Buenas noches y ante todo gracias por su tiempo y las respuestas. Intentare explicar mi caso y espero tener respuestas. Me divorcie de mi ex marido en el año 2020. Él ha fallecido el 30 de enero de este año por enfermedad común. Cuando he ido al registro civil a actualizar el libro de familia la funcionaria me dice que el divorcio tuvo sentencia firme en septiembre de 2023 y que aún no está inscrito en el registro civil y q no me lo puede anotar en el libro de familia. En el certificado de defuncion de mi ex marido consta como estado civil casado y la funcionaria comprueba q se caso en enero de este año ante notario y me dice q ese matrimonio no es válido al no estar aun inscrito el registro del divorcio y q de hecho consta que no se presentó el certificado de matrimonio de mi ex marido.
Yo tengo una hija en común con él y quiero saber si ese "matrimonio" puede perjudicarla en el caso de q haya testamento y no se como actuar.
El notario que los caso no tenía que haber comprobado si el matrimonio podía celebrarse? Tengo que denunciar ese matrimonio?
no se si he entendido bien, la sentencia de divorcio es de septiembre de 2023, y el nuevo matrimonio deenero de 2024? En ese caso es perfectamente válido, el anterior matrimonio esta disuelto desde antes, con independencia de que esté inscrito o no.
Con respecto al tema de la herencia de la hija, dependerá de que se trate de territorio de Derecho Comun o no. En territorio de derecho comun, los herederos son los descendientes y no la esposa, con lo cual no afectaria un nuevo matrimonio.
Los hijos de la persona causante tienen derechos y obligaciones, independientemente de si sus padres están casados. Todos los hijos son iguales ante la ley.
Tema testamento. Como ha dicho sarakipi, depende del territorio dónde se otorgó testamento y cómo se otorgó ese testamento. En derecho común, un hijo tiene derecho a la parte legítima.
La segunda esposa, estando legalmente casados, tiene derecho al usufructo universal de todos sus bienes, por ejemplo.
Si vdes tenían una sentencia de divorcio firme, antes de celebrarse ese segundo matrimonio, es legalmente válido.
Hablando de derecho comun, y en sucesiones ab intestato, si no me equivoco, el cónyuge tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia, no al usufructo del total. Esto ultimo seria en caso de hacer testamento.
En caso de haber hecho testamento, a la esposa le podria dejar integro el tercio de libre disposición. Que se lo puede dejar a la esposa o a las hermanitas de la caridad...