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¿Es legal?

7 Comentarios
 
¿es legal?
03/05/2007 00:32
Hola,

Quería preguntarles si es legal que se informe por parte de funcionarios de la Delegación del Gobierno o de la Dirección General de la Policía sobre un delito que cometió una persona X en su momento, que ha sido condenada en sentencia firme por dicho delito y que está cumpliendo o ha cumplido la pena dictada por el juez.

¿Es legal que se comente a diestro y siniestro esa información o es denunciable?

saludos
03/05/2007 00:35
Depende, una cosa es divulgarlo a troche moche y otra cosa es que con ocasión de cualquier solicitud administrativa se requiera a la Dirección General de la Policía para que informe sobre los antecedentes policiales de una persona.

De qué se trata exactamente?
03/05/2007 00:42
Se trata que en su momento cometí un error, me declaré culpable de un delito y estoy cumpliendo pena en la calle porque carecía en su momento de antecedentes penales y tengo miedo que esa información se filtre por parte de la Policía y me afecte profesional y personalmente.

¿Me puede aconsejar?
03/05/2007 00:55
¿Es legal que se informe a un particular de los antecedentes penales o policiales que pudiese tener cualquier ciudadano?
03/05/2007 13:14
El eterno problema de ¿cómo probar eso?
Cancele los antecedentes policiales y los penales si ha pasado el plazo, entonces no se puede divulgar lo que no consta, en principio.
03/05/2007 18:04
A ver, en principio, aunque los antecedentes no puedan todavía caducarse, los funcionarios no pueden ir divulgando los datos o informaciones que afecten a la intimidad de las personas y que conozcan por razón de su cargo, porque les puede caer un puro que lo flipas.

Articulo 417 del CP: 1. La autoridad o funcionario publico que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razon de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrira en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitacion especial para empleo o cargo publico por tiempo de uno a tres años.

Si de la revelacion a que se refiere el parrafo anterior resultara grave daño para la causa publica o para terceros, la pena sera de prision de uno a tres años, e inhabilitacion especial para empleo o cargo publico por tiempo de tres a cinco años.

2. Si se tratara de secretos de un particular, las penas seran las de prision de dos a cuatro años, multa de doce a dieciocho meses, y suspension de empleo o cargo publico por tiempo de uno a tres años.
03/05/2007 21:50
De acuerdo. Pero es como decir que no se puede robar. Todos lo sabemos, pero muchos lo hacen, el problema es probarlo o por lo menos acreditar ciertos indicios relativos a ello.
04/05/2007 13:51
kelseniano, estoy de acuerdo contigo. la prueba del delito podría devenir aqui en diabólica. habría que buscar a un testigo o varios con los suficientes "huevos" para declarar contra este o estos funcionarios.