En el auto de las medidas provisionales, le dieron el uso y disfrute de la vivienda familiar (la vivienda es privativa mía) a mi hija y por consiguiente a mi ex mujer por tener la custodia en exclusiva. Sin embargo, desde el primer momento del uso y disfrute, se ha instalado allí mi ex suegra a pesar de tener un fantástico ático en el centro de la ciudad.
¿Es legal que se instale allí mi ex suegra sin tener autorización del Juzgado ni del propietario (que soy yo)?
¿Pueden quitarle a mi ex mujer el uso y disfrute por meter a su madre en la vivienda?
¿Hay alguna normativa legal o sentencia sobre casos similares?
Pues no lo veo nada claro.
En el caso de una nueva pareja del custodio tradicionalmente había tres líneas distintas, hasta que se unificó doctrina en noviembre pasado por parte del TS. Se entendía mayoritariamente que sí podía hacer uso otra persona, como su nueva pareja, aunque entonces debía corresponder una reducción de la pensión de alimentos al usarse la vivienda para otro fin además del previsto en la sentencia. También se argumentaba que debía ser irrelevante (pues no privaba eso al derecho de uso de los menores) o que podría suponer el fin del derecho de uso. El TS sentando jurisprudencia se decantó por esta última: procede extinguir el derecho de uso cuando el custodio convive ahí con otra pareja, bajo el argumento principal de que deja de ser en ese momento la vivienda familiar. Podría parecer lógico que el argumento se pueda extender a este caso también, pero personalmente no tengo nada claro, si el que convive es alguien que sí es familiar de los menores, como los abuelos.
Vamos, que puedes solicitarlo y quizá te den la razón. Mientras no haya sentencia del TS igual un juzgado te dice que sí, y otro en apelación te dice que no, o al revés.
Pero entonces, ¿Tendría más derecho a vivir mi ex suegra en mi casa que yo que soy el propietario? Mi ex suegra puede utilizar su vivienda y la mía y yo ninguna....