Nos informa el administrador que el ayuntamiento ha abierto expediente por unas alteraciones en la fachada realizadas en los años sesenta del siglo pasado por uno de los propietarios (ya fallecido por supuesto) y nos conmina a dejar la fachada como estaba originariamente.
Pero ¿es responsable la actual comunidad de esas alteraciones?......en todo caso ¿no lo sería el propietario que las realizó?...y ¿como este ha fallecido el nuevo propietario?
He encontrado este enlace por internet está información, leela hasta el final es interesante, https://micomuniweb.com/prescripcion-consentimiento-tacito-comunidad-propietarios/#Cuando_hay_consentimiento_tacito_en_una_comunidad
Lo que yo creo es que si el edificio fue construido en los años 60, o antes, al tener más de 45 años de antigüedad han tenido que confeccionar el informe de la Inspección Técnica del Edificio (ITE) y han podido observar que el edificio presenta alguna patología en la fachada y consecuencia de ello, el Ayuntamiento les estará obligando a rehabilitar los elementos de fachada deteriorados, aunque la causa haya sido una obra ejecutada por un propietario anterior en los años 60, debiendo en dicho caso, restituir la fachada a su configuración primigenia.
Conclusión. Deberán atender el requerimiento del Ayuntamiento si no quieren que, al final, sea el Ayuntamiento quien ejecute de oficio las obras a costa de la Comunidad (probablemente les resultaría más caro) y además les sancione.
Lo que me sorprende es que no hayan detectado otros problemas como afecciones en las tuberías y conducciones, o en el sistema eléctrico.