Buenas tardes, mi consulta es: ¿está permito vender tabaco en máquinas que se encuentran en la via pública, como calles, al lado de portales, tiendas, etc. como las máquinas expendedoras de comida y bebidas como coca-cola, etc?
Muchas gracias de antemano a aquel/lla que se moleste en contestar....
Verás, lauixxtas yo no sé si es legal, pero lo que sí te digo es que si no lo fuera, los comerciantes que pagan sus impuestos ya se habrían puesto en contacto con el Ayuntamiento correspondiente, para denunciar la utilización de la vía pública, de estas máquinas, estoy convencida que el Ayuntamiento cobrará su impuesto a los responsables de estas máquinas.
Aquí tienes la ley, laurixxtas: LEY ANTITABACO
LEY 28/2005, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS SANITARIAS FRENTE AL TABAQUISMO Y REGULADORA DE LA VENTA, EL SUMINISTRO, EL CONSUMO Y LA PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO (MODIFICADA POR REAL DECRETO-LEY 2/2006, DE 10 DE FEBRERO).
I. OBJETIVOS DE LA LEY
Los objetivos de esta Ley son evitar el inicio del hábito de consumo de tabaco, particularmente entre los jóvenes, garantizar el derecho de los no fumadores a respirar aire no contaminado por el humo del tabaco y hacer más fácil el abandono de este hábito a las personas que lo deseen.
II. MEDIDAS
A. OPCIÓN (DA Segunda)
Los titulares de los establecimientos de hostelería y restauración, con una superficie destinada a clientes y/o visitantes inferior a 100 m2, en los que no exista prohibición legal de fumar, deberán INFORMAR ACERCA DE SU DECISIÓN DE PERMITIR FUMAR O NO EN SU INTERIOR (ver la Orden de 29 de diciembre de 2005 de la Consejería de Sanidad sobre carteles informativos, publicad en el DOE del 31). Esta información deberán incorporarla también a sus anuncios publicitarios, propaganda y demás medios en que se anuncien.
B. RESTRICCIONES A LA VENTA Y CONSUMO DEL TABACO
1. LIMITACIÓN A LA VENTA Y SUMINISTRO DE TABACO
a) Locales de negocios: Prohibiciones y obligaciones
* La Ley PROHÍBE:
LA VENTA Y SUMINISTRO AL POR MENOR DE TABACO EXCEPTO EN LA RED DE EXPENDEDURÍAS DE TABACO Y TIMBRE O A TRAVÉS DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS AUTORIZADAS.
Vender o entregar tabaco, o productos que imiten al tabaco o induzcan a fumar, a personas menores de 18 años. También prohíbe la venta de tabaco por personas menores de 18 años.
La comercialización, venta y suministro de cigarrillos y cigarritos no provistos de capa natural en unidades sueltas o empaquetamientos de menos de 20 unidades .
La entrega, suministro o distribución de muestras de cualquier producto de tabaco, sean o no gratuitas, y la venta de productos de tabaco con descuento al fabricante, productor, distribuidor, importador o vendedor.
La venta al por menor de productos de tabaco de forma indirecta o no personal, mediante la venta a distancia o procedimientos similares.
La venta en cualquier otro lugar, centro o establecimiento y espacios al aire libre donde esté prohibido fumar
La venta de tabaco en centros y dependencias públicas, centros sanitarios, de servicios sociales, centros docentes, culturales o deportivos, y de atención y ocio de los menores de edad .
* La Ley OBLIGA:
A los titulares de los establecimientos en los que esté autorizada la venta de tabaco a instalar CARTELES, en castellano y en las correspondientes lenguas cooficiales, EN LOS QUE SE INFORME SOBRE LA PROHIBICIÓN DE VENTA DE TABACO A MENORES DE 18 AÑOS Y SOBRE LOS PERJUICIOS QUE SUPONE PARA LA SALUD ESTE HÁBITO (ver Orden de 29 de diciembre de 2005 de la Consejería de Sanidad y Consumo, publicada en el DOE del 31).
2. Máquinas expendedoras de labores de tabaco:
* La Ley IMPONE :
La incorporación a las máquinas de mecanismos adecuados para impedir el acceso a los menores de edad.
La inserción en su superficie frontal de una advertencia sanitaria clara y visible sobre los perjuicios para la salud derivados del consumo de tabaco, especialmente para los menores, tanto en castellano como en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas.
La ubicación exclusiva en el interior de quioscos de prensa situados en la vía pública o en el interior de locales, centros o establecimientos en los que no esté prohibido fumar, así como en aquéllos a los que se refieren las letras b), c) y d) del artículo 8.1 en una localización que permita la vigilancia directa y permanente de su uso por parte del titular del local o de sus trabajadores.
La inscripción de las máquinas expendedoras de labores de tabaco en un registro especial gestionado por el Comisionado para el Mercado de Tabacos
* La Ley PROHÍBE:
El uso de las mismas a los MENORES DE 18 AÑOS.
El suministro en las mismas de otros productos distintos del tabaco.
Su ubicación en las áreas anexas o de acceso previo a los locales, como son las zonas de cortavientos, porches, pórticos, pasillos de centros comerciales, vestíbulos, distribuidores, escaleras, soportales o lugares similares que puedan ser parte de un inmueble pero no constituyen propiamente el interior de este.
muchichisimas gracias arunda!!! yo no he conseguido encontrar estas leyes. Gracias por las molestias, esta información si que me sirve, si puedes porfavor envíame la página donde has sacado la información. muchas gracias de verdad!!!!!