pglopez. ¿No tenéis portero automático? ¿Tenéis que bajar a abrir la puerta a cualquier visita, al cartero, o a cualquiera que te lleve un paquete o el pedido del super, etc.? ¿incluso en pleno enero, aunque estés en pijama y zapatillas? No sé que problemas de seguridad tendréis, pero lo veo exagerado. Si tenéis portero automático y sólo abrís a conocidos, si al salir os aseguráis de que quede la puerta bien cerrada, si tenéis que abrir con llave para entrar, creo que es suficiente. También podéis poner video portero, que creo que no es muy caro y que incluso hay subvenciones para ello. Hartos de bajar a abrir a visitas, carteros, etc. os veo tirando las llaves por la ventana a las visitas de confianza, como hacía antiguamente (¿hace treinta o cuarenta años) cuando no había porteros automáticos, se cerraban los portales con llave a las 10,30 de la noche (de día estaban abiertos) llegaba un poco tarde, no tenía llaves y el sereno no aparecía ni vivo ni muerto.
hola tendria una pregunta:yo vivo en una comunidad de 5 vecinos el la cual uno de ellos se empeña en que la puerta del portal este tanto de dia como de noche abierta,y me gustaria saber si de dia podria estar abierta y de noche cerrada ya que de dia no creo que halla ningun problema de ello un saludo
yo no entiendo esta pregunta, normalmente todas las puertas de salida del edificio estan cerradas con llave para que no se puedan abrir desde el exterior pero desde dentro se pueden abrir solamente girando una manilla una vez si no esta echada la llave y dos veces si han echado la llave, ¿no sera usted vecina de una comunidad de las americas donde se armo mucho rebuelo porque la administracion decidio cerrar una segunda salida que siempre estaba abierta y por alli entraban a robar?
Neva73,
Busca por internet, que algo leí hace poco de una sentencia del Supremo, en la que se le daba al inquilino la delegación de voto implícita dado que es el inquilino el que se beneficia o perjudica por las decisiones tomadas en las Juntas ya que es él quien vive en la comunidad. Sólo en el caso de que la decisión requiriese unanimidad para su aprobación, debería tener una delegación de voto del propietario explícita, pero para el resto de casos no.
Lo que pasa es que no recuerdo donde lo leí......
En el mercado hay puertas que por un lado (exterior), cierran con llave y por el otro se abren sin llave (interior), de modo que se puede salir directa y fácilmente. Cumplen las normas de incendios.
Hola
yo estoy en el mismo caso solo que soy inquilina y no propietaria con lo cual no puedo decidir. De momento he encontrado que esta web de arquitectura:
donde se explica la NBE-CPI/96: NORMA BASICA DE LA EDIFICACION. CONDICIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS EN LOS EDIFICIOS. En concreto el artículo 8 exige que las puertas situadas en los recorridos de evacuación sean fácilmente operables. En general, esto impide que las puertas que deban de ser utilizadas en la evacuación, mientras los edificios y establecimientos permanezcan ocupados, puedan estar cerradas con llave por el lado desde el cual esté prevista dicha evacuación. Lo anterior es también aplicable a la puerta de salida al exterior de los edificios de vivienda.
Espero que te sirva para algo.
Un saludo
En el edificio de un amigo, que han rehabilitado.
En la puerta de entrada del portal, han hecho lo mismo tienes que usar la llave para poder entrar o salir. No conformes con esta medida para usar el ascensor igual, con llave. Y por último la puerta de entrada para las escaleras del edificio, con llave.
Aquello parece una carcel.
Ha comentado con los bomberos este tema y le han dicho que muy mal hecho.
Deberá acudir al ayuntamiento para enterarse, solo que el es un inquilino y no se hasta que punto puede tener DERECHOS.
En su lugar, antes de impugnar el acta judicialmente, propondría a la Comunidad una modificación en la cerradura. Existen cerraduras que permiten cerrar con llave por fuera y abrir por dentro por medio de una simple palomilla, sin necesidad de llave, precisamente en previsión de esas circunstancias de urgencia como puede ser un incendio. En mi casa las hemos puesto y nos ha salido muy barato. Yo creo que el resto de propietarios encontrarán esta medida acertada. Le deseo suerte.
La cerradura no tiene apertura automática ni pulsador. Si está cerrada con llave hay que usar la llave tanto para entrar como para salir.
Respecto a la responsabilidad por los daños que pueda causar la medida me quedo más tranquilo puesto que hice constar en acta mi disconformidad con la medida.
Sin embargo, si hay un incendio y la gente se queda atrapada sin poder salir, uno de ellos puedo ser yo, o uno de mis hijos. Voy a hablar con el Presidente para que reconsidere la situación teniendo en cuenta la base legal que he encontrado, y en caso contrario me veré obligado a demandar a la comunidad.
¿Qué tipo de cerradura tiene el portal? ¿se puede salir sin utilizar la llave, existe un pulsador?
Pero para entrar hay que utilizar llave.
Pues hay cerraduras que aun con llave cumplen la normativa de Prevención de incendios.
Base juridica la hay, pero, "pleitos tengas y los ganes".
Si se aprobo en una Junta en la que usted ha estado presente y ha pedido que conste en acta que si no cumple la normativa de incendios que usted no se responsabiliza de los daños o reclamaciones posibles a que hubiera lugar y su voto fue en contra de la propuesta, dejelo estar.
Impugnar la Junta sería la última opción, pero no me gustaría llegar a tanto. Supongo que debe de haber algún precepto legal que sustente mi posición, ya que me parece bastante incauto dejar cosas como estas al azar.
Las normativas contra incendios, de prevención de riesgos, etc...están precisamente para evitar dejar cosas al azar. Si se produce un incendio y da la casualidad de que nadie se acuerda de coger las llaves de casa, lo cual no parece muy descabellado en una situación de urgencia, ¿que ocurre?
De momento solo he encontrado algún precepto muy genérico al respecto, como el Art.36 de la Ordenanza de Prevención de Incendios del Ayto. de Madrid, o el Art.15 del Reglamento de Prevención de Incendios de la C. de Madrid. No se si está sería una base jurídica suficiente.
Hola:
Si la adopción de cerrar con llave la puerta, fue realizada en una Junta convenientemente convocada, en principio el acuerdo es elgal, ahora bien lo que dices de seguridad (en caso de incendio) tambien es posible que ocurra, aunque quiero y deseo pensar que en un caso así, siempre habra alguien en el edificio que les abriera la puerta.
En cualquier caso, y para salir de dudas completamente, deberias impugnar la Junta ante el Juzgado, exponiendo tus razonamientos.
Suerte
¿es legal cerrar con llave la puerta exterior de un edificio de viviendas?
La comunidad de propietarios del edificio donde resido ha decidido cerrar la puerta que da a la calle con llave por motivos de seguridad.
Usando el sentido común, parece que esta medida va en contra de cualquier normativa sobre protección contra incendios, ya que impide la apertura de la puerta (que es la de evacuación del edificio) de forma sencilla en caso de que se produjera un incendio.
Les agradecería que me indicaran si existe algún respaldo legal para esta afirmación.