Hola. No hay problema alguno. El Reino Unido es miembro de la Unión Europa y sus nacionales son ciudadanos de la Unión y tienen por tanto, el derecho a la libre circulación y residencia en los demás Estados miembros.
Las diferencias fundamentales son: el Reino Unido no forma parte del espacio de Schengen, lo que implica que efectúe control de cruce de frontera al llegarse a su territorio, pero ello no es impedimento para que los nacionales de los demás Estados miembros ejerzan su derecho de libre circulación. Otra diferencia es que el Reino Unido, al igual que otros Estados miembros, han decidido mantener su propia moneda y no adoptar el euros. Y además, no participan de algunas Directivas de la Unión Europea sobre determinadas materias, en virtud de haber hecho adoptado reservas al respecto en los tratados constitutivos.
Muchas gracias, de nuevo, y le agradezco sinceramente el tiempo que ha dedicado a contestar mi pregunta.El, es ciudadano británico, lo digo porque supongo, q aunque es obvio que éste pais está en la comunidad europea,a veces ,tiene ciertas cosas particulares.Es así? no cambia nada en relación a la respuesta que me ha dado el hecho de ser britanico?
Mil gracias otra vez.
5.- En efecto, al ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, su residencia en España la tiene en esa calidad, como ciudadano de la Unión que ha ejercido su derecho de residencia en España. El divorcio no le afectará, en absoluto, a su calidad de residente. Pero, sí debe comunicarlo al Registro Central de Extranjeros. Puede, eso sí, verse afectado si tuviera interés en solicitar la nacionalidad española por residencia, beneficiándose del tiempo reducido de solo un año que se le exige a los extranjeros casados con españoles.
6.- Cuando el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros caduque (lo que se produce luego de 5 años de residencia continuada), debe solicitar uno nuevo, ya con derecho a residir con carácter permanente, sin más formalidad que acreditar que ha residido en España durante 5 años de manera continuada.
1.- En efecto, a los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, el único documento que se les expide es el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, que antes era un folio verde y actualmente, es una tarjeta verde sin fotografía. Es la prueba de que la persona es residente en España desde la fecha en él indicada, al haber ejercido su derecho de residencia en España, conforme lo establecen los Tratados constitutivos de la Unión Europea y el Derecho derivado de ellos, concretamente, la Directiva 38/2004/CE , que ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
2.- "Ilegal", "irregular" o "situación irregular", son predicados que no convienen los sujetos "ciudadano de la Unión Europea", ni "nacional de Estado miembro del Espacio Económico Europeo", ni "nacional de Suiza": estas personas JAMÁS pueden ser consideradas en situación irregular, pues tienen PLENO DERECHO a circular libremente y a residir en cualquiera de los Estados miembros y es un derecho que tiene la categoría de derecho fundamental inherente a la calidad de ciudadano de la Unión. Desde luego que no es un derecho absoluto e ilimitado, sino que debe ejercerse dentro de los límites y en las condiciones fijadas por los propios Tratados constitutivos de la Unión Europea y el Derecho derivado de ellos. Pero lo especialmente relevante es que esas personas nunca pueden ser consideradas ilegales, ni irregulares, ya que gozan de libertad de circulación y residencia. Hacerlo o adoptar medidas que obstaculicen, entorpezcan o disuadan a los nacionales de los Estados mencionados a circular y ejercer su derecho de residencia en cualquiera de los Estados miembros, sería contrario al orden público de la Unión Europea.
3.- Hay otra cuestión importante que genera muchas confusiones a los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza: la tenencia o la expedición del certificado de inscripción en el Registro de Extranjeros, no constitituye, ni puede constituir condición necesaria previa e indispensable para que el ciudadano de la Unión o los asimilados, residan en España y gocen y ejerzan los derechos inherentes a la calidad de ciudadano de la Unión. Lo que se puede formular también diciendo que la calidad de residente en España del nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, no está, ni puede estar condicionada a la tenencia del mencionado certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Tanto es así que, aunque constituye ciertamente una obligación para los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, la solicitud de inscripción en el Registro Central de Extranjeros y la expedición del correspondiente certificado, la calidad de residente en España puede ser acreditada por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
3.- La inscripción en el Registro Central de Extranjeros y la expedición del correspondiente certificado, es una formalidad obligatoria. De eso no hay discusión. Pero no haberse inscrito o haberlo hecho con retraso, no implica que un ¡ ciudadano de la Unión !, esté en situación irregular en España. Se debe tener presente que en estos casos, no se trata de una concesión (como sucede en el régimen general de Extranjería), sino del RECONOCIMIENTO de un derecho del que el sujeto ya es titular y que está ejerciendo en ese momento. Y por tanto, el acto administrativo de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, es de naturaleza declarativa y el procedimiento y la potestad que se ejerce en él, es de naturaleza reglada: comprobado que concurren los requisitos exigidos por la normativa, se procede a practicas la inscripción (teniéndose especialmente en cuenta el principio de proporcionalidad, siempre aplicable cuando se trata de ejecutar normativa de la Unión Europea). Ello no obsta, sin embargo, que si se comprueba que existen motivos de orden público y seguridad del Estado o de naturaleza sanitaria, se pueda eventualmente, denegar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros y siempre dejando a salvo la posibilidad del interesado de recurrir.
4.- Los ciudadanos de la Unión Europea y los nacionales de otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de Suiza, sin embargo, sí vienen obligados, al igual que todos los extranjeros residentes en España, a comunicar los cambios de estado civil que se produzcan. Basta con dirigir una comunicación en tal sentido al Registro Central de Extranjeros, a través de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de su localidad.
A los ciudadanos de UE les corresponde ese certificado, no la tarjeta. Sólo por el hecho de ser ciudadanos de UE se les aplica el régimen comunitario, no se tiene en cuenta su relación con usted.
Hola, quisiera informarme sobre un tema,
Mi marido es ciudadano de la comunidad europea.Estamos casados por ahora, pero preparando el divorcio.Yo soy española.Vivimos en Cataluña.él se ha quedado en el paro recientemente.
Como documento de extranjero en españa, sólo tiene uno que pone"certificado de registro de ciudadanos de la unión"nada más .ni tarjetas de residencia ni familiares, ni nada.Puede ser que esté irregular proximamente y no lo sepa?Que tendría que pedir?
gracias