Mecanario, igual es un poco tarde ya que la consulta es de 2013, preguntaba usted si esa modif sust recogida en art 41 ET le daba a usted la posibilidad de rescindir cto el chip de categoría o más bien de funciones fue en 2011 y usted consulta en 2013, el plazo para reclamar son 20 días desde que se produce el cambio, pasados esos 20 días sin reclamar se interpreta como un acuerdo tácito entre empresa y trabajador lo que anula la posibilidad de reclamar.
Lpz82, el conv colect del comercio del metal es de carácter provincial así que desconociendo la provincia no podemos mirar el importe de las pagas extra.
Normalmente, (puede no ser el caso, hay que ver el convenio) en estas solo entran los conceptos de SB más antigüedad y si como dice tiene un salario pactado pues éste será para el resto de pagas pero no entra en las extras.
Amén de que no nos dice tampoco si ya lleva más de un año en la empresa porque hasta entonces no comenzará a cobrar íntegras las p. e.
smo
Buenas tardes en mi contrato aparece un grupo de cotización 3, para mi sorpresa en nómina y seguridad social un grupo 4.
Es legal esto? Estoy en mi derecho de reclamar mi grupo 3? He notado que he cobrado bastante menoa de lo que me esperaba en la paga extra con un salario respecto a mi salario pactado.. Es a causa de tener una cotización inferior y tener más mejora voluntaria? Estoy en el convenio del comercio del metal.
tiene prescripcion esto? por que yo llevo reclamandolo tiempo y pense que con el cmabio en la nomina el año pasado bastó y me lo creí, pero al llegarme la vida laboral me di cuenta de que no era asi. saludos espero sus repuestas
mis estudios son de mecanica y tengo experiencia de mecanica pero, me contrataron como recepcion en mayo 2011, y en octubre me pasaron al taller, pero no me lo comunicaron por escrito, ni nada , sino por imposicion y vervalmente de acuerdo y pero no cmabiaron nada, ni contrato ni grupos ni categorias, bueno en noviembre del pasado año en la nomina cambiaron la categoria y el grupo pero solo en el texto de la nomina en la seg social no.ahora el salario no ha cambiado , han reducido personal y estoy haciendo casi todo yo solo, no estoy agusto y no me quieren parar ni pagar mas , si puedo agarrarme a eso , lo hare si es legal, saludos y gracias
¿en que momento se hizo el cambio? por lo que dices fue ya hace bastante tiempo.
¿es un cambio un poco raro? normalmente los administrativos no saben de mecánica.
Creo que debes contarnos algo más para valorar si la modificación realizada fue impuesta sin cumplir las formalidades legales para saber si tienes acción o está prescrita.
muchas gracias por responder, entonces me podria acoger al articulo 41 de estatuto de los trabajadores , al modifilcarse mi situacion laboral y las condiciones de las mimsa y tendrian que liquidarme el contrato si no acepto la nuevas modificaciones o condiciones o readmitirme en el puesto anterior. creo que si por que no tiene nada que ver el trabajo de ofocina con el del taller. saludos
"¿me tienen que hacer un nuevo contrato al cambiar mi situación laboral?" NO, tendrán que hacer una modificación del anterior.
"¿es legal tener un grupo de cotización distinto en la nomina al de la seg social?". Legal no. Pero trascendente tampoco.
"¿podría ser causa justa para la extinción del contrato y tendrían que liquidarme con 45 días?". Desde luego que no. Los incumplimientos han de ser graves. No es el caso.
"¿al cambiar de grupo y de categoría debería variar el sueldo?" Esta es una cuestión que debe venir reflejada en el convenio colectivo.
Dicho todo, entiendo que la forma de proceder es comunicar a la empresa que en la TGSS no consta el cambio del grupo de cotización y solicitar su cambio.
A día de hoy, los grupos de cotización de poco sirven pues, las bases máximas son iguales para todos y las mínimas sólo se diferencian los primeros grupos.
Supuestamente la diferencia está en que los grupos 1-7 tienen una cotización mensual y a partir del 8 la cotización es diaria: cuestión que lo único que hace es complicar la concordancía que debería existir entre el salario y las cotizaciones. Me explico, cada vez son más los convenios que no diferencian entre personal "obrero" y personal "administrativo" estableciendo la mísma fórmula para el pago de los salarios (retribución mensual o diaria para todos los trabajadores con independencia de la categoria). Así por ejemplo un peón podrá tener una retribución mensual si el convenio lo establece, y sin embargo (supuestamente) la cotización debería ser diara, modificando por tanto las bases todos los meses pero siendo la misma retribución.
Digo supuestamente porque, hasta donde yo se, la TGSS no se mete en si la cotización mensual/diaria se ajusta a los grupos. Es decir, admite cotización mensual en los grupos del 8 en adelante, y cotización diaria en los grupos 1-7.
Salvo mejor opción.
¿es legal tener un grupo de cotización distinto en la nomina, al que figura en la seguridad social?
Buenas tardes, el caso es que empece a trabajar hace dos años en una empresa de automoción como auxiliar administrativo en el grupo de cotización 7, y a los 9 mese me cambiaron de puesto para mecánico en el taller. la cuestión es que pasado unos meses mi grupo de cotización seguía siendo 7 y no 8 que era el que me correspondía y oficial de 1º, pedí que me lo cambiaran y me lo han cambiado en el texto de la nomina ya aparece grupo de cotiz. 8 y oficial de 1º, pero en la seguridad social y en la vida laboral sigue el 7, incluso hice la consulta a la seg soc. y me respondieron por escrito que ellos no pueden cambiarme ese dato que es la empresa quien lo solicita.
mis dudas son
¿me tienen que hacer un nuevo contrato al cambiar mi situación laboral?
¿es legal tener un grupo de cotización distinto en la nomina al de la seg social?
¿podría ser causa justa para la extinción del contrato y tendrían que liquidarme con 45 días?
¿al cambiar de grupo y de categoría debería variar el sueldo?
y por ultimo cual seria el procedimiento legal para reclamar el cambio o para realizar el cambio?
espero resolver mis dudas
muchas gracias