Alquilo un piso a una señora y me ha dicho que me avisaba que necesitaba el piso para un familiar y que en 1 mes nos teniamos que ir.
Nosotros tenemos un contrato por un año, hasta diciembre de este año
es legal que de por terminado así el contrato?
se supone que un mes tengo que encontrar una casa estando sin trabajo en plena pandemia?
Si el contrato lo tienes para un año y ella te ha informado de que lo necesita para un familiar, deberias de dejar el piso en diciembre y ella tener la obligación de avisarte entre octubre y noviembre, eso si, el familiar debe de ser directo, padre, hijo o cónyuge en proceso de divorcio con sentencia. No es tan facil que te puedan echar. Si no cumple ninguna de las anteriores, tienes derecho a tu prórroga pero de irte ahora en un mes, ni se te ocurra.
Doy por sentado que su contrato es de enero del 2020 y por lo tanto posterior a la reforma d ela LAU de marzo del 2019.
Coincido con las opiniones expuestas anteriormente: en aplicación del art. 9 del mismo texto:
"3. Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar esta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años, ..."
Lo mejor es que un abogado le estudie detenidamente su contrato y sus derechos.