Me pregunto si en el punto 4 el consultante no estará refiriéndose a una ampliación de garantía del art. 36, 5, 2º párrafo de la LAU, pero A FAVOR del casero, no de la inmobiliaria. En este caos sería perfectamente legal.
Si no es así, habría que estudiar muy bien el contrato.
Efectivamente es una cláusula un poco rara, no se ve muy bien para qué puede servir.
Sólo se me ocurre pensar que sea porque en el contrato de arrendamiento haya cláusulas que impongan obligaciones del inquilino hacia la inmobiliaria, y ese depósito sirve para garantizar su cumplimiento.
En la medida de lo posible lo mejor es quitarse de enmedio a las inmobiliarias.
¿es legal que las inmobiliarias pidan deposito, a parte de 1 mes de comisión?
Me estoy encontrando con varias inmobiliarias que piden lo siguiente
1. Importe del mes en el que se entra a vivir en el piso
2. Importe ( equivalente al precio del alquiler) de fianza para el propietario, por si ocurre algo con el piso o si no se cumplen las condiciones del contrato.
3. Importe ( equivalente al precio del alquiler) de comision para la inmobiliaria.
4. Importe ( equivalente al precio del alquiler) de DEPOSITO para la inmobiliaria, por si ocurre algo con el piso o no se cumplen las condiciones del contrato.
Mi pregunta es. ¿ no es punto 4 igual que el punto 2? ¿Es legal que la inmobiliaria nos pida esto cuando realmente lo que pagas de fianza al propietario es para cubrir los mismos daños o incumplimientos que supuestamente el Deposito del punto 4 cubriria?