rision, ahondando en el tema, tengo que decirte que esta ya aprobada la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, que deroga la que tu has citado con anterioridad.
Segun esta ley, a la pregunta inicial del post, este tipo de tecnicas solo las pueden realizar centros sanitarios o equipos biomedicos, por lo que el trafico privado entre particulares estaria totalmente prohibido y seria ilegal.
Asi la ley: La práctica de cualquiera de las técnicas de reproducción asistida sólo se podrá llevar a cabo en centros o servicios sanitarios debidamente autorizados para ello por la autoridad sanitaria correspondiente. Dicha autorización especificará las técnicas cuya aplicación se autoriza en cada caso.
Se insite nuevamente, con en la anterior ley, en que la donación de gametos y preembriones para las finalidades autorizadas por esta Ley es un contrato gratuito, formal y confidencial concertado entre el donante y el centro autorizado.
Si bien se contempla expresamente, lo que no se hacia en la anterior ley la compensacion economica de la que veniamos hablando, al decir expresamente que: La donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial. La compensación económica resarcitoria que se pueda fijar sólo podrá compensar estrictamente las molestias físicas y los gastos de desplazamiento y laborales que se puedan derivar de la donación y no podrá suponer incentivo económico para ésta.
Cualquier actividad de publicidad o promoción por parte de centros autorizados que incentive la donación de células y tejidos humanos deberá respetar el carácter altruista de aquélla, no pudiendo, en ningún caso, alentar la donación mediante la oferta de compensaciones o beneficios económicos.
Segun esta misma ley, es infraccion grave la retribución económica de la donación de gametos y preembriones o su compensación económica en contra de lo previsto en los artículos 5.3 y 11.6.
Rision, espero que no te haya sentado mal que te corrija. Un error lo tiene hasta un capitan general.
Un saludo.
Incentivaremos las actualizaciones legislativas mutuas. Que no todo se nos vaya en vino a los dos. :-))))
Aprovecho igualmente para pedir disculpas a todo el foro por el mal pie con el que comencé a intervenir.
Fui expulsado con mi nick, o sea que ya redimi mis culpas.
Espero que en el futuro me pueda integrar de vez en cuando en alguna charla juridica que ustedes mantienen, que me encantan, porque les leo muy a menudo, aunque no intervengo con frecuencia.
Un saludo, y para todo el que me quiera dar la bienvenida al foro, mi correo electronico es: ereslarision@hotmail.com.
Pues eres la rision lo ha expresado a la perfección.
Si bien la donación de esperma no puede tener carácer lucrativo, y que no se puede exigir al centro al que se done esperma una retribución económica, el centro, sin embargo, si puede compensar económicamente al donante (por ejemplo, como bien ha dicho la rision en su primer post) por las molestias causadas.
Entonces, los hombres que van a un banco a donar su esperma, se hacen toooodas esas pruebas y lo donan altruistamente, sin recibir nada de nada? De verdad?? Me sorprende (gratamente) q tal y como están las cosas, la gente haga algo a cambio de nada, la verdad... ya es difícil encontrar donantes de sangre, y no requiere un proceso tan largo...
Rision,lo expones con gran claridad.
Todos esos pasos los hace la clinica,y el donante no tiene más que seguir las indicaciones de los profesionales.
Pero.........si ese donante, o vendedor de su semen-esperma es privado, que se anuncia en paginas de fertilidad,para mujeres que ,o por que no tienen recursos economicos ,o por otras circunstancias ,buscan un donante privado ,al que deberá ver,y conocer....y que por seguridad de ambas partes deberían ser sanos,y hacer un documento de exención de responsabilidad y de paternidad hacia el donante.......
Número de registro o código de identificación personal.
Lugar de nacimiento.
Nacionalidad.
II. Datos físicos:
Talla.
Peso.
Color de piel:
Pálido.
Moreno.
Color de los ojos:
Marrón.
Azul.
Verde.
Ámbar.
Negro.
Otros.
Color de pelo:
Rubio.
Castaño claro.
Castaño oscuro.
Negro.
Pelirrojo.
Otro.
Textura de pelo:
Liso.
Ondulado.
Rizado.
Otros.
Grupo sanguíneo. Factor Rh:
A.
B.
AB.
O.
Positivo ( ).
Negativo (-).
Otros tipajes.
Raza.
III. Historia médica personal:
Enfermedades:
Actuales.
Propias de la infancia.
Otras.
Exposición a sustancias químicas, especialmente mutágenas o teratógenas.
Exposición a radiaciones.
Historia psiquiátrica.
Prescripción/consumo de drogas, alcohol.
Historia reproductiva:
Número de hijos vivos.
Abortos espontáneos de repetición.
Hijos malformados.
Mortinatos.
Número de donaciones anteriores; fecha y lugar de la última donación.
Historia ocupacional.
IV. Historia familiar:
Síndrome de Down.
Otras cromosomopatías.
Espina bífida, anencefalia, hidrocefalia.
Mucoviscidosis.
Hemofilia.
Hemoglobinopatías:
Drepanocitosis.
Talasemias.
Metabolopatías congénitas: del metabolismo lipídico, del metabolismo de hidratos de carbono, del metabolismo de aminoácidos, del metabolismo de las purinas, anomalías de ácidos grasos, otras.
Mucopolisacaridosis.
Osteogénesis imperfecta y otras osteocondrodisplasias.
Neurofibromatosis.
Riñón poliquístico.
Ceguera congénita o progresiva desde el nacimiento.
Labio leporino.
Focomielias.
Distrofia muscular.
Estenosis pilórica congénita, atresia esofágica, atresia de ano.
Los donantes serán sometidos a un reconocimiento médico, que se reflejará en una historia clínica, con inclusión de antecedentes personales y familiares así como un examen físico, que como mínimo deberá contener los datos que en el anexo del presente Real Decreto se relacionan, bajo la responsabilidad directa del Director del centro.
Los centros realizarán en todos los donantes los estudios que se determinen por la Comunidad Autónoma respectiva y que en todo caso y como mínimo serán las siguientes:
Grupo sanguíneo.
Factor Rh.
VDRL o prueba similar para detectar sífilis.
Screening de hepatitis.
Test de detección de marcadores de VIH.
Estudio clínico para la detección de fases clínicas infectivas de toxoplasmosis, rubeola, herpes virus y citomegalovirus.
Estudio clínico para la detección de neissería gonorrhoeae y chlamydia trachomatis.
No podrán ser admitidos como donantes de gametos las personas que tengan antecedentes familiares de malformaciones ligadas a cromosomopatías, genopatías o metabolopatías:
Serán excluidos como donantes los que presenten enfermedades genéticas, hereditarias o congénitas transmisibles.
Serán, asimismo, excluidos como donantes aquellas personas que hubieran generado seis descendientes o más por reproducción asistida o no asistida. En el caso de donación de preembriones, no se aceptarán para su empleo en reproducción humana aquellas donaciones en que uno o ambos miembros de la pareja donante tuvieran seis o más hijos.
Hola Maica!
Luego me mandas la demanda y le hecho un vistazo.
Me alegro haberte podido aconsejar en tal sentido.
Ardilla, en cuanto tenga un rato te digo cómo se hacen esas pruebas, aunque en el real decreto que cito viene detalladamente explicado. Es cuestión de leerselo.
Maica, yo tambien entierro la sardina.
Por cierto, ahora estaras menos ciega y te habras dado cuenta de muchas cosas.
Ya sabes, el diablo sabe mas por viejo que por diablo.
Un cariñoso y afectuoso saludo para ti, Maica. No cambies. Para lo que te haga falta, sabes donde estoy.
Vaya, rision, genial exposición!
Por cierto, gracias por los consejos por lo del exequatur. Espero que todo salga bien. Ya presenté la demanda. Ya te contaré qué tal.
En cuanto a lo que pasó, todo olvidado. Enterremos la sardina :-)
Un abrazo.
Ardilla, puede que tengas razón, pero esa es la regulación que hay, de momento.
Sería bueno saber qué pruebas se realizan para saber que una persona está bien psicofísicamente.
Seguro que risión, si tiene tiempo, nos aporta algo al respecto.
Por poner un ejemplo, Margot Kidder, la actriz que hizo de Lois Lane en Superman, fue diagnosticada en 1988 de trastorno maníaco depresivo (trastorno bipolar).
¿Quién se hubiera imaginado al ver la película que esta persona era portadora de tan grave enfermedad?
En el estado actual de la ciencia, no existen definidos marcadores genéticos que indiquen o descarten que un individuo puede padecer una grave enfermedad.
Establecido el caracter de donacion de gametos y preembriones como actos voluntarios, altruistas, gratuitos y desinteresados, en ningun caso existira retribucion economica para el donante, ni se exigira al receptor precio alguno por los gametos o preembriones donados.
Véase la Ley 42/1988, de 28 de diciembre, sobre Donación y Utilización de embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos u órganos.
Véase el Real Decreto 412/1996, de 1 de marzo, que establece los protocolos obligatorios de estudio de los donantes y usuarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida y regula la creación y organización del Registro Nacional de Donantes de Gametos y Preembriones con fines de reproducción humana.
Véase el Real Decreto 413/1996, de 1 de marzo que establece los requisitos técnicos y funcionales precisos para la autorización y homologación de los centros y servicios sanitarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida.
Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA
(B.O.E. núm. 282, de 24 de diciembre;
corrección de errores en B.O.E. núm 284, de 26 de noviembre de 1988)
Modificada por:
Disposición final tercera de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículos afectados: 20 y 24.
Sentencia 116/1999, de 17 de junio, del Pleno del Tribunal Constitucional. Artículo afectado: 20.
Ley 45/2003, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida. Artículos afectados: 4 y 11.
Artículo 3, Capitulo III ("De los donantes")
3. La donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial.
¿Qué es la donación de Semen?
La donación de semen es un acto voluntario mediante el cual, un varón sano, con una calidad de semen óptima va a realizar una cesión de sus gametos para que sean utilizados con la intención de lograr embarazos en pacientes que lo necesiten.
Este acto es compensado económicamente por las molestias ocasionadas, tal y como la Ley Española de Reproducción Asistida y La Sociedad Española de Fertilidad contemplan.
¿Qué es un banco de semen?
El Banco de semen es un servicio integrado en los grupos de reproducción asistida que permite conservar semen congelado para ser utilizado en el momento oportuno, que además incluye la posibilidad de aceptar a varones que quieran hacer una donación de sus muestras de semen para ayudar a parejas o mujeres que, por un motivo u otro, lo necesiten para poder tener hijos.
¿En qué casos es necesaria la utilización de Semen de Donante?
Parejas heterosexuales con ausencia de espermatozoides tanto en el eyaculado como directamente en el testículo y/o epidídimo.
Ante la posibilidad de transmisión de trastornos genéticos o enfermedades contagiosas al utilizar semen conyugal.
Enfermedades inmunitarias documentadas.
Mujeres sin pareja masculina u homosexuales.
¿Quiénes son los donantes de semen?
Los donantes de semen son jóvenes voluntarios sanos que acuden desinteresadamente al banco aportando periódicamente sus muestras de semen para su utilización en tratamientos de reproducción en los casos anteriormente descritos.
¿Quieres ser donante de semen?
Si tu respuesta es afirmativa y resides habitualmente cerca del área urbana de alguno de los centros IVI con Banco de semen de donante (IVI Valencia , IVI Madrid , IVI Sevilla, IVI Bilbao, IVI Murcia), puedes ponerte en contacto con nosotros, acudiendo al centro o llamando por teléfono para concertar cita. Para conocer mejor esta actividad, aquí tienes más información al respecto.
¿Qué requisitos hacen falta para ser donante de semen?
Para ser donante de semen del IVI hace falta:
Tener entre 18 y 35 años.
Estar bien psicofísicamente.
No padecer por parte del donante ni de sus familiares directos trastornos genéticos mayores ni enfermedades hereditarias, como por ejemplo: asma, diabetes, epilepsia o hipertensión arterial.
No ser portador ni estar infectado por:
Antígenos de la Hepatitis B.
Anticuerpos anti-Hepatitis C.
Anticuerpos anti-HIV 1/2.
Chlamydia.
Anticuerpos anti-herpes virus.
Sífilis.
Gonorrea.
Citomegalovirus.
No padecer infecciones bacterianas evaluables en cultivos de sangre, orina y semen.
Poseer un semen de una calidad aproximadamente de 4,5 veces los niveles normales, y que soporte adecuadamente el proceso de congelación y descongelación.
¿Cuál es el procedimiento de selección de los donantes?
Tras haber descartado la existencia de enfermedades hereditarias y congénitas que se detallan en el apartado anterior:
Se examinará una primera muestra de semen en el microscopio, donde se observará cantidad y movilidad de los espermatozoides.
En la semana siguiente, se repetirá el examen microscópico de otra muestra y, si ésta fuera óptima, se realizaría una prueba de congelación de la misma. Con posterioridad, se descongelará la muestra y se observará la supervivencia a la congelación.
Si ésta fuera aceptable, en una tercera cita, se procederá a realizar las analíticas de enfermedades infecciosas correspondientes en sangre, semen y orina, junto con el cariotipo (o análisis genético de los cromosomas).
Si los resultados son negativos (es decir, el donante no presenta ninguna de las enfermedades estudiadas) a continuación, el donante rellenaría los documentos legales necesarios, donde cede sus espermatozoides para ser donados, y se citará al donante para la entrega de las muestras de semen.
Tendría que analizar la normativa, pero creo que no se permite dar sangre o semen con ánimo de lucro y podrían existir sanciones administrativas.
Hablo, por supuesto, por hablar. Porque tendría que mirarme la normativa en concreto, y llevo una semana compleja en huecos. Pero el tema es interesante y en cuanto tenga un momento me gustaría estudiarlo en profundidad.