el ocnsorcio al ser una entidad aseguradora cuando se excede de las causas recojidas en las polizas siempre esta obligado a satisfacer las debidas condiciones d elos afectados y si luego son condenados los causantes recaer sobre ellos su indemnizacion
Querido beneharo.: Mi pregunta gira en torno a si una vez enjuiciados los controladores y condenados por un delito se sedicion(cobertura prevista en el RD 300/2004 de Riesgos extraordinarios), y para el supuesto que se produjera la muerte, imaginemos derivada de un infarto por la tension padecida en el aeropuesto, si el Consorcio de Compnesacion de Seguros debe responder al considerarse tanto el Terrorismo, Morin, Tumulto Popular, Rebelio y Sedicion como causa consorciable.
Espero haber aclarado cual era mi pregunta que seguro que tienes una respuesta.Muchas gracias
Estimado amigo, Independientemente de que al Fiscalia procese a estos energumenos terroristas sociales con la debida tipificacion penal militar, tu compania de seguros o consorcio deben correr con las correspondientes indemnizaciones , esto no ha sido un fenomeno natural sino un acto de terrorismo social
-Que si finalmente la autoridad judicial tipifica los hechos como un delito de sedicion y como consecuencia de la situacion creada muriera laguien, imaginemos un infarto o cualquier enfermedad donde existe una relacion causal, si la victima tiene contratado un seguro de vida o accidentes, entiendo que el Consorcio debera responder indemnizando por el capital contratado.
No obstante lo anterior, quedo pendiente de vuestro pareceer
-Que si finalmente la autoridad judicial tipifica los hechos como un delito de sedicion y como consecuencia de la situacion creada muriera laguien, imaginemos un infarto o cualquier enfermedad donde existe una relacion causal, si la victima tiene contratado un seguro de vida o accidentes, entiendo que el Consorcio debera responder indemnizando por el capital contratado.
No obstante lo anterior, quedo pendiente de vuestro pareceer
Despues de la militarizacion de los controladores aereos y la posible inclusion de su conducta dentro del tipo del art.544 y ss del Codigo Penal, delito de sedición, acontecimiento previsto y cubierto por el Consorcio de Compnesacion de seguros, considerais ¿Que si como consecuencia de esta actitud de los controladores se derivara daño para las personas-imaginar un infarto que se probara que trae causa de la tension vivida-y si existe poliza de seguros con cobertura de vida o accidentes, deberia indemnizar esta entidad, es decir el Consorcio?
Espero vuestras opiniones, yo no lo sé