En el presupuesto de mi comunidad hay partidas destinada s a financiar un equipo de fútbol, así como espectáculos, animación porque tenemos una centro deportivo común. Los presupuestos se aprobaron por mayoría simple y este tipo de eventos se realizan desde hace unos 40 años. ¿Piensan que se está actuando en contra de la Ley de Propiedad Horizontal? MUCHAS GRACIAS
Pues si, pero si quiere impedirlo, admás de contar con la inquina de los beneficiarios y de los borregos, puede contar con la natural y acreditada antipatía de SS.
A qué se refiere con SS? Se dirige a mí como Su Señoría? Creo que me he perdido algo o me está confundiendo con otra persona. ¿Por qué habla de borregos...?
SI mira un poco mis intervenciones en el foro, se dará cuenta que con SS no me refiero a Usted. Tambien podrá saber quienes sob los borregos y quienes son ESOS.
borregos= propietario que asinten ovinamente las decisiones del resto de vecinos o, del administrador de turno sin rechistar.
ESOS= Administradores
Esto ya es mio:
Administradores:
Ser terrestre, hemíptero, anopluro, de hasta dos metros de largo, con piel flexible, resistente y de color pardo amarillento; cuerpo ovalado y chato, sin alas, con las patas terminadas en uñas y antenas muy cortas, filiformes y con cinco articulaciones, y boca con tubo a manera de trompa que le sirve para chupar. Vive parásito sobre las comunidades de vecinos, de cuyo dinero se nutre, aprovecha y se enriquece.
Aunque tambien tengo que hacer una defensa de ellos, hay algunos que son buenos profesionales, pero a otros, esa definición le cae como un traje de Armani
Fontanero, al final, al pobre Abraham el señor le tuvo que decir que con salvar a Lot y familia ya era suficiente. Ósea, que entre Sodomo y Gomorra solo sa salvaba uno. Por cierto, ¿que pecado cometían los gomorritas?.
Y fontanero, cida tu jerga: En las comunidades de propietarios no exiten losvecinos. Lo más parecido que nombra la LPH es "ocupante". Lo d e"vecinos" es lo que les gusta a ESOS.
Para Angelalcaioli:
Tras las disquisiciones de Fontanero y Discolo, volviendo al fondo de su consulta, le recomiendo leer detenidamente la escritura de división horizontal (Registro de la propiedad), a fin de comprobar si el "Centro Deportivo Común" consta en ella o ha podido ser ejecutado con posterioridad. En el primer caso, ver de que forma está establecido en dicha escritura la financiación del mismo y quienes tienen que contribuir a ello.
Interesante jerga, gracias por compartirla conmigo. El centro deportivo común es una parte no enajenable de nuestras escrituras, pero en ningún caso se habla de que l se debe financiar un equipo de fútbol (al menos en mi escritura). Lo que no he leído es la escritura de división horizontal cuando se parceló (más de cuarenta años...), aunque diría que no se les ocurriría especificar en ella que se tiene que financiar un equipo de fútbol,
Mi pregunta es: aunque sean aprobados por mayoría simple, ¿puede algún propietario negarse a abonar dichos gastos? Creo que otros países, no se puede ni siquiera someter a votación en Junta de Propietarios que haya partidas destinadas al deporte, fiestas, etc... protegiendo a la minorías ¿sabéis algo a cerca de esto?
Muchas gracias