Hola, tengo una amiga a la que le han incluido esta claausula en su contrato de arrendamiento. Quisiera saber si en virtud de la LAU es legal establecer la duración de un contrato en 12 meses copn la posterior rescinsión del contrato. Ahora la propietaria la quiere hacer un nuevo contrato una vez que han concluido los doce meses y la quiere subir la mensualidad en el nuevo contrato que es identico a este. La clausula de la que hablo es esta:
"Plazo de duración, El plazo de duración del presente contrato es el de 12 MESES, que será vigente desde el día 15 de Junio de 2011 hasta el 15 de mayo de 2012, sin perjuicio de lo dispuesto, en el Articulo 9 de la L.A.U. Es decir, que llegado el día 15 de Mayo del 2012, quedará rescindido automáticamente, salvo pacto entre ambas partes, que será comunicado mutuamente con un mes mínimo de antelación antes de la fecha del vencimiento del presente Contrato de Arrendamiento.
De modo que, los Arrendatarios deberán dejar, una vez haya transcurrido el plazo de duración antes pactado, a disposición del arrendador la totalidad de los bienes cuyo uso se cede en este contrato, en perfecto estado, sin más deterioros que los que se hubiesen producido por el mero paso del tiempo, y ello sin necesidad de ningún requerimiento expreso que haya que dirigirles.
El incumplimiento del plazo pactado por parte de los arrendatarios, dará lugar a la indemnización de daños y perjuicios, salvo pacto expreso con el Arrendador, y en cualquiera de los casos con pérdida de la fianza depositada, a favor del arrendador con el concepto antes indicado."