en un proceso selectivo público (oposición), llega un momento en que , en vez de sacar una lista de aptos/no aptos, meses después de terminar aquello de lo que debería salir esta lista, sale en el Boletín Oficial de la comunidad el nombramiento como funcionario de carrera o, para quienes no están aptos, la notificación de que no lo están. Te dicen que puedes recurrir en REPOSICION o ir a los tribunales.
Por hacer una analogía, es como si un profesor, tras un examen, saca directamente las actas finales en vez de la lista de aprobados del examen y el periodo de revisión de éstos.
¿Es legal este proceder, que te priva del recurso de alzada? y además desconoces la motivación de el apto/no apto?
He mirado la cuestión con más detalle, ¿estás seguro de que no se publica la lista de aptos/no aptos?
Lo digo porque el art. 45.1.b) de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo establece que, en esos casos, la convocatoria debe decir dónde se publicará todo lo relacionado con el proceso selectivo. En el caso de la Administración del Estado, la publicación es en el Instituto Nacional de Administración Pública.
¿Has comprobado lo que dice la convocatoria de las oposiciones a las que te refieres?
Hola
te puedo decir que a fecha de hoy, NO, y recibo diariamente el boletín autonomico desglosado por secciones en el correo. En las oposiciones de hace uno o dos años, el nombramiento se publicó directamtente el 27-julio, cuando las prácticas terminan de modo ordinario en marzo!!!.
He buscado en las bases de oposiciones y Orden que regula las prácticas y no pone nada.
Te pego lo que hay:
ORDEN ECD/435/2018, de 7 de marzo, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos
RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2018, del Director General de Personal y Formación del Profesorado, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes cuya selección fue hecha pública por las comisiones de selección del procedimiento selectivo de ingreso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, convocado por Orden ECD/435/2018, de 7 de marzo.
ORDEN ECD/435/2018, de 7 de marzo, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos
11. Fase de prácticas.
Las prácticas tendrán por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes que han superado el concurso-oposición y su duración será al menos de seis meses de actividad docente.
Su desarrollo será publicará por resolución del Director General de Personal y Formación del Profesorado.
Se crearán Comisiones calificadoras de la fase de prácticas que programarán las actividades de inserción en el Centro y de formación que deberán realizar los candidatos. Su composición se determinará en la resolución que regule la fase de prácticas.
El candidato será tutelado en esta fase por un profesor designado por la Comisión Calificadora correspondiente.
Asimismo, estas Comisiones serán las encargadas, con arreglo a los criterios que establezca la citada resolución, de la evaluación final, que se expresará en los términos “Apto” o “No Apto”.
RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2018, del Director General de Personal y Formación del Profesorado, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes cuya selección fue hecha pública por las comisiones de selección del procedimiento selectivo de ingreso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, convocado por Orden ECD/435/2018, de 7 de marzo.
6. La evaluación de los aspirantes será efectuada por la Comisión calificadora a partir del informe emitido por el inspector responsable, y de la superación de las actividades de formación. El juicio de la Comisión calificadora se expresará en términos de “apto” o “no apto”.
7. Las Comisiones no podrán redactar acta definitiva de “apto” o de “no apto” sin la presencia, al menos, del Presidente y de la mitad del resto de los miembros de la Comisión. En todo caso, si después de constituida la Comisión, razones de fuerza mayor o causas imprevistas determinaran la imposibilidad de la comparecencia de alguno de los Vocales o del mismo Presidente, habrán de ser puestos tales extremos en conocimiento del Director del Servicio Provincial, que resolverá lo procedente.
8. La Comisión calificadora trasladará al Director del Servicio Provincial la relación de funcionarios en prácticas con la calificación obtenida para su remisión a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.
No, ahí está la nota de la oposición, pero nada referente al periodo de prácticas. Si ya había mirando antes....
A fecha de hoy todavía no ha salido nada en el Boletín Oficial ni en ningún otro sitio
Si nada se publica sobre las prácticas, eso es perfectamente recurrible por incumplimiento legal.
Además, yo presentaría reclamación ante el Defensor del Pueblo.
Pues fíjate si son chapuceros que en Asturias, que sí publica notas, estas carecen de pie de recurso para informarte de cómo reclamar, De un modo u otro todos lo hacen soberanamente mal.
Pero es que no se sabe a día 30 de julio de hoy si hay o no hay algún 'no apto'.
si harán las cosas mal en mi comunidad que ayer 29 empezó el proceso de 'inicio de curso', en el cual quienes no tienen destino fijo y los interinos eligen su plaza para el curso que viene. Primero eligen los de carrera (en sus diferentes situaciones administrativas, luego los de prácticas (los no aptos o los que han retrasado su realización) y para finalizar los interinos. Pues bien, todavía no se sabe quienes en prácticas están no aptos. Para mi es vergonzosa esta práxis.
Ah, y eso de Asturias tampoco se ajusta a derecho, pues no hay pie de recursos para informar de tus derechos a reclamar, es decir, es lo mismo, que en mi comunidad.
Parece que usted supiera más que yo al respecto. Yo no sé si hay o no personas 'no aptas', pero ese no es el fondo, la forma de proceder de la administración sí.
Imagina que me ponen una denuncia de tráfico, yo hago alegaciones y me las aceptan con lo cual se archiva el asunto y no me sancionan, ¿sería importante que, aún así, me pongan qué recursos caben? Ya sabemos que así lo manda la ley, pero si me han dado la razón sería absurdo que lo recurriera.
pues estamos a 19, mañana termina el acto de elección ed vacantes y todavía NO han publicado lista algina de aptos/no aptos. Unas 650 personas presuponemos que hemos pasado las prácticas, pero sólo es una deducción de que no vemos nuestros nombres por ningún sitio
Esto es impugnable de todas todas
Y respecto al pié de recurso, SI, DEBEN ponerlo, en cualquier caso