Al señor que comenta el tema de la insulina, salvo error u omisión, junto a otros compañeros de trabajo, en su día fundamos la carrera de EDUCADOR SOCIAL EN ANDALUCÍA Y POSTERIORMENTE EN EXTREMADURA. La carrera fue llevada a la UNED, excepto en Almería que fue implantada en la facultad.
También fundamos el Colegio de Educadores Sociales de Andalucía, "COPESA", existen colegios en toda España, aconsejaría que preguntara directamente a un abogado, en ocasiones es preferible estar bien asegurado/a, por un letrado, son temas muy interesantes, Gracias.
hola buenos días
Me gustaría saber si es intrusismo laboral una persona que se anuncia como abogada en España y Argentina, en su país esta como no hábil en el colegio de abogados de capital federal y en España esta dada de alta como abogada NO ejerciente en el colegio de abogados de Barcelona, la fecha de alta del colegio español es de 2010 mientras que la del argentino es de 2009 y dada de baja en el 2014( desconozco las razones solo pone dada de baja ), se anuncia en redes sociales, hace comentario en foros periódicos como letrada , tiene tarjetas de visita en las que se anuncia como abogada, tiene un despacho profesional ( se tienen fotos) donde realiza su actividad como abogada, da recibos usando su sello de abogada NO hábil en Argentina( estos han sido no por tema jurídico sino por un alquiler ), y parece ser que ha hecho alguna asistencia en la unión europea a traves de asociaciones legales, asi mismo en linkedin se anuncia como Licenciada en Derecho español por la universidad de Alcala de Henares( imagino que habrá hecho el curso de adaptación para homologar su titulo argentino al nuestro, la universidad tiene un programa para juristas extranjeros, aunque desconozco la validez oficial del mismo,imagino que será un titulo propio de la universidad ya que es imposible cursar una licenciatura en un año ) con lo que también estaría mintiendo o dando publicidad engañosa a sus posibles clientes, asi mismo me gustaría saber si la denuncia se puede hacer anónima en el colegio me han dicho que no, puedo hacerla pero pedir que mis datos no figuren( imagino que esto se respetara). Tampoco me quiero meter en problemas si el colegio no va a hacer nada al respecto, en el registro general de abogacía solo consta en el colegio de abogados de Barcelona como NO ejerciente. En estos caso como se procede? seria un caso de intrusismo laboral o ursurpacion ya que se hace pasar por algo que no es? Asi mismo sospecho que su titulo argentino puede no ser verdadero, alguien me puede orientar como puedo comprobar si efectivamente su titulo extranjero es un titulo oficial? Gracias
No seáis tan pusilánimes, qué va a pasar? Qué pasaría si fuera tu hijo quien tuviera que recibir esa insulina?
Si le administráis la cantidad que le tenéis que administrar no puede pasar nada y si pasara no sería por responsabilidad de quien se la administra.
Hay que resolver problemas, no crearlos, que ya hay suficientes.
Gracias a todos por vuestras respuestas, me gustaría que algún experto me contestara para saber a qué atenernos porque, la verdad, mis compañeros y yo estamos verdaderamente preocupados porque aunque nos instruyan ¿qué pasaría si al menor le pasa algo? ¿de quién es la responsabilidad?
El caso de una escuela infantil los desconozco y habrá que estar a lo que diga el convenio.
Sé que sí se hace en algún centro de atención a personas con discapacidad intelectual, donde no existe la figura de auxiliar de clínica ni de ATS. Son los propios educadores o cuidadores quienen suministran esa medicación.
Eso sí, tienen un documento firmado por los padres o tutores legales de la persona con discapacidad, en el que autorizan a los profesionales del Centro XXXXX a suministrar insulina, según pauta dada (lo especifican) a Fulanito de Tal.
Nunca se ha dado ningún problema. Es más, suelen intentar formar a esas personas para que se lo suministren ellos mismos y en algún caso lo han conseguido y sólo supervisan. Por supuesto con la información, consentimiento y cambio del modelo de autorización por parte de los padres o tutores.
Evidentemente, si el convenio ya prevé esa contingencia, no diré yo lo contrario, lo que sí que puedo decir es que tal y cómo está el panorama, forzar la aplicación de convenios a rajatabla, aún cuando no dejan de ser un tanto absurdos en este momento, puede llevar a encontrar situaciones que no se buscan.
Después andan muchos cobrando en negro porque según ellos no se atreven a exigir el pago en nómina, aunque sé que es otra guerra que no tiene que ver con lo que nos ocupa, pero parece que tenemos entre nuestros ciudadanos quienes llevan la exigencia de los acuerdos hasta el ridículo y quienes hacen el ridículo por no haber exigido los acuerdos.
No es que a mi me parezca más o menos sencillo inyectar insulina a una persona o no pues no lo he hecho nunca. Dices que así no funciona la maquinaria ni social ni laboral (en la personal no me meto), pero algo de transfondo debe haber cuando en la consulta se dice que "Esta labor, SEGÚN CONVENIO, la debe realizar un Ate-cuidador, un auxiliar de clínica o un ATS".
Por lo tanto, si es cierto que el convenio señala esta cuestión, se ve que SI entra en esto.
Yo nunca he dispensado ese tipo de medicación a nadie, pero entiendo que debe de ser de lo más sencillo. Por qué se va a hacer mal la administración o el control? No veo motivo para ello. Y si llevamos en el coche al hijo del vecino junto con el nuestro y tenemos un accidente? Hay ocasiones en que no podemos estar pensando continuamente en el "y si..." porque así no funciona la maquinaria ni social, ni laboral, ni personal.
Ya digo, seguro que el convenio ni entra ni sale en esto, es cuestión de sentido común y de si justifica que tenga que ir el padre o un sanitario a poner una sencilla dosis de insulina a un niño ya acostumbrado a recibirlas.
"El sentido común es el menos común de los sentidos"...
Coincido bastante con kapitan en el razonamiento. Ahora bien, yo planteo, qué ocurre si esta persona suministra mal la medicación o se efectua incorrectamente el control? ¿Y si al niño le ocurre algo?.
Por otra parte SI es muy posible que el convenio regule qué funciones tienen pues, estamos hablando de cuestiones técnicas.
En ocasiones, cuando no tenemos problemas, los queremos buscar.
No entiendo yo el problema de poner insulina a niño que la necesita, no creo que la dificultad sea técnica cuando son muchos los niños que ellos mismos se inyectan esa insulina.
Es frecuente que cuando nos intervienen quirúrgicamente tengamos que inyectarnos heparina durante unos días y lo hace el propio paciente sin recibir ningún curso de nada, tan solo con una pequeña explicación, es bien sencillo. No creo que haya mucha diferencia con la insulina.
No creo que la solución esté en el convenio sino en el sentido común.
Gracias por contestarme, pero en mi trabajo me están obligando a llevar el control e inyectar insulina d un diabético y no tengo ni idea, me están asesorando a mí y al resto de compañeros. Esta labor, según convenio, la debe realizar un Ate-cuidador, un auxiliar de clínica o un ATS.
Hay que tener en cuenta que la administración de insulina no requiere de ninguna titulación, la puede hacer el mismo interesado o, en su defecto, cualquier otra persona adulta con un mínimo de conocimiento, por supuesto, salvo mejor criterio.
¿Un Técnico en Educación Infantil está obligado a llevar el control e inyectar insulina a un menor con diabetes que está internado en su centro de trabajo?