
Hombre, básicamente bajo protección constitucional, en su art. 18.1 CE, porque el domicilio constituye parte de la esfera de tu intimidad, y es inviolable (18.2 CE)
Luego, estará regulado asímismo bajo otra normativa de inferior grado, pero la base de lo que digo está en la CE.
A ver si encuentro algo de jurisprudencia, aunque ando bien corto de tiempo.
Jurisprudencia no he podido buscar, pero legislación sí...
mira sobre todo el aprtado 1, 2 y 5 del art. 7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen:
Artículo Séptimo.
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:
Uno. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
Dos. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.
Tres. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
Cuatro. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
Cinco. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.
Seis. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
Siete. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Ocho. La utilización del delito por el condenado en sentencia penal firme para conseguir notoriedad pública u obtener provecho económico, o la divulgación de datos falsos sobre los hechos delictivos, cuando ello suponga el menoscabo de la dignidad de las víctimas.
Cuánto te agradezo la molestia que te has tomado. El cinco es el que mejor se adecúa a mi caso. No obstante, he leído en algún "tratado cibernético" que, cuando estas fotografías son para aportar a un proceso de familia, que no son públicos, no trascienden del área privada e íntima. Por eso, me queda la duda, si tan sólo son ilegales cuando van destinadas a publicarlas en algún sitio o, por el mero hecho de captar el momento llega para vulnerar el derecho a la intimidad y, por tanto, teñir la prueba de la nulidad más solemne. Gracias por todo.