Me gustaría saber si legalmente una empresa puede ofrecer el servicio de realización de curriculums (buena redacción, diseño y estructura, corrección faltas ortografía, etc) o si existe alguna limitación legal para poder ofrecer este servicio.
¿ilegal? ¿por qué va a ser ilegal? será igual que hacer una pagína web o una invitación de boda o una foto, un cartel publicitario...
¿en qué epígrafe del IAE encuadrarlo? será otro problema.
yo la veo una actividad como cualquier otra de las que te menciono, el caso es que encuentres clientes que quieran pagar el servicio.
Primero,una empresa presta un servicio y ¿o va a tener derecho a cobrar?
Segundo, Una cosa es orientación y otra hacerte gestiones.
Un curriculum puede hacerlo usted mismo, (puede ser cronológico funcional o mixto), y si pone en google como hacerlo encontrará multitud de plantillas pero si quiere que se lo hagan tienen derecho a cobrarle por ello.
SMO.
Yo también puedo arreglar un grifo si me pongo, digo yo. Pero si quiero que me lo arregle un fontanero tendré que pagarlo, digo yo.
No es tan fácil hacer un buen curriculum, aunque como dice jamgpreve hay muchos modelos por ahí. Sobre todo hay que cuidar la ortografía y la gramática que, visto lo visto con las leyes de Educación que tenemos desde hace unos cuantos años, dan ganas de llorar muchas veces cuando se ven escritos de gente joven, incluso universitarios.
Lo del grifo. Yo tengo muy claro que soy incapaz de arreglar el grifo, aunque me ponga a ello.
Por lo tanto, o bien pagaré al fontanero para que lo arregle, o bien no lo volveré a utilizar porque, como dependa de mí que se arregle el grifo, habrá un gran problema.
Lo del curriculum. Estoy de acuerdo contigo. Una cosa es hacer un curriculum y otra cosa es hacer un BUEN curriculum. No es exactamente lo mismo. Claro, que también es verdad que luego hay que demostrar que se está a la altura del curriculum en la entrevista de trabajo con la empresa y tener un interlocutor válido en la misma.
Las faltas de ortografía, gramática y sintáxis que cometen los jóvenes y universitarios de hoy en día me dan también ganas de llorar.
Está claro que el sistema de educación no funciona.
Yo supongo que a lo que se refiere Antonio_85 que escuchó, es que estña prohibido cobrar a los desempleados las empresas que tenga la condición y calificación de agencia de colocación (ya sean autorizadas como tales o además colaboradoras del SEPE) que tienen prohibido cobrar por cualquier actividad de colocación a los trabajadores.
También tienen prohibido cobrar en concepto de formación, selección, etc. las ETTs bajo ningún concepto.
Y, desde luego, las asociaciones sean sindicales o no que reciben dinero para formación de trabajadores, muchas veces para enseñar a elaborar un curriculum.
Si se trata de alguno de los supuestos anteriores (que es probable, hay mucho fraude en esa materia ahora, en formación también) está prohibido y es sancionable. Si se trata de una empresa ordinaria del mercado, que se dedica a dicha actividad, supongo que entre otras, pues cobrará como cualquiera que preste un servicio.
El consultante que se informe bien, que muchas no tienen el su denominación la indiación de agencia de colocación (que puede cobrar al empresario pero no al trabajador), si recibe subvención para dicha actividad, etc., y ante la menor duda que acuda al RM o ITSS y se informe.
A ver si lo he entendido, si alguien viene y me dice, hazme un buen curriculum para buscar un empleo, yo que soy muy listo le digo vale, yo te hago el curriculum y tu me das 20 €, cual es la infraccion que cometo, gracias.
Esto es lo que yo he entendido. Para mí, ha quedado claro.
Si se trata de una empresa que tenga la condición y calificación de AGENCIA DE COLOCACIÓN, una ETT o una ASOCIACIÓN, ya sea SINDICAL O NO, que RECIBE DINERO para formación de trabajadores, NO puede cobrar.
Si se trata de una empresa ORDINARIA del mercado, que se dedica a dicha actividad, entre otras, SÍ que podrá cobrar, como cualquiera que preste un servicio.
En cuanto a lo que expones en tu post, me imagino que la infracción que cometerías es estar cobrando un trabajo en dinero negro.
También es verdad que si es algo puntual, no vas a montar una empresa para hacer un solo curriculum, cobrando 20€.
Picachu33...si eres una empresa/empresario legalmente constituido, y dicha actividad forma parte de tu objeto social, pues ninguna infracción, pensando que eres legal y emites correspondiente factura, declaras, etc. Pero normalmente cuando es así, "no va alguién y te dice" sino que alguién contrata tus servicios, y tampoco tiene lógica o no es el modo de proceder de un empresario serio el decir "yo que soy muy listo le digo vale, yo te hago el curriculum y tu me das 20 €", sino que le diría este servicio tiene el siguiente coste.
Para que no quede duda, indico las infracciones, aunque hay que tener en cuenta que las mismas se corresponden con obligaciones establecidas en las correspondientes leyes reguladoras y otras normas de desarrollo, por lo que habrá que ir a cada una de ellas para determinar el precepto infringido (Ley de Empleo para las agencias de colocación, Ley de ETTs, Ley de Subvenciones, etc), la tipificación de la conducta y correspondiente sanción (LISOS, con alguna excepcion).
Infracciones de los empresarios, de las agencias de colocación y de los beneficiarios de ayudas y subvenciones en materia de empleo, ayudas de fomento del empleo en general y formación profesional para el empleo
Me ciño a las que interesan, aunque algunas pueden encauzarse por otros preceptos.
Artículo 16 Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves:
1. Ejercer actividades de intermediación laboral, de cualquier clase y ámbito funcional, que tengan por objeto la colocación de trabajadores sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativa o continuar actuando en la intermediación y colocación tras la finalización de la autorización, o exigir a los trabajadores precio o contraprestación por los servicios prestados.
Ejemplo, agencia de colocación que cobra al trabajador.
5. Incumplir, los empresarios y los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas, las obligaciones establecidas en la normativa específica sobre formación profesional continua u ocupacional siguientes, salvo que haya dado lugar al disfrute indebido de bonificaciones en el pago de cuotas sociales:
a) Solicitar cantidades en concepto de formación a los participantes, cuando las acciones formativas sean financiables con fondos públicos y gratuitas para los mismos.
Ejemplo, sindicato, asociación, o empresa ordinaria (típica academia de formación) que percibe una subvención pública para formar/orientas a los trabajadores desempleados que le mande el Servicio de Empleo en busqueda de empleo incluido la elaboración de curriculum, y cobra a los trabajadores cuando es un servicio gratuito para los trabajadores.
----------------------------------------------------
Infracciones en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias
Artículo 18 Infracciones de las empresas de trabajo temporal
18.2. Infracciones graves:
e) Cobrar al trabajador cualquier cantidad en concepto de selección, formación o contratación.
Ejemplo, ETT que te hacer entrevista, elabora curriculum, etc., y cobra al trabajador.
**Hay que recordar que las ETTs pueden ser al mismo tiempo agencias de colocación, llevando las actividades por separado, y previa autorización tras acreditación de los requisitos legales, por tanto, las sanciones previstas para las agencias de colocación si la infracción la cometen en ejercicio de dicha actividad serán las indicadas antes.