Si, ainoa1, ese es el caso y seguí tus consejos.
Solamente se presento denuncia por los motivos que ya conté, pero nó se hizo reclamacion de cantidades y nó se solicitó la resolución de contrato por impago de salarios, porque creiamos que la empresa espabilaría con la denuncia.
Pero al tener conocimiento de que lo que pretende la empresa es cerrar y abrir otra con otro nombre y administrador, que por cierto hoy sabemos que quieren poner al marido como administrador, (en la empresa original la administradora es la esposa), es cuando creemos que quieren estafar tanto a los trabajadores como a la S.S.
Si mal no recuerdo creo que yo he sido quien te ha contestado en otro post (era en Cataluña no?? y te había dicho que podías ir tu a entregar el escrito de denuncia, incluso hacerlo telemáticameante).
Me alegro de que pusiera denuncia ante la ITSS...pero además de la denuncia ante la ITSS para que se sancione a la empresa (multa), presentó tu hijo demanda de reclamación de cantidades??. Primero papeleta de conciliación y luego demanda judicial de no prosperar la anterior??. O bien solicitó la resolución del contrato por la vía del art. 50 ET (impago de salarios) con derecho a indemnización prevista para despido improcedente.
Es que en este caso la actuación de la ITSS es independiente de la acción judicial para rescindir el contrato.
Sigo leyendo...pero si me permites un consejo, poque no buscas el post inicial y pones este mensaje debajo...así sube el post...y podemos ver todo lo anterior sin volver a preguntar de nuevo datos que igual ya diste, creo que sería más fácil para las contestaciones.
Hace poco presento mi hijo denuncia en el ITSS, por impago de varias nominas, atrasos continuados en el pago de nomina y pagar en efectivo sin entregar las hojas de salario mensual desde hace un año, (como muy bien fui aconsejado en este foro).
Pero ahora hemos sabido que la empresa quiere dar de alta otra empresa con otro nombre y otro administrador, pero en el mismo domicilio social y con el mismo tipo de trabajo, pero que los trabajadores seguiran de alta en la empresa antigua y seguiran realizando las mismas funciones, pero que la faena realizada la facturara (y cobrara) la empresa nueva.
Esto me huele a que al no facturar la empresa que realmente hace el trabajo, y pasado el tiempo legal de perdidas continuadas, (creo que son dos trimestres consecutivos), utilizar dicha situacion para declarar en quiebra la empresa original y asi poder despedir a los trabajadores legalmente y con un finiquito de 20 dias por año.
La empresa tiene 5 trabajadores y mi hijo lleva 12 años en la misma, siendo el de mayor antiguedad.
Agradezco toda la informacion y ayuda que deis sobre este tema.