He leído el intercambio de mensajes y tengo que decirte que, a mi modo de ver, no existe ningún fundamento jurídico para eliminar el hilo ni truncar su indexación en los buscadores.
PRIMERO, como bien dices, no aparece ninguna instancia del nombre del responsable de esa empresa ni sus apellidos o referencia alguna a su persona en todo el hilo, que es lo relevante en cuanto a protección de datos personales. Como indiqué arriba, el derecho al olvido se aplica a personas físicas identificadas o identificables, y no a entidades jurídicas, marcas o nombres comerciales, rótulos u otras denominaciones mercantiles.
Los buscadores no van a mostrar tu hilo de debate para búsquedas del nombre de esa persona o de la combinación entre este y tales denominaciones mercantiles porque no existe en su contenido. Salvo, claro está, que contuviera el nombre de esa persona con anterioridad y lo hayas eliminado, en cuyo caso basta con solicitar una revisión y nueva indexación de la URL, como sabes.
SEGUNDO, te aconsejaría eliminar esta línea "...yo no compraría allí ni loco." justo al final del hilo porque podría crearte un problema en otro orden normativo por daño a la imagen de esas empresas. Sugiere la comisión de algún tipo de engaño o abuso a los consumidores de su oferta de productos - o incluso una estafa - sin concretar nada ni hacer referencia a ningún procedimiento o denuncia.
Esto último es tu decisión, que puedes aplazar a la espera de la notificación de una demanda judicial (improbable).
En respuesta al correo anterior, y actuando en nombre de Don **** **** ********, propietario de Motos Deluxe, tal y como solicitamos en un primer momento, la intención de nuestro Representado no es otra que eliminar toda la información y datos existentes en Internet en relación a su nombre y a su negocio, es decir, que al teclear su nombre y apellidos, **** **** ********, y de su negocio, Motos Deluxe, anteriormente Pit Box Motos, nos aparezca ningún dato.
Por todo ello, y lejos de decir que los comentarios existentes en el portal web de su propiedad son ilegales, la única intención es desaparecer, ejerciendo el Derecho al Olvido, de las redes públicas y accesibles a todos los usuarios.
En relación a la URL en cuestión, que es http:// **rogamos den de nuevo atención a nuestra petición y sea eliminada, puesto que la mención de la mercantil Motos Deluxe en este enlace, afecta e incomoda al Sr. **** **** ********.
Por todo lo expuesto, tanto en el presente escrito, así como en nuestra primera solicitud, rogamos sea atendida nuestra petición.
Quedamos a la espera de recibir respuesta por su parte.
Mi nombre es ********* *********** y soy el propietario de la página web www***
Vaya por delante que no tengo problema alguno en eliminar cualquier contenido que contravenga la ley, como así se especifica en las normas de uso y convivencia que todos los usuarios deben leer y aceptar cumplir para poder participar de forma activa en nuestra comunidad.
Una vez aclarado esto, no acabo de entender los motivos que les llevan a reclamar el borrado de un hilo que, en mi opinión, - no soy ningún experto en derecho legal - no contraviene ninguna ley.
En primer lugar, en el escrito que Vds. adjuntan al correo electrónico que me han enviado se puede leer que los comentarios y/o críticas negativas se realizaron en 2018 y el hilo que Vds. me señalan está abierto en 2019.
En segundo lugar, he repasado el hilo de arriba a abajo y no he encontrado ningún comentario negativo, descalificación o referencia al nombre y apellidos del Sr. **** **** ********.
Como ya he comentado más arriba, no tengo problema a la hora de eliminar un comentario que incumpla la ley, no en vano colaboramos muy activamente con la Agencia Española de Protección de Datos y con la Brigada de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil, pero tampoco quisiera que sus intereses o los de su cliente afectasen a la libertad de expresión de mis usuarios.
Por favor, ¿podrían ser más específicos a la hora de señalar exactamente qué comentario/s vertidos en la página web de mi propiedad incumplen la ley? Tengo la sensación de que Vds. han realizado una búsqueda masiva en la red y han enviado la misma carta/documento genérico a todo aquel propietario de una web donde aparece alguna referencia al caso que están tratando, y no creo que sea la forma correcta de actuar si no se desea coartar la libertad de expresión.
Una vez disponga de esta información, se la pasaré a un asesor legal y, si estima oportuno tomar alguna medida al respecto, les informaré inmediatamente. (Tengan en cuenta que los plazos se pueden ver afectados por las fechas estivales en las que nos encontramos)
Muchas gracias por todo y quedo a su disposición para cualquier otra información que puedan requerir.
Junto a ello, no cabe duda de que el desarrollo de internet y la implantación generalizada de los motores de búsqueda suponen una actualización y divulgación exponencial y permanente de la información en prensa, así como de los datos personales incluidos en la misma como la identidad de las personas. Deberían por ellos, los medios de comunicación, reflexionar sobre la trascendencia que tiene mantener de manera permanente una absoluta accesibilidad de los datos contenidos en noticias cuya relevancia informativa, probablemente, es inexistente en la actualidad. Y tener en cuenta la trascendencia sobre la privacidad de las personas que puede derivar de ello y con la nueva normativa de protección de datos dar cumplimiento a los derechos que le asiste a los afectados de que se supriman, bloqueen y con ello no se pueda acceder a la información.
En este sentido, los medios de comunicación deberían usar medidas informáticas para que, en el caso de que concurra interés legítimo de un particular y la relevancia del hecho haya dejado de existir, se evite desde su webmaster la indexación de la noticia por los motores de búsqueda en internet. De esta forma, aun manteniéndola inalterable en su soporte ya que no se borraría de sus archivos ni de sus históricos, se evitaría su divulgación indiscriminada, permanente y, en su caso, lesiva”.
La intención de nuestro Representado no es otra que mantener la privacidad e intimidad de su vida personal, y la publicación de estas falsas acusaciones no hacen más que perjudicar su vida tanto personal como profesional. Por ello, les requerimos que implementen en los sitios web de su propiedad los “PROTOCOLOS DE EXCLUSIÓN” correspondientes mediante la utilización de las herramientas técnicas e informáticas del tipo "NOINDEX", "DISALLOW" y “NO ROBOT” o similar que, en la medida de lo posible, minimicen la diseminación de la información de carácter personal a la que se puede acceder a través de los motores de búsqueda (Google, Bing, Yahoo…); dando cumplimiento en este sentido a su obligación como responsable del tratamiento conforme al Derecho de Supresión del punto 2 del artículo 17 del RGPD. En este sentido, nuestro Despacho se pone a su disposición para colaborar en la medida de lo posible para el establecimiento de los “Protocolos de Exclusión” en sus sistemas informáticos, en aras a incorporar la herramienta informática necesaria para que la noticia publicada por Vds. no puedan indexarse con los motores de búsqueda antedichos.
Por todo ello, y en atención a lo anteriormente expuesto, ruego sea atendida la petición de este Despacho, procediendo eliminar el acceso público a la información que afecta a nuestro Cliente dando lugar a la Supresión, Oposición y/o Limitación del tratamiento de los datos personales de Don **** **** ********, suprimiendo toda mención de nuestro Representado en las controvertidas publicaciones, o alternativamente, implementando en los sitios web de su propiedad los “PROTOCOLOS DE EXCLUSIÓN” correspondientes mediante la utilización de las herramientas técnicas e informáticas del tipo "NOINDEX", "DISALLOW" y “NO ROBOT, o mediante la ANONIMACIÓN DE LA IDENTIFICACIÓN de nuestro Cliente modificando en la publicación existente su nombres y apellidos por sus iniciales, a fin de que imposibilite la vinculación de su identificación al realizar consultas en cualquiera de los buscadores existentes en Internet, procediendo a realizar el ejercicio de dichas solicitudes en el plazo improrrogable de un mes a contar desde la recogida de esta solicitud, y que notifiquen de manera fehaciente y por escrito a este Despacho el resultado del ejercicio de los derechos antedichos practicada a favor de nuestro Representado. En caso de no satisfacer los derechos Don **** **** ******** en el plazo antedicho, nos veremos obligados a ejercer otros derechos que por ley corresponden a nuestro Cliente.
Sin otro particular, y a la espera de evitar cualquier reclamación adicional extrajudicial y/o judicial se despide, atentamente:
No obstante su importancia indudable, ese tipo de intereses no guarda una relación directa con la formación de una opinión pública informada, libre y plural, sino con el desarrollo general de la cultura que, obviamente, actúa como sustrato de la construcción de las opiniones. Por esa razón podría ponerse en duda, en estos casos, la prevalencia del derecho a la información art. 20.1 d) CE sobre el derecho a la intimidad de una persona (art. 18.1 CE) que, pasado un lapso de tiempo, opta por solicitar que estos datos e información, que pudieron tener
relevancia pública en su día, sean olvidados. Por supuesto, cuando la noticia en cuestión ha sido digitalizada y se contiene en una hemeroteca, la afectación del derecho a la intimidad viene acompañada del menoscabo del derecho a la autodeterminación informativa (art. 18.4 CE).”
Así que, si bien es cierto que el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, escrito o cualquier otro medio de reproducción, como son las publicaciones que realiza El Mundo como medio de comunicación, está reconocido por el artículo 20.1.
a) de la Constitución Española, es más cierto que la libertad de expresión tiene un límite, y no puede dejarse al arbitrio de los medios de comunicación, es su caso un foro, mantener noticia sobre hechos que ya han sido juzgados por los tribunales correspondientes, y así está recogido
en el artículo 20.4 de nuestra Carta Magna, que hace extensible esta protección en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Las publicaciones, y sobre todo del mantenimiento de la noticia que afectan al Sr. **** **** ********, es injustificado y está afectando negativamente a su reputación, su honor, su vida personal y profesional, viéndose obligado, incluso, a cerrar el negocio que le da de comer, debido a las publicaciones presentes en el portal web de su entidad.
Como señala la Sentencia nº 210/2016 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 5 de Abril de 2016, “hay que tomar en consideración que Internet es una herramienta de información y de comunicación con una enorme capacidad para almacenar y difundir información. Esta red electrónica, que comunica a millones de usuarios por todo el mundo, hace posible que la información sea accesible a millones de usuarios durante un tiempo indefinido. El riesgo de provocar daños en el ejercicio y goce de los derechos fundamentales y las libertades públicas, particularmente el derecho al respeto de la vida privada, que representa el contenido y las comunicaciones en Internet es enorme, y se ve potenciado por la actuación de los motores de búsqueda”.
Por tanto, el ejercicio de la libertad de información de las publicaciones del medio de comunicación al que nos dirigimos, se ve limitado conforme al artículo 20.4 de la Constitución Española por el daño que está provocando a nuestro Cliente la publicación de la noticia que provienen del enlace controvertido, pues resulta desproporcionado en relación al interés público que ampara el tratamiento de los datos personales de nuestro Representado.
Igualmente, la Agencia Española de Protección de Datos, en su Resolución nº R/02107/2015 del Procedimiento nº TD/00592/2015, entendió que “los medios de comunicación deberían valorar la necesidad de que su actuación se dirija a conciliar, en mayor medida, el derecho a la libertad de información con la aplicación de los principios de protección de datos personales. En primer lugar debería ponderarse escrupulosamente la relevancia pública de la identidad de las personas afectadas por el hecho noticiable para, en el caso de que no aporte información adicional, evitar la identificación mediante la supresión del nombre e incluso, si fuera necesario, de las iniciales a cualquier referencia suplementaria de la que pueda deducirse la identificación, en el caso de que el entorno sea limitado.
Y así, y en cuanto al ejercicio de los derechos reconocidos por la normativa vigente de protección de datos ante los editores de páginas web, como es su caso, la Sentencia antedicha del 15 de octubre de 2015 del Tribunal Supremo nos recuerda la obligación y responsabilidad que éstos tienen de atender a petición de los afectados los derechos otorgados por la mencionada normativa, señalando que “aunque la STJUE del caso Google analizó la responsabilidad de los gestores de motores de búsqueda en Internet (tales como Google, Yahoo, Bing, etc.) por el tratamiento de datos personales en informaciones contenidas en páginas web cuyos vínculos aparecían en la lista de resultados de tales buscadores cuando los datos personales (en concreto el nombre y apellidos) eran utilizados como palabras clave para la búsqueda, ello no significa que los editores de las páginas web no tengan la condición de responsables del tratamiento de esos datos personales, con los consiguientes deberes de respetar el principio de calidad de datos y atender el ejercicio de los derechos que la normativa de protección de datos otorga a los afectados, y la responsabilidad derivada de no respetar estas exigencias legales. Los editores de páginas web tienen la posibilidad de indicar a los motores de búsqueda en Internet que desean que una información determinada, publicada en su sitio, sea excluida total o parcialmente de los índices automáticos de los motores, mediante el uso de protocolos de exclusión como robot.txt, o de códigos como noindex o noarchive. Así lo recuerda la STJUE del caso Google en su párrafo 39.
En consecuencia, Ediciones El País es responsable del tratamiento de los datos personales de las personas demandantes contenidos en la página web cuestionada, y como tal está sometido a todas las obligaciones que se derivan de la Constitución, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Convenio núm. 108 del Consejo de Europa de 28 de enero de 1981, la Directiva 1995/46/CE, de 24 octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en lo sucesivo, la Directiva), y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD), en la interpretación que de dichas normas han hecho tanto el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo como el TJUE y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en lo sucesivo, TEDH)”.
Este criterio del Tribunal Supremo, de su Sentencia de 15 de octubre de 2015, ha sido contrastado, aún más si cabe, por el que se ha pronunciado el mismo Tribunal Constitucional, en su reciente Sentencia de 4 de junio de 2018, que se pronuncia al respecto del Recurso de Amparo núm. 2096- 2016 interpuesto contra la ya referida Sentencia del Tribunal Supremo sobre publicaciones antiguas del Diario El País que han podido quedar en el olvido, señalando que “una vez digitalizada la noticia, y vinculada a la hemeroteca digital de “El País”, pudo ser enlazada a motores de búsqueda generales de internet, porque el editor del sitio de Internet, esto es, Ediciones El País, no utilizó protocolos informáticos de exclusión aptos para excluir la información contenida en el sitio de los índices automáticos de los motores”, y en el que el Tribunal Constitucional ha entendido que “la relevancia pública de la información viene determinada tanto por la materia de la misma como por la condición de la persona a que se refiere. Pero el carácter noticiable también puede tener que ver con la “actualidad” de la noticia, es decir con su conexión, más o menos inmediata, con el tiempo presente. La materia u objeto de una noticia puede ser relevante en sentido abstracto, pero si se refiere a un hecho sucedido hace años, sin ninguna conexión con un hecho actual, puede haber perdido parte de su interés público o de su interés informativo para adquirir, o no, un interés histórico, estadístico o científico.
En este sentido, no debemos olvidar que todo hecho noticiable va perdiendo interés público a medida que pasa el tiempo, no existiendo, por tanto, justificación alguna para el mantenimiento público de unos comentarios totalmente irrelevantes; y así lo entiende el Tribunal Supremo en su Sentencia nº 545/2015 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 15 de Octubre de 2015, que entiende que “ciertamente, los sucesos delictivos son noticiables por su propia naturaleza, con independencia de la condición de sujeto privado de la persona o personas afectadas por la noticia ( SSTC 178/1993, de 31 de mayo, FJ 4; 320/1994, de 28 de noviembre, FJ 5; 154/1999, de 14 de septiembre, FJ 4). En general, reviste interés público la información tanto sobre los resultados de las investigaciones policiales, el desarrollo del proceso y el contenido de la sentencia, como sobre todos aquellos datos, aun no directamente vinculados con el ejercicio del "ius puniendi" facultad sancionadora del Estado, « que permiten una mejor comprensión de su perfil humano o, más sencillamente, de su contexto vital» de la persona que participa en el hecho delictivo (STC 154/1999). Asimismo, esta Sala, en sus sentencias núm. 946/2008, de 24 de octubre, y 547/2011, de 20 de julio, ha considerado justificada la publicación de datos de identidad de los implicados en hechos delictivos.
Pero una vez publicada la noticia en los medios de prensa por el interés que supone su carácter actual, el tratamiento automatizado de los datos personales de los implicados en ella, vinculado a la información de manera que una consulta a través de los motores de búsqueda de Internet en la que se utilice como palabras clave esos datos personales (particularmente el nombre y apellidos) arroje como resultados destacados los vínculos a las páginas de la hemeroteca digital en las que aparezca tal información, va perdiendo su justificación a medida que transcurre el tiempo si las personas concernidas carecen de relevancia pública y los hechos, vinculados a esas personas, carecen de interés histórico”.
Por tanto, el mantenimiento y el acceso público a la publicación que afecta a nuestro Cliente carece en la actualidad de relevancia e interés público alguno, contraviniendo y vulnerando el deber de exactitud de los datos al que se refiere el artículo 4 de la mencionada LOPDGDD, ya que la finalidad del tratamiento de los datos de nuestro Representado, como se ha expuesto, no concurre en el presente caso.
Antes de nada agradecerte la ayuda y pedirte disculpas por la tardanza pero publiqué la respuesta el mismo día que tú respondiste y por algún motivo no se ha llegado a publicar.
Lo intento de nuevo: (las comunicaciones me llegan del departamento legal de TEBORRAMOS.com)
Valencia, a 12 de agosto de 2019.
Muy Señores Míos:
Nuestro Cliente, Don **** **** ********, mayor de edad, ha encomendado a este Despacho las gestiones necesarias a fin de ejercitar en su nombre los derechos reconocidos en la normativa vigente de protección de datos de carácter personal, tal y como acreditamos mediante copia de Autorización de Representación debidamente firmada, acompañando copia del D.N.I. de nuestro Cliente.
En los contenidos de la página web (http://www.foromotos.com) del foro al que representa su Sociedad aparecen publicaciones de nuestro Representado, que es de fácil acceso al teclear su nombre y apellidos en los buscadores de Internet accesibles al público (Google, Bing, Yahoo…). En concreto, las publicaciones que afectan a nuestro Cliente son accesibles a través de los siguientes enlaces alojados en el sitio Web de su propiedad:
***
En primer lugar, debemos indicarles que estos enlaces dan acceso a una serie de comentarios y/o críticas negativas realizados en el 2018 sobre las contratas laborales de nuestro Cliente relacionadas en el sector del automóvil, concretamente la compraventa de motocicletas, viéndose afectado por estos comentarios el Sr. **** **** ********, tanto a nivel personal como profesionalmente, hasta el punto de verse obligado a cerrar la mercantil que es de su propiedad, habiendo en primer lugar, cambiado el nombre de la entidad, de PIT BOX MOTOS, por MOTOS DELUXE, comentarios y/o críticas que también se encuentran en las publicaciones relacionados, tanto con el nombre de **** **** ********, como por el nombre de las mercantiles
indicadas, siendo el propietario de las mismas nuestro Representado.
Como Vds. sabrán, el Sr. **** **** ********, se dedica al sector del automóvil y debido a los comentarios y/o críticas recibidas a través de su portal web, se vio obligado a hacer un cambio en la denominación de su negocio, paso de ser PIT BOX MOTOS, a llamarse MOTOS DELUXE, comentarios y críticas que también aparecen en su web, además de la denominación del nombre y apellidos del Sr. **** **** ********. Ahora bien, las críticas que aparecen en los enlaces mencionados están afectando moralmente a nuestro Cliente ya que se le califica de “presunto estafador”; así como se afirma que “le prendan fuego al cacho cabron de Luisito ese…”, comentarios estos que se expresan sin aportar prueba alguna, y en alguna ocasión se menciona la interposición de Denuncia contra mi Representado, hecho que no nos consta ya que como se puede comprobar en el DOCUMENTO UNO que adjuntamos a este escrito, el Sr. **** **** ******** carece de Antecedentes Penales, y por tanto, no le consta causa alguna abierta con la justicia.
En este sentido, y sin perjuicio de que nos encontramos ante publicaciones y/o comentarios totalmente falsos, no podemos obviar que todo profesional está expuesto a la crítica por su trabajo, pero en este caso va más allá de la esfera profesional, ya que la permanencia de los mencionados comentarios daña gravemente la moral de nuestro Representado. Así que, comprobando que nuestro Cliente carece de antecedentes penales y que esto constituye prueba suficiente de la falsedad de las acusaciones que contra él se vierten, su entidad debe proceder de manera irrevocable a la Supresión de los datos de carácter personal del Sr. **** **** ******** de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales (en adelante, LOPDGDD), conjuntamente con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (en
adelante, RGPD).
Por otra parte, y sin perjuicio de que nuestro Cliente no es un personaje público, no debemos olvidar que su entidad está publicando información respecto a supuestas infracciones penales, y conforme el artículo 10 de LOPDGDD, esta tipología de datos dispone de una protección especial respecto al resto de datos de carácter personal. Así, teniendo presente que estos datos especialmente protegidos tienen una influencia especial en la intimidad, derechos fundamentales y libertades del individuo, y que solo pueden incluirse en ficheros de las Administraciones públicas competentes y en los supuestos previstos, la entidad a la que nos dirigimos, a solicitud del afectado, como es el caso con el presente requerimiento, debería suprimir la publicación referente a las infracciones penales que, además, se han demostrado falsas.
El derecho al olvido, o de supresión, puede ser ejercido por personas físicas como tales, y no por entidades jurídicas, marcas o nombres comerciales, rótulos u otras denominaciones mercantiles.
No son datos de carácter personal.
En cualquier caso, he leído el hilo en disputa y no he visto ningún nombre de persona, teléfonos, direcciones físicas o emails, ni ninguna otra información que permita identificar a personal alguna.
No hay nada que eliminar vía protección de datos.
Las reseñas puramente informativas y opiniones sobre empresas y actividades no se pueden eliminar con base al derecho al olvido porque no son datos de carácter personal sino que, como tu mismo dices, Joshy Fun, están plenamente cubiertos por los derechos (constitucionales) de información y expresión.
Siempre que no incurran en daño al honor o imagen, o en ilícito penal contra los mismos derechos.
En cuanto al tratamiento legal de datos de empresarios y profesionales, hay que decir que la nueva normativa basada en el RGPD y la LOPDGDD ha introducido un escenario en divergencia con la regulación anterior.
Para los que les interese la fundamentación jurídica (a ti mismo Joshy Fun), os indico, en primer lugar, el Considerando 14 del RGPD:
"(14) La protección otorgada por el presente Reglamento debe aplicarse a las personas físicas, independientemente de su nacionalidad o de su lugar de residencia, en relación con el tratamiento de sus datos personales. El presente Reglamento no regula el tratamiento de datos personales relativos a personas jurídicas y en particular a empresas constituidas como personas jurídicas, incluido el nombre y la forma de la persona jurídica y sus datos de contacto."
Si es que el concesionario en cuestión tenía forma de persona jurídica.
En según lugar, el 19 de la LOPDDGD 3/2018:
"Artículo 19. Tratamiento de datos de contacto, de empresarios individuales y de
profesionales liberales.
1. Salvo prueba en contrario, se presumirá amparado en lo dispuesto en el artículo 6.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679 el tratamiento de los datos de contacto y en su caso los relativos a la función o puesto desempeñado de las personas físicas que presten servicios en una persona jurídica siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el tratamiento se refiera únicamente a los datos necesarios para su localización profesional.
b) Que la finalidad del tratamiento sea únicamente mantener relaciones de cualquier índole con la persona jurídica en la que el afectado preste sus servicios.
2. La misma presunción operará para el tratamiento de los datos relativos a los
empresarios individuales y a los profesionales liberales, cuando se refieran a ellos
únicamente en dicha condición y no se traten para entablar una relación con los mismos como personas físicas.
Es decir, son datos personales, en contraposición al marco normativo anterior a 2018.
La remisión al artículo 6.1 f) del RGPD, que regula el "interés legítimo" como base jurídica para el tratamiento de datos, coloca este tipo de datos dentro del ámbito de aplicación de la normativa de protección de datos, con posibilidad de tratamiento sin necesidad de consentimiento por parte del titular en base precisamente al interés legítimo.
Que puede ser el derecho de información o expresión.
Con todo, desaparecido el interés legítimo, por ejemplo, transcurrido un tiempo desde que el profesional, ejecutivo o empresario dejó de serlo, y por tanto ya no puede considerarse materia de interés público sujeto, podría solicitarse legítimamente su eliminación.
El problema es que, como ya indiqué, no hay ningún nombre ni elemento personal en dicho hilo, salvo el nombre comercial de un concesionario de motos.
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Si la base jurídica de la reclamación es otra, ajena a protección de datos, por favor copia y pega las razones que esgrimen para pedirte la eliminación, sin relación a nombres, elementos de contacto ni otros detalles identificativos para no incurrir en posibles responsabilidades.
Un portal web de abogados especializados en "Derecho al olvido" me obliga a eliminar este hilo del foro de mi propiedad:
http://www.foromotos.com/showthread.php?t=162777
En el escrito que me envían - no lo adjunto aquí ya que no sé si podría incurrir en un delito - me comentan que la persona propietaria de la empresa que allí se menciona les ha contratado para hacer desaparecer todo rastro de su persona y/o actividad.
En mi opinión en ese hilo no se contraviene ninguna ley y me da la sensación de que se quiere coartar la libertad de expresión de mis usuarios.
Si necesitáis el intercambio de correos que hemos tenido, os los puedo facilitar por correo electrónico.