Imagino que estas hablando de un correo entre particular y particular.
El hecho de que se te facilite informacion personal sobre una persona no te habilita para difundirla sin su consentimiento que debe ser explicito.
Desde la Lopd, se te hace firmar tu consentimiento al tratamiento de tus datos personales a toda institucion que se vea obligada a tratarlos o almacenarlos.
Otra cosa es que difundas informacion sin que se pueda identificar al "protagonista", sin dar detalles personales que puedan ayudar a identificarle y sin mencionar nombres de personas o lugares..
Yo entiendo que el hecho de que tengas acceso a determinada informacion no implica que ademas tengas derecho a difundirla. Son cosas distintas.
Alguien puede enviarnos un correo electrónico contándonos su vida y datos de caracter personal que sólo le incumben a esa persona. ¿Estamos obligados a guardar secreto sobre lo comunicado? ¿Acaso al enviarnos el correo no nos está implícitamente dando su consentimiento?
La ley habla de que incurre en delito quien se "apoderara" de comunicaciones, sin embargo, entiendo que no se aplicaría en un caso así. ¿Es esto correcto?
Entiendo que, recibir un correo electrónico no solicitado, y hacer público su contenido no tipificaría como vulneración del Secreto de las Comunicaciones, puesto que el remitente nos da su consentimiento implícitamente al enviarnos el correo, ¿correcto?