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¿Es la actualizacion del IPC anual obligatoria?

5 Comentarios
 
¿es la actualizacion del ipc anual obligatoria?
24/09/2008 15:08
Un saludo.

Expongo mi situación lo más brevemente posible. Todo empezó cuando mi casera me pasó los recibos de las basuras y residuos, recibos que en mi contrato ponía expresamente NO debían correr de mi cuenta (sólo correrían de mi cuenta recibos relacionados con aparatos contadores: agua, luz, etc.).

Esta misma mañana hemos hablado del asunto y ha cedido comunicándome que no debía pagarlos. Pero después me ha dicho que llegaba Octubre, y que tendríamos que hacer una “actualización del contrato” dado que yo entre al piso en Octubre del año pasado. La cosa es que en Abril entró mi compañero de piso y el contrato se cambió a nombre de los 2, sustituyendo al viejo contrato. Yo, pensando que querría meterme lo de las basuras le dije claramente que si el contrato tenía fecha de Abril, cualquier modificación habría que hacer en Abril, a lo cual el ella respondió que muy bien, que “en Abril nos veríamos las caras”. Ahora estoy pensando que, quizás, lo que quería era subirme el IPC, a lo cual tampoco se si tendría derecho, puesto que en el contrato no se contempla nada. En la LAU lo que pone es lo siguiente:

1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser
actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año
de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la
variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de
Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente
anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la
primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la
fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último
aplicado.

Mis dudas son varias:

1.- ¿Ese “podrá ser actualizada” hace referencia a si viene especificado en el contrato, o puede subirme el IPC aunque no ponga nada en el mismo?.

2.- Al terminar el año de contrato (en Abril), ¿podría ella, además de subirme el IPC, que no lo sé, cambiar clausulas del contrato para añadir el tema de las basuras?.

3.- Esta es para mí la más importante puesto que el pagar un poco más o menos no me importa (no me importa el dinero, me importa que me quieran tomar el pelo), y ya he visto que al llegar Abril tampoco podrían echarme si yo cumplo todos los términos del contrato.

Si mañana, por ejemplo, tuviese que abandonar el piso ¿en qué situación se encontraría mi compañero?.¿Tendría que hacer otro contrato quedando a merced de que los caseros quisiesen concedérselo? ¿O habría alguna forma de que él se quedase en el piso?

De antemano muchas gracias y un saludo a todo el mundo.
perfil Jan
24/09/2008 18:13
Hola Diomedes. Por favor, responda a las siguientes preguntas:

1) ¿ En Octubre de 2007 usted alquiló TODO EL PISO o SÓLO una de las habitaciones?.

2) En Abril de 2008 dice que entró un nuevo arrendatario. ¿ Se celebró UN NUEVO CONTRATO o ÚNICAMENTE se hizo constar el cambio de titularidad?.

Reciba un cordial saludo.
25/09/2008 08:58
Hola Jan. Responderé gustoso a tus preguntas:

1.- En Octubre de 2007 el contrato de alquiler estaba a mi nombre y alquilaba TODO EL PISO.

2.- En Abril de 2008, al entrar el nuevo arrendatario se celebró un NUEVO CONTRATO, con fecha de Abril.

Muchisimas gracias y un saludo.
perfil Jan
25/09/2008 17:14
Hola Diomedes. Gracias por responder a mis preguntas.

Al haber dos contratos le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos para que, después de revisados los mismos, resuelva sus dudas.

Las respuetas que voy a ofrecerle a continuación SÓLO SERÁN VÁLIDAS en el caso de que el SEGUNDO CONTRATO sea el que éste en vigor -opción bastante viable por los datos aportados,que deberá ser ratrificada o desmentida por el/la profesional al que acuda -.

"1.- ¿Ese “podrá ser actualizada” hace referencia a si viene especificado en el contrato, o puede subirme el IPC aunque no ponga nada en el mismo?."

Para que el Arrendador PUEDA hacer uso de la facultad que le concede el art 18, dicha facultad DEBE HABER SIDO PACTADA en el contrato, lo cual es MUY FRECUENTE en la práctica.

"2.- Al terminar el año de contrato (en Abril), ¿podría ella, además de subirme el IPC, que no lo sé, cambiar clausulas del contrato para añadir el tema de las basuras?."

En Abril de 2009 su arrendadora PODRÁ actualizarle la renta conforme al IPC SI se cumple lo manifestado en el punto 1 de mi anterior respuesta.

Su arrendadora NO podrá introducir NINGUNA CLÁUSULA sin el CONSENTIMIENTO de los arrendatarios.

3)"Si mañana, por ejemplo, tuviese que abandonar el piso ¿en qué situación se encontraría mi compañero?.¿Tendría que hacer otro contrato quedando a merced de que los caseros quisiesen concedérselo? ¿O habría alguna forma de que él se quedase en el piso?"

Si su compañero SIGUE cumpliendo con sus obligaciones como Arrendatario PODRÁ continuar en la vivienda SIN NECESIDAD de realizar un nuevo contrato, ya que a él también le es de aplicación el art 9 LAU 1994.

Reciba un cordial saludo.
26/09/2008 09:14
Hola de nuevo Jan. Un último apunte sobre el último punto. Si yo tuviese que abandonar la vivienda, ¿pasaría a ser él, el único titular del mismo?

Un saludo.
perfil Jan
26/09/2008 12:34
Hola Diomedes. La respuesta a su pregunta es AFIRMATIVA. Si usted desiste del contrato con el consentimiento de la parte arrendadora, dicho desistimiento se reflejará en un documento escrito, fecgado y firmado por ambas partes(2 ejemplares). Para mayor seguridad uno de los ejemplares(el de la arrendadora) debería adjuntarse como anexo al contrato de arrendamiento.

Reciba un cordial saludo.

Reciba un cordial saludo.