Somos un comité de empresa, hemos pedido los TC2 y nos los han entregado con las bases de cotización tapadas. Esto es denunciable o por el contrario nos los tienen que entregas asi????
RDLeg.5/2000,de 4 de Agosto
Art.21 Infracciones leves.
Ap2.No exponer, en lugar destacado del centro de trabajo, o no poner a disposisicón de los trabajadores dentro del mes siguiente al que corresponda el ingreso de las cuotas, el ejemplar del documento de cotización o copia autorizada del mismo o,en su caso, no facilitar la documentación aludida a los delegados de personal o comités de empresa.
Obviamente, si os los han tapado por algo será. Y ese algo no será porque estén cotizando de más :) :) ¡¡Vivan los empresarios españoles que levantan el país!! Lo que tendrían que aclarar es qué levantan y cómo lo levantan :) :)
Existe una fuerte discrepancia sobre si vulnera o no el derecho individual a la intimidad el hecho de poner en conocimiento de terceros las cotizaciones a la Seguridad Social. En este sentido, el T.S.J. de Navarra ha manifestado que no vulnera el derecho a la intimidad el derecho de los representantes de los trabajadores a obtener información sobre las cotizaciones ya sea de forma individualizada o por grupos profesionales. Si embargo, la Sentencia del T.S.de Justicia de Madrid en sentencia de 14.10.96 dice lo contrario.
Mi opinión personal, aún a riesgo de equivocarme, es que la exposción pública de los mismos si puede ocultar datos personales pero a los miembros del comité de empresa o delegados de personal si hay que facilitarle a ese dato dentro de la competencia de la vigilancia y cumplimiento de las normas en materia de Seguridad Social eso si debiendo el representate o representantes que tengan acceso guardar el sigilo profesional a que hace referencia la L.O.L.S.
Por otra parte, la negativa a dar esos datos a los representantes de los trabajadores ¿No costituye un entorpecimiento a la actividad sindical y por tanto una conducta antisindical del empresario.?
Por cierto. Conozco una empresa nacional con más de 10.000 empleados que no sólo no le da los TC2 a los delegados, sino que:
-No les da las nóminas a los trabajadores. Si no sabes lo que estás cobrando es difícil saber qué puedes reclamar.
-No les da sus copias de los contratos ni a los trabajadores ni a los sindicatos. Si no sabes la categoría y la jornada que te han puesto es difícil incluso ir a inspección de trabajo.
Según Ninfa me acaba de decir en otro mensaje, a un trabajador de esta empresa no debo aconsejarle que saque todo lo que pueda (aunque realmente no sea suyo) cuando lo despidan.
Está claro que es tu tema que se presta a la polémica. Yo entiendo que debe considerararse también el derecho de la empresa a mantener una poltítica de confidencialidad en cuanto a salarios (y las bases de cotización puden dar una referencia de los mismos), así como el propio derecho individual del trabajador a que se mantenga dicha confidencialidad sobre sus datos salariales.
Imagino que la empresa puede cumplir si expone los TC2 pero tapando las bases de cotización. Quien quiera, podrá comprobar la relación de trabajadores incluidos, los días de cotización y que las cuotas han sido ingresadas.
Ya que ha salido de nuevo este tema, aprovecho para plantear el también polémico asunto de la COPIA BASICA del contrato. ¿Créeis que necesariamente debe incluir el salario? ¿no atenta eso también contra la politíca de privacidad (ojo, que no legalidad, si se acredita que no está por debajo de convenio) salarial? Ya no la empresa, sino el propio trabajador ¿no puede reclamar que por qué tienen que conocer sus compañeros lo que gana? (por que ya sabemos que la información que llega al comité no se queda necesariamente en el comite).
En fin, es un tema de debate.
Un saludo
Mi empresa nos entregaba las copias basicas sin los salarios. Nosotros lo denunciamos en Inspección. Inspección insto a la empresa a que en el plazo de 20 días no diera las copias basicas con los salarios.
Si me entero que mi empresa da mi salario o mi base de cotización al alguien, por muy representante que sea, monto un pollo que te cagas.
Es un dato que solo me interesa a mi, y a los señores de Hacienda.
La copia básica se entregará en el plazo de diez días al CE o representante de los trabajadores.con el fín de la adecuación del contenido a la legalidad,esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a EXCEPCION del núm. del DNI, el domicilio, el estado civil y CUALQUIER OTRO QUE PUEDA AFECTAR A LA INTIMIDAD PERSONAL.por otro lado no siempre tiene que coincidir la base de cotización con lo que se declara a hacienda ,(SI PASAS DE LOS TOPES DE COTIZACION?) osea con lo tú ganas. y generalmente en el contrato o copia básica con poner según convenio;todo resuelto.Por último decir que, que quien reciba la copia basica tiene obligación de ORSERVAR SIGILO PROFESIONAL,no pudiendo utilizar dicha documentación para los fines de los que motivaron su conocimiento.