Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿Es legal grabar video y audio en las juntas de propietarios?

2 Comentarios
 
¿es legal grabar video y audio en las juntas de propietarios?
13/04/2018 17:07
A modo de información.

Es legal grabar las juntas de propietarios con aparatos de audio y video.

Para aquellos propietarios que se sientan ninguneados por las prácticas totalitarias de presidentes y administradores delincuentes, les aconsejo esta práctica dado que almenos no podrán falsear el acta de la reunión celebrada.
13/04/2018 22:22
nexo25
Tengo entendido que sí. De hecho hay sentencias del TS en ese sentido.
Lo que es exigible es que sea una conversación entre Vd. y otro-s interlocutor-es.
Dice el TS que no es lo mismo grabar una conversación con otro-s que una conversación de otros. Si Vd. graba una conversación suya con otra-s personas es lícito, y la puede utilizar como medio de prueba, pero si graba una conversación de otros (en la que Vd. no interviene) es ilícito.
Recuerdo el argumento del tribunal, que más o menos decía que, aquel que comenta algo a otro, debe saber que se despoja de sus intimidades, claro, por que nadie le obliga, lo hace voluntariamente, pudiendo evitarlo con el mero silencio.
Muy importante también: que sea una conversación sobre asuntos de la Comunidad, no personales. También sería un craso error, pretender utilizar como prueba una grabación en la que resulta que Vd. insulta, amenaza, menosprecia, coacciona....a otro-s, pues estaría probando sus propios ilícitos.
14/04/2018 09:24
nexo25
Correcto.

Para que sea una prueba válida el propietario que graba debe participar en la conversación. Pero no solo está permitido grabar audio, sino que es perfectamente legal grabar vídeo.

La LOPD solo afecta a entidades jurídicas, por lo que los ciudadanos quedan al margen de esta ley. Grabar vídeo en sí mismo no es ilegal, mientras no atente directamente a la intimidad individual de las personas, y mientras sea una grabación particular. El ilícito penal se puede dar si se da una mal uso de esas imágenes, depende el caso.

Ejemplos:

Se puede grabar video:
- En cualquier lugar público. (Parques, playa, calles, campo, montaña).
- En lugares privados de acceso público. (Centros comerciales, tiendas, Oficinas de administradores, Hospitales públicos y privados, Veterinarios, etc...)

No se puede grabar video:
- En domicilios. Solamente con el consentimiento del propietario o inquilino.
- En lugares donde la grabación afecte de forma directa al derecho a la intimidad. (lavabos públicos, o privados de acceso público).
- En lugares públicos cuando esa grabación grabe directamente a una persona en concreto atentando contra el derecho a la intimidad. (por ejemplo en la playa, no se puede grabar únicamente y directamente a nadie sin su consentimiento. Las personas grabadas no pueden alegar derecho a la intimidad si forman parte de una grabación general, solo si esa grabación es directa y constante hacia su persona).
- En lugares privados o domicilios jurídicos sin acceso público. (Empresas, fábricas, zonas militares, etc...)

Por lo que grabar video en las oficinas del administrador es perfectamente legal y es una práctica que se debe extender para evitar situaciones en la que los administradores se adueñan de las juntas y hacen lo que quieren, incluso mentir en las actas.