Gracias al borrador de la Declaración de la Renta he detectado que, durante el año pasado, no me retuvieron nada de IRPF (han empezado a hacerlo en enero de este año), y quisiera saber si existe un mínimo a retener, que creo que sí (un 2%).
Empecé a trabajar con ellos en marzo de 2010 con un contrato por obra o servicio, y, lo único que me comentaron en su momento fue que en marzo no me harían la oportuna retención.
Muchas gracias por adelantado, es algo que me preocupa bastante.
Sin más información (rendimientos, cotizaciones, sotuaciñon famliar...) no podemos dar una respuesta con rigor.
En principio podría ser perfectamente legal.
El mínimo del 2% sólo aplica (y como mínimo) a los contratos de duración inferior al año, que parece no es tu caso (emezaste en marzo del año pasado y parece que sigues trabajando en la misma empresa),
Si el contrato no es inferior al año aplican las reglas generales de calculo de la retención, y, efectivamente, según el nivel de percepciones (junto con el resto de factores: gastos, situción personal) la retención podria ser 0.
Incluso con el mismo salario, al conisderar este año tus ingresos ya desde enero (el año pasado empezate en marzo) podría ocurrir que el año pasado fuera 0 y este año si que sea correcto aplicar retención.
Pero, en todo caso y como ya he dicho, para poder confirmarlo, seria preciso disponer de más información.
En teoría, si se dan ciertass circunstancias, sí, puede no haber retención.
El salario bruto que percibí fueron 9.598,25€, y me deducen 4,70% de contingencias comunes, 1,60% por desempleo y 0,10% por formación.
Soy soltera y sin hijos, y sigo trabajando para ellos, y, en un principio, el contrato, como poco, sería hasta final de año.
Si necesitas más información, encantada de facilitártela.
La empresa debe tener en cuenta a la hora de realizar el cálculo de retenciones de IRPF, entre otras cosas, el salario que previsiblemente vas a percibir durante el año en curso.
Que has entrado en marzo, pues se hace una estimación de lo que vas a ganar desde ese momento hasta diciciembre. Que son 9.500 euros, se mete en el programa al efecto y este nos dice que no hay que retener nada, porque lo escaso del sueldo y porque el contrato no es de duración inferior al año.
Este año, si se prevé que estarás todo el año en la empresa, entonces se tendrá en cuenta el salario que se prevé que cobres. si estás todo el año y cobras 12.500 euros brutos, sin otra circunstancia conocida para el cálculo, te saldrá algo a retener.